Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 6 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas de ejecución penal. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén expresamente conferidas y ejecutan la Política Nacional Penitenciaria. b. Humanidad e Igualdad: La ejecución de las penas respeta el principio de dignidad humana. El carácter aflictivo de la pena no supone, en ningún caso, la aplicación de métodos humillantes o vejatorios como medio de control. No puede discriminarse a ningún interno, pero pueden establecerse diferenciaciones sobre la base de criterios razonables y objetivos que justifiquen la disparidad en el tratamiento penitenciario. c. Judicialización: Las penas y las medidas privativas de libertad se ejecutan por la administración penitenciaria y son controladas e intervenidas judicialmente. Los internos pueden ser asistidos por un letrado durante los procedimientos administrativos penitenciarios. d. Afectación Mínima: La imposición de medidas disciplinarias tiene como objetivos el respeto al régimen penitenciario y la disuasión de conductas nocivas que puedan replicarse en otros internos. Se aplican cuando el diálogo, la persuasión y la amonestación privada no surtan efecto positivo. e. Participación: Obliga a la participación de las entidades públicas y compromete la de las privadas que coadyuvan a la reinserción del penado a la sociedad en el marco de la Política Nacional Penitenciaria. f. Transparencia y rendición de cuentas: Las entidades que participan en la Política Nacional Penitenciaria son transparentes en su actuación y promueven la rendición de cuentas. TÍTULO II INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 6.- Naturaleza Jurídica El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, administrativa, económica y financiera en el ejercicio de sus atribuciones; constituye un pliego presupuestal. Artículo 7.- Domicilio El INPE tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima. De acuerdo a la necesidad puede establecer oficinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional. CAPÌTULO II COMPETENCIA Y FUNCIONES Artículo 8.- Ámbito de competencia 8.1 El INPE tiene competencia a nivel nacional en la ejecución de las medidas privativas de libertad, la pena privativa de libertad efectiva y suspendida, penas limitativas de derechos, las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y vigilancia electrónica personal, con la finalidad de alcanzar la reinserción social. Dirige y controla técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria. 8.2 EL INPE, es el ente rector del Sistema Penitenciario Nacional. Artículo 9.- Funciones Además de las funciones señaladas en el Código de Ejecución Penal y su Reglamento, son funciones del INPE:

a) Proponer y ejecutar la política nacional penitenciaria. b) Efectuar estudios e investigaciones en materia criminológica, penitenciaria y ejecución penal. c) Diseñar, ejecutar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos institucionales. d) Seleccionar, formar y capacitar al personal del Sistema Penitenciario con la participación de instituciones educativas públicas o privadas. e) Gestionar la adquisición de bienes, equipos, maquinarias e insumos para el desarrollo de las actividades productivas de la población penitenciaria. f) Promover e impulsar la comercialización de los productos elaborados por la población penitenciaria. g) Gestionar alianzas, y coordinar con la entidad competente la consecución de recursos de cooperación nacional o internacional, dirigidos al desarrollo de la misión institucional, de conformidad con la normatividad vigente. h) Prestar los servicios de atención integral, en materia asistencial, psicológica, legal, social, educativa y laboral para la reinserción social de la población penitenciaria a la sociedad. i) Diseñar y ejecutar las acciones preventivas y correctivas para garantizar la seguridad integral de las personas, instalaciones y comunicaciones en establecimientos penitenciarios, de medio libre y dependencias conexas del INPE. j) Ejecutar la conducción, traslado, vigilancia, control y ubicación de la población penitenciaria, cuando sea necesario por razones o medidas de seguridad, atención de diligencias hospitalarias y/o judiciales, u otros. k) Coordinar, en casos excepcionales, con la Policía Nacional del Perú la custodia de los establecimientos penitenciarios, respecto de la seguridad externa de los mismos; autorizando, de ser el caso, atendiendo a razones especiales de orden público, el ingreso a los establecimientos, cuando peligre la seguridad e integridad de las personas que se encuentran al interior de los mismos. l) Diseñar, ejecutar y coordinar las estrategias para la asistencia post-penitenciaria en colaboración con entidades públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil. m) Gestionar, coordinar e implementar acciones para garantizar las condiciones de vida adecuadas de la población penitenciaria. n) Promover y supervisar la participación del sector público-privado en los servicios que brinda el INPE. o) Otorgar certificados para efectos de exoneraciones o deducciones tributarias, cuando sean procedentes. p) Mantener actualizado el Registro Nacional Penitenciario. q) Ejercer representación del Estado ante los organismos y entidades nacionales e internacionales o en eventos sobre la prevención del delito y tratamiento del delincuente. r) Dictar normas técnicas y administrativas sobre planeamiento y construcción de la infraestructura penitenciaria. s) Proponer al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos proyectos normativos relacionados con la legislación penal y penitenciaria. t) Constituir las personas jurídicas que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Actividad Empresarial del Estado, con observancia de lo previsto por el artículo 60 de la Constitución Política del Perú. u) Adquirir, por cualquier título, bienes muebles e inmuebles para el mejoramiento de la infraestructura penitenciaria. v) Llevar el Registro de las entidades públicas y privadas de ayuda social y asistencia a los internos y liberados. w) Coadyuva a la defensa jurídica de la entidad, en el marco del sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, x) Otras funciones que le correspondan de acuerdo a ley.

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