Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de enero de 2017 /

El Peruano

todas aquellas diligencias que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Fiscal ordena que se lleven a efecto aquellas que estimare conducentes. 84.5 Si el Fiscal rechaza la solicitud, instará al Juez de la Investigación Preparatoria a fin de obtener un pronunciamiento judicial acerca de la procedencia de la diligencia. El Juez resuelve inmediatamente con el mérito de los actuados que le proporcione la parte y, en su caso, el Fiscal. Artículo 85.- Dirección de la investigación 85.1 El Fiscal dirige la Investigación Preparatoria. A tal efecto realiza por sí mismo o con el apoyo de la Policía especializada, las diligencias de investigación que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos, ya sea por propia iniciativa o a solicitud de parte, siempre que no requieran previo pronunciamiento judicial. En cuanto a la actuación policial rige lo dispuesto en el presente Código. 85.2 Para la práctica de los actos de investigación el Fiscal puede requerir la colaboración de las autoridades y funcionarios públicos, quienes lo harán en el ámbito de sus respectivas competencias y cumplirán los requerimientos o pedidos de informes que se realicen conforme al presente Código. 85.3 El Fiscal, además, puede disponer las medidas razonables y necesarias para proteger y aislar los indicios materiales en los lugares donde se investigue una infracción, a fin de evitar la desaparición o destrucción de los mismos. Artículo 86.- Función del Juez de la Investigación Preparatoria 86.1 Corresponde, en esta etapa, al Juez de la Investigación Preparatoria realizar, a requerimiento del Fiscal o a solicitud de las demás partes, los actos procesales que expresamente autoriza este Código y supletoriamente el Código Procesal Penal u otra norma que la sustituya. 86.2 El Juez de la Investigación Preparatoria, enunciativamente, está facultado para: 1. Autorizar la constitución de las partes; 2. Pronunciarse sobre las medidas limitativas de derechos que requieran resolución judicial; 3. Resolver excepciones, cuestiones previas y prejudiciales; 4. Realizar los actos de prueba anticipada; 5. Controlar el cumplimiento del plazo de la investigación preparatoria en las condiciones fijadas en este Código; 6. Autorizar la remisión judicial a favor del adolescente, así como el empleo de las salidas alternativas al proceso que en esta etapa resulten de aplicación; y 7. Instar a la solución del conflicto penal por medio de la utilización de mecanismos restaurativos. Artículo 87.- Condiciones de las actuaciones de investigación 87.1 El Fiscal puede permitir la asistencia de los sujetos procesales en las diligencias que deba realizar, salvo las excepciones previstas por el Código. Esta participación está condicionada a su utilidad para el esclarecimiento de los hechos, a que no se ocasione perjuicio al éxito de la investigación o a que no impida una pronta y regular actuación. 87.2 El Fiscal vela porque la concurrencia de las personas autorizadas no interfiera en el normal desarrollo del acto e imparte instrucciones obligatorias a los asistentes para conducir adecuadamente la diligencia. Está facultado a excluirlos en cualquier momento si vulneran el orden y la disciplina. 87.3. El Fiscal, en el ejercicio de sus funciones de investigación, puede solicitar la intervención de la Policía y, si es necesario, el uso de la fuerza pública, ordenando todo aquello que sea necesario para el seguro y ordenado cumplimiento de las actuaciones que desarrolla. 87.4 Cuando el Fiscal, salvo las excepciones previstas en la Ley, deba requerir la intervención judicial para la

práctica de determinadas diligencias, la actuación de prueba anticipada o la imposición de medidas coercitivas, está obligado a formalizar la investigación, a menos que lo hubiere realizado previamente. Artículo 88.- Reserva y secreto de la investigación 88.1 La investigación tiene carácter reservado. Sólo pueden enterarse de su contenido las partes de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados en autos. En cualquier momento pueden obtener copia simple de las actuaciones. 88.2 Las copias que se obtengan son para uso de la defensa. El abogado que las reciba está obligado a mantener la reserva de Ley, bajo responsabilidad disciplinaria. Si reincide se notifica al patrocinado para que lo sustituya en el término de dos días de notificado. Si no lo hiciera, se nombra a un defensor público. Artículo 89.- Plazo 89.1 El plazo de la Investigación Preparatoria es de sesenta (60) días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la disposición correspondiente, el Fiscal puede prorrogarla por única vez hasta por un máximo de treinta (30) días naturales. La prórroga debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria. 89.2 Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la Investigación Preparatoria es de noventa (90) días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal puede prorrogarla por única vez hasta por un máximo de treinta (30) días naturales. La prórroga debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria. 89.3 Si hubiere más de un adolescente imputado el plazo corre independientemente para cada uno de ellos. Artículo 90.- Conclusión de la Investigación Preparatoria El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo. En todo caso, una vez concluido el plazo de la investigación preparatoria, debe emitir una disposición de "conclusión de la investigación preparatoria", que debe remitir al Juez de la Investigación Preparatoria del adolescente. Artículo 91.- Control del Plazo 91.1 Si vencidos los plazos previstos en el artículo 99, el Fiscal no da por concluida la Investigación Preparatoria, el adolescente puede solicitar su conclusión al Juez de la Investigación Preparatoria. Para estos efectos el Juez citará al Fiscal y a las demás partes a una audiencia de control del plazo, quien luego de revisar las actuaciones y escuchar a las partes, dictará la resolución que corresponda. 91.2 Si el Juez ordena la conclusión de la Investigación Preparatoria, el Fiscal en el plazo de cinco (05) días naturales, debe pronunciarse solicitando el sobreseimiento o formulando acusación, según corresponda. Su incumplimiento acarrea responsabilidad disciplinaria en el Fiscal. TÍTULO III ETAPA INTERMEDIA CAPÍTULO I EL SOBRESEIMIENTO Artículo 92.- Decisión del Ministerio Público Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, el Fiscal del adolescente decide en el plazo de cinco (05) días hábiles si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si, por el contrario, requiere el sobreseimiento de la causa. Artículo 93.- Causales de sobreseimiento El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al adolescente;

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