Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Jueves 8 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Sala Penal Permanente de Ate, la cual al mes de marzo del año en curso registró 192 expedientes resueltos de un total de de 1,035 expedientes, alcanzando un avance del 32% respecto a su estándar de 600 expedientes anuales. Asimismo, al proyectar los ingresos de dicha Sala Superior, estos ascenderían a 2,257 expedientes y siendo la carga máxima establecida para una Sala Penal es de 1,020 expedientes anuales, evidenciaría una situación de sobrecarga procesal, razón por la cual se requiere de una Sala Penal permanente adicional para el Distrito de Ate. Por tal motivo, se considera viable la reubicación y conversión de la Sala Civil Transitoria del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a la Corte Superior de Justicia de Lima Este como Sala Penal Transitoria del Distrito de Ate, con turno abierto en apoyo de la Sala Civil Permanente de Ate. c) Mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 130-2017-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso diferir hasta el 1 de julio de 2017, la reubicación de una Sala Penal Liquidadora Transitoria para el Distrito Judicial de Cajamarca, con la finalidad de implementar el "Plan de Liquidación 2017 para los Órganos Jurisdiccionales Penales Liquidadores de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional", aprobado mediante Resolución Administrativa N° 085-2017-CE-PJ. Al respecto, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal por Oficio N° 560-2017-ST-ETI-CPP/PJ remitió el Informe N° 047-2017-MYE-ST-CPP/PJ, a través del cual propuso, entre otros aspectos, la conversión y reubicación de la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Sala Penal Liquidadora Supraprovincial Transitoria con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Cajamarca, propuesta con la cual se concurre. Por otro lado, se advierte que al mes de marzo del presente año, la 3º y 4º Salas Penales­Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Callao, lograron resolver 38 y 87 expedientes principales, respectivamente, presentando a su vez en referido mes una carga procesal pendiente de 312 y 296 expediente principales, mostrándose con ello una mejor gestión por parte de la 4º Sala Penal­Reos Libres de la citada Corte Superior; por lo que se considera pertinente recomendar la conversión de la 3º Sala Penal -Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Callao, en 2º Sala Civil de la misma Corte Superior. d) El Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, mediante Oficio Nº 161-2017-ETI-CPP/PJ e Informe Nº 025-2017-MYE-STETI/CPP/PJ, considera viable la propuesta presentada por la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, respecto a la conversión de la Sala Penal Liquidadora en 2º Sala Penal de Apelaciones Itinerante en las Provincias de Acobamba, Angaraes y Castrovirreyna; y, el Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Itinerante de Huancavelica en 4º Juzgado Penal Unipersonal de la misma provincia, debiendo ambos órganos jurisdiccionales mantener en adición a sus funciones su labor liquidadora, propuesta sobre la que se concurre debido a que la Sala Penal Liquidadora de la Provincia de Huancavelica al mes de marzo de 2017 registró una carga pendiente de 44 expedientes principales, y el Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Itinerante de Huancavelica, registró una carga pendiente de 69 expedientes en trámite; así mismo, considerando que por Resolución Administrativa Nº 151-2017-CE-PJ se establece que la competencia del Juzgado Mixto de la Provincia de Castrovirreyna abarca a la citada provincia, y además, al Distrito de Pilpichaca de la Provincia de Huaytará, es conveniente que la competencia territorial de la 2º Sala Penal de Apelaciones Itinerante, en adición a sus funciones Sala Penal Liquidadora, incorpore a los referidos distritos, manteniendo competencia territorial en todo el Distrito Judicial. Asimismo, resulta pertinente aclarar el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 004-2015-CE-PJ, en el sentido que el Juzgado de Investigación Preparatoria y Juzgado Penal Unipersonal con sede en la Provincia de Castrovirreyna incorporen dentro de su competencia territorial al Distrito de Pilpichaca, Provincia de Huaytará, Distrito Judicial de Huancavelica. e) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, mediante Oficio N° 479-2017-P-CSJHN/

PJ, solicitó la conversión del 2° y 3° Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Leoncio Prado, como 1° y 2°Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia, fundamentado en la elevada carga procesal que presenta la materia familia. Al respecto, los tres Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Leoncio Prado, al mes de diciembre de 2017, registrarían una carga procesal proyectada de 4,082 expedientes siendo la carga de la especialidad familia, la mayor de ellas al ser equivalente al 67% del total de la carga procesal, seguida de la especialidad civil y laboral que representan en conjunto el 33%, se advierte que la carga procesal proyectada para la especialidad familia ascendería a 2,754 expedientes y siendo la carga máxima para un juzgado de familia de 1,394 expedientes anuales, ello indicaría que se requiere de dos órganos jurisdiccionales para atender la citada carga procesal. De igual modo, la carga procesal proyectada para la especialidad civil y laboral ascendería a 1,328 expedientes y siendo la carga máxima para un juzgado civil mixto de 1,020 expedientes anuales, indicaría que se requiere de un juzgado civil para atender la referida carga procesal. En ese sentido, se concuerda con la propuesta efectuada por la Corte Superior de Justicia de Huánuco, respecto a la conversión del 2° y 3° Juzgados Civiles de la Provincia de Leoncio Prado como 1° y 2° Juzgados de Familia de la misma provincia. f) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante Oficio N° 1750-2017-P-CSJLA/ PJ, propone la reubicación y conversión del Juzgado de Familia Transitorio de Lambayeque como 7° Juzgado de Familia de Chiclayo; así como la creación del 2° Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Lambayeque, fundamentado en la elevada carga procesal que presentan los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Al respecto, los dos Juzgados de Familia (1 Permanente y 1 Transitorio) de la Provincia de Lambayeque, al mes de diciembre del presente año, proyectarían un total de ingresos y carga procesal de 2,188 y 3,192 expedientes, respectivamente, y siendo la carga máxima para un juzgado de familia de 1,394 expedientes anuales, indicaría, en ambos casos, que se requiere de dos órganos jurisdiccionales permanentes para atender la referida carga procesal. Por otro lado, el Distrito de Chiclayo cuenta con seis Juzgados de Familia, los cuales al proyectar su carga procesal al mes de diciembre de 2017, esta registraría en promedio 2,196 expedientes y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado de familia es de 1,394 expedientes, evidenciaría una situación de sobrecarga procesal; asimismo, su carga procesal proyectada ascendente de 13,178 expedientes, indicaría que el Distrito de Chiclayo requiere de por lo menos nueve Juzgados de Familia para atender dicha carga procesal. En ese sentido, por el volumen de carga existente, se considera pertinente recomendar la reubicación del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Lambayeque, como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Chiclayo, el cual funcionará con turno cerrado. De otro lado, respecto al requerimiento de creación del 2° Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Lambayeque, la Oficina de Productividad Judicial en coordinación con la Coordinadora Nacional del Plan Nacional de Implementación de la Ley N° 30364, viene tramitando una demanda adicional de juzgados de familia que será propuesta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fin que disponga a la Gerencia General que inicie los trámites correspondientes, para la asignación de los recursos presupuestales necesarios para su creación, habiéndose considerado un órgano jurisdiccional para la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. g) La Corte Superior de Justicia de Lima cuenta con 9 Juzgados de Trabajo encargados de tramitar los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), de los cuales 5 son permanentes, y 4 son transitorios con turno cerrado. Al respecto, durante el año 2016 los juzgados de trabajo permanentes registraron ingresos totales de 6,739 expedientes, siendo el promedio de 1,348, y considerando que el estándar anual establecido para esta especialidad es de 900 expedientes, evidencia que se requieren 7 órganos jurisdiccionales permanentes para atender los mencionados ingresos.

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