Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 223

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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por la Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales, distritales son órganos de gobierno local con personería jurídica y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al artículo 25º en el inciso 25.1 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, las Comisiones Ambientales Municipales son instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar la política ambiental municipal, promueven el dialogo y el acuerdo entre sectores públicos y privado; Que, el artículo 73º, en el inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades asumen competencias en materia de protección y conservación del medio ambiente, correspondiéndoles entre otras funciones, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y política locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.; además de proponer la creación de áreas de conservación ambiental, promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todo los niveles y coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional de la gestión ambiental. Que, mediante Ordenanza Nº 298-MDSMP, se crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de San Martín de Porres, la misma que tiene por objeto generar un proceso de gestión ambiental participativa, con el fin de articular, integrar y evaluar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones orientados a la protección del ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales, bajo la perspectiva del desarrollo sostenible de la jurisdicción y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, en el marco de la legislación ambiental vigente. Además en su Inciso g, nos dice en uno de sus principio es la promoción efectiva de la educación ambiental, de la participación ciudadana y de una ciudadanía ambientalmente responsable; Que, el numeral 3.3 del artículo 73º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es responsabilidad de las municipalidades promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. Que, la Ley Nº 27972, artículos 6º, 20º inciso 7, considera a la Alcaldía como el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa, con atribución para promulgar las ordenanzas y disponer su aplicación; Que, la Ley Nº 28611-Ley General del Ambiente, Artículo 127º, numeral 127.1, estipula que la educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país; Que, la Ley Nº 28245 ­ Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece en su artículo 36, incisos a g, h, i que la Política Nacional de Educación Ambiental tiene como objetivos: (a) El desarrollo de una cultura ambiental constituida sobre una comprensión integrada del ambiente en sus múltiples y complejas relaciones, incluyendo lo político, social, cultural, económico, científico y tecnológico; (g) Fortalecimiento de la ciudadanía ambiental con pleno ejercicio, informada y responsable, con deberes y derechos ambientales; (h) Desarrollar Programas de Educación Ambiental - PEAs, como base y sustento para la adaptación e incorporación de materias y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos de los diferentes niveles; (i) Presentar anualmente un informe sobre las acciones, avances y resultados de los Programas de Educación Ambiental; Que, el Decreto Supremo Nº 017-2012-ED, indica en sus Lineamientos 4.6 numerales 1, 3 y 4; 4.7

numeral 4 lo siguiente: (4.6.1) Promover la educación ambiental en los procesos de participación ciudadana informada, eficiente y eficaz; (4.6.3) Promover la cultura del diálogo, participación y concertación de personas, empresas y organizaciones para el desarrollo de la educación ambiental; (4.6.4) Promover el voluntariado en los procesos de educación ambiental; (4.7.4) Desarrollar procedimientos de seguimiento, monitoreo, evaluación, reconocimiento y difusión del desempeño y logros en educación, cultura y ciudadanía ambiental; Que, la Resolución Ministerial Nº 387-2016-MINAM, considera como objetivo estratégico Institucional y promover una mayor y mejor cultura, educación y conocimiento ambiental de los ciudadanos, instituciones públicas, sector privado y sociedad civil. Para la medición de este objetivo se establece como uno de las temáticas la implementación de programas EDUCCA dirigidos a los ciudadanos por parte de las municipalidades; Que, a través del Memorándum Nº 656-2017-GSPyGA/ MDSMP, de fecha 11 de Diciembre de 2017, la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental solicita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la opinión presupuestal para la aprobación del Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (EDUCCA ­ MDSMP) 2018 ­ 2022; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto con Memorándum Nº 562-2017-GPP/MDSMP, de fecha 12 de Diciembre de 2017, opina que el Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (EDUCCA ­ MDSMP) 2018 ­ 2022, se encuentra elaborado conforme a los lineamientos que exige la normativa vigente; en tal sentido, solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica se pronuncie legalmente; Que, mediante Informe Nº 1635-2017-GAJ/MDSMP, de fecha 13 de Septiembre de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el instrumento de gestión denominado Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (EDUCCA ­ MDSMP) 2017 ­ 2022 de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, cumple con los presupuestos de orden legal y técnico, para su eventual aprobación, mediante Ordenanza Municipal; Estando al Dictamen Nº 001-2017-CSPyGA/MDSMP de la Comisión de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, el Informe de la Gerencia de Desarrollo Humano y la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Artículo 9º numeral 8) y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por mayoría la siguiente: PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL PROGRAMA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES (PROGRAMA EDUCCA-MDSMP) Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental del Distrito de San Martín de Porres. (Programa EDUCCA-MDSMP 2018-2022); el mismo, que forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza Municipal en el diario oficial El Peruano, y en el portal institucional. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto cualquier documento que se oponga a la presente. Regístrese, comuníquese, publícase y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1602100-1

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