Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

32 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1328
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Viernes 6 de enero de 2017 /

El Peruano

Que, mediante Ley Nº 30506 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad en legislar, entre otras, en materia de seguridad ciudadana, en un plazo de noventa (90) días. Que, en el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la citada Ley se faculta al Poder Ejecutivo para declarar en emergencia y reestructurar el Sistema Nacional Penitenciario en lo que respecta a su organización, infraestructura y administración, incluyendo revisar el marco normativo para la inversión en infraestructura, administración, tratamiento y seguridad penitenciaria; Que, en la actualidad, el Sistema Penitenciario Nacional reconocido en el artículo 133 del Código de Ejecución Penal, no cuenta con un marco normativo que permita implementar la Política Nacional Penitenciaria; Que, en ese sentido, resulta imprescindible fortalecer el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario, dotándole de un nuevo marco normativo para impulsar el trabajo articulado entre las entidades públicas y privadas, que conlleven a alcanzar los objetivos de la política pública penitenciaria y la resocialización del penado; Que, en ese sentido, es necesario aprobar el Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

c. Coadyuvar para que las personas que hayan cumplido su pena continúen con el tratamiento post penitenciario con la participación de las instituciones públicas y privadas. d. Fortalecer al Instituto Nacional Penitenciario como ente rector del Sistema Penitenciario Nacional. e. Establecer un marco jurídico para que el Instituto Nacional Penitenciario se adecúe a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. f. Impulsar una administración y gestión penitenciaria eficiente, eficaz y moderna, en consonancia con su fin constitucional de resocialización y la política pública de seguridad ciudadana. Artículo 4.- Definiciones El presente Decreto Legislativo siguientes definiciones: establece las

a) Asistencia postpenitenciaria.- Es la modalidad de acompañamiento que se brinda a la persona que ha cumplido la pena impuesta, para continuar con el proceso de reinserción socio-laboral. Es prestada por las entidades públicas o privadas en el marco de sus competencias y finalidades. b) Centro de reinserción social.- Es el espacio donde el INPE desarrolla la reinserción social a la población penitenciaria. Pueden ser establecimientos penitenciarios o establecimientos de medio libre: 1) Establecimiento penitenciario.- Es la instalación administrada por el INPE en donde se desarrolla la ejecución de las medidas y penas privativas de libertad efectivas, donde además se aplican acciones de custodia y tratamiento a fin de lograr la resocialización de la persona privada de libertad. 2) Establecimientos de medio libre.- Es la instalación administrada por el INPE, destinada a la atención de la población penitenciaria que requieren seguimiento, asistencia, tratamiento y control por gozar de beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional, así como los sentenciados que cumplen medidas alternativas a la pena privativa de libertad y penas limitativas de derechos. c) Población Penitenciaria.- Está compuesta por las personas procesadas con medidas de detención o prisión preventiva y personas sentenciadas a pena privativa de libertad que se encuentran en los establecimientos penitenciarios o transitorios, asimismo, personas liberadas con beneficio penitenciario de semilibertad o liberación condicional y personas sentenciadas a pena limitativa de derechos, y otras penas alternativas que son atendidas en los establecimientos de medio libre. d) Persona Privada de Libertad / Interno.- Se entiende por aquellas personas que se encuentran privadas de libertad en un establecimiento penitenciario; pueden ser de dos (02) tipos de acuerdo a su condición jurídica: 1) procesados (en etapa de investigación juzgamiento); o 2) sentenciados (con sentencia judicial firme). o

DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL Y EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo dicta medidas para fortalecer el Sistema Penitenciario Nacional, reconocido en el artículo 133 del Código de Ejecución Penal; y el Instituto Nacional Penitenciario, en adelante INPE, como Organismo Público Ejecutor. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación 2.1 Están comprendidas en el presente Decreto Legislativo las entidades públicas, que de acuerdo con sus competencias coadyuven al cumplimiento del objeto de la presente Ley. 2.2 También están comprendidas en el presente Decreto Legislativo las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dedicadas a la reinserción social. Artículo 3.- Finalidad Son fines del presente Decreto Legislativo los siguientes: a. Asegurar la articulación entre poderes del Estado, intergubernamental, organismos constitucionalmente autónomos e intersectorial, que conforman el Sistema Penitenciario Nacional, para el cumplimiento de la política pública penitenciaria. b. Promover la participación del sector público, privado y la sociedad civil en el proceso de resocialización de la población penitenciaria.

e) Sistema Penitenciario Nacional.- Está constituido por instituciones públicas que intervienen en el proceso de la resocialización del penado, en el marco de la Política Nacional Penitenciaria, teniendo como ente rector al Instituto Nacional Penitenciario, conforme al Código de Ejecución Penal. Artículo 5.- Principios aplicables Son principios que rigen al Sistema Penitenciario Nacional los siguientes: a. Legalidad: Las autoridades, funcionarios, servidores públicos y penitenciarios están sometidos a la

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