Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de enero de 2017 /

El Peruano

inscrito en la partida Nº P03146016 del Registro de Predios de Lima, del Ministerio de Educación a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que lo destine a la ejecución de la Villa Panamericana como infraestructura deportiva en el marco de las acciones necesarias para la realización los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP debe inscribir dicha transferencia de dominio por el sólo mérito de la presente disposición. Artículo 7.- Autorización para modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático Autorízase, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a fin de financiar, la aplicación de las acciones establecidas en el presente Decreto Legislativo y lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1248, según corresponda, quedando, sólo para este fin, exonerado de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y los artículos 76 y 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. Artículo 8.- De la infraestructura deportiva Facúltese al Proyecto Especial para que, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2017, realice transferencias financieras para que el Ejército del Perú, entre otras entidades, puedan cubrir los costos que asuman en virtud a la celebración de convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para la demolición, remoción y movimientos de tierra, desbroce de terrenos, excavaciones, trasplante de árboles, eliminación de escombros, construcción de la Villa Panamericana u otras acciones, para el inicio de infraestructura deportiva. Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo precedente se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El Proyecto Especial es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme a la presente disposición. Artículo 9.- Participación y colaboración de las entidades Las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local brindarán todo el apoyo y soporte, en el marco de sus competencias, que sea necesario para el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Peruano. Artículo 10.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo a los recursos asignados al Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el artículo 3 de la presente norma, así como por el artículo 7 siempre que existan saldos de libre disponibilidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Adecuación contractual Dispóngase la adecuación de los contratos que correspondan con motivo de lo dispuesto en la presente norma, con la finalidad de adoptar las medidas necesarias que permitan el normal ejercicio de sus funciones, según corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Transferencia de la COPAL Dispóngase que en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se transfiera al ámbito del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones el grupo de trabajo denominado "Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019 (COPAL ­ PERU)", encargado de llevar a cabo la organización y las actividades necesarias para la realización del citado evento deportivo. Segunda.- Adecuación de documentos En el plazo máximo de 45 días calendario, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones adecúa los documentos de gestión del Proyecto Especial, que resulten pertinentes, así como la conformación del Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos de Lima 2019 (COPAL ­ PERÚ). Tercera.- Autorización Autorícese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a dictar, mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Legislativo. Cuarta.- Referencia en documentos Toda referencia que se haga al Ministerio de Educación en los dispositivos normativos o actos resolutivos que regulan el Proyecto Especial, deberán entenderse al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1248 Modifíquese el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1248, cuyo texto quedará redactados de la siguiente manera: "Artículo 4.- Suscripción de contratos de Estado a Estado Autorizase, excepcionalmente, al Proyecto Especial, a emplear la modalidad de contratación de Estado a Estado para la contratación de la gestión y la provisión de todas las prestaciones necesarias para la realización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, incluyendo la contratación de los diferentes componentes de los proyectos de inversión viables; así como la realización de las acciones que resulten necesarias para ello. La contratación de Estado a Estado se regula bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional. Para proceder con la contratación regulada en el presente artículo, se requiere i) indagación de mercado referida a la recolección de información de los Estados que constituyen el mercado objetivo del Proyecto Especial, ii) informe técnico ­ económico que evidencie las ventajas comparables para el Estado peruano de contratar directamente con otro Estado; iii) un informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Proyecto Especial, que señale que se cuenta con el financiamiento necesario para dicha contratación; y (iv) declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), cuando corresponda. Cuando los convenios de Estado a Estado impliquen la gestión, desarrollo u operación, el Estado que realice las prestaciones de bienes, servicios u obras, podrá efectuarlo a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras. El contrato debe contener obligatoriamente el compromiso de la contraparte extranjera de brindar la información que le requiera el Proyecto Especial y/o la Contraloría General de la República. El referido contrato y sus respectivas adendas serán suscritos por el Director Ejecutivo del referido Proyecto Especial." POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

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