Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Jueves 8 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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así como adoptar las medidas pertinentes, con la finalidad de brindar un eficiente servicio de administración de justicia, en aplicación de lo previsto en los numerales 1) y 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es de considerar, que si bien, el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial N° 010-2004-CE-PJ de fecha 03 de febrero de 2004, en el Capítulo III, de la Jornada y Horario de Trabajo, en el artículo 9° señala: "No están comprendido en los alcances del presente capitulo los trabajadores de dirección y confianza, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que desarrollan labores de vigilancia o custodia."; sin embargo, la Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial N° 129-2013-GGDJ de fecha 01 de marzo de 2013, resuelve en su artículo primero: "Aprobar la Directiva N° 004-2013-GG-PJ "Normas para el Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia del Personal Sujeto al Rigen Laboral del Decreto Legislativo N° 728 y Régimen Especial de Contrataciones Administrativas de servicios (RECAS) en el Poder Judicial" (...). Que, la Directiva acotada en el párrafo precedente, en el capítulo VII, de las Disposiciones Específicas, en el artículo 7.1 de Control de asistencia, en el numeral 7.1.2 establece que "Todos los trabajadores registrarán de manera personal su asistencia diariamente tanto a la hora de ingreso como a la hora de salida a través de los medios y mecanismos establecidos en cada dependencia. De igual manera deberán proceder a registrar el inicio y el término del tiempo asignado para tomar el refrigerio. Que, mediante el informe N° 194-2017-CP-UAFCSJCL/PJ de fecha 31 de mayo de 2017 remitido por la Coordinadora del Área de Personal de esta Corte Superior de Justicia, se comunica el personal que no registra su ingreso y salida al centro de labores, tales como: Gerente de Administración Distrital, Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas, Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Jefe de la Unidad de Servicios Judiciales y Asesor de Presidencia. Que, durante la reciente visita dispuesta por esta Presidencia a la Gerencia Distrital, Administración y Jefaturas de esta Corte Superior de Justica, se ha podido observar que los encargados de dichas áreas no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata. Que, bajo ese contexto, la igualdad como derecho fundamental está consagrada por el numeral 2 del artículo 2º de la Constitución Política de 1993, el cual prescribe lo siguiente: "(...) toda persona tiene derecho (...) a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole". Contrariamente a lo que pudiera desprenderse de una interpretación literal, estamos frente a un derecho fundamental que no consiste en la facultad de las personas para exigir un trato igual a los demás, sino a ser tratado de igual modo a quienes se encuentran en una idéntica situación. Desde una óptica constitucional, el derecho a la igualdad tiene dos facetas: igualdad ante la ley e igualdad en la ley. La primera de ellas quiere decir que la norma debe ser aplicable por igual a todos los que se encuentren en la situación descrita en el supuesto de la norma; mientras que la segunda implica que un mismo órgano no puede modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales, y que cuando el órgano en cuestión considere que debe apartarse de sus precedentes, tiene que ofrecer para ello una fundamentación suficiente y razonable. Que, dada la naturaleza de la función y responsabilidad que implica el cargo y actividades que realizan los funcionarios de dirección y de confianza de esta Corte Superior de Justicia, con la finalidad de garantizar una adecuada y eficiente administración de la gestión pública, así como de contribuir un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio específicamente de los justiciables y en general de la sociedad, resulta pertinente adoptar las acciones y medias necesarias respecto al control de asistencia de dicho personal. Que, analizando los motivos de tal situación, ésta Presidencia considera que dicho contexto obedece, a

que el registro de control de asistencia de los funcionarios que ocupan cargos de dirección y confianza, no ha sido obligatoriamente normalizada en la Corte Superior de Justicia del Callao para su debido cumplimiento por el área encargada, y no existiendo exoneración de personal alguno respecto al marcado de la asistencia; por lo que debe emitirse el acto de administración correspondiente para efectivizar la obligatoriedad del marcado del registro de asistencia diaria a través del sistema automatizado de control; asimismo, la exigencia del uso de papeletas de salida, de los de los funcionarios mencionados que laboran en esta Corte Superior en aplicación del principio de igualdad. En uso de las facultades conferidas a los Presidentes de Corte Superior establecidos en los numerales 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER la obligatoriedad del registro de asistencia diaria, de la hora de ingreso y salida, a través de los medios y mecanismos establecidos en esta Corte Superior de Justicia, de los funcionarios de dirección y de confianza que ocupan los siguientes cargos: · Gerente de Administración Distrital. · Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas. · Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. · Jefe de la Unidad de Servicios Judiciales. · Asesor de Presidencia. Artículo Segundo: DISPONER el uso de papeleta de salida de la sede donde vienen cumpliendo sus labores, de todos aquellos funcionarios de dirección y de confianza de esta Corte Superior de Justicia del Callao mencionados en el artículo precedente. Artículo Tercero: DISPONER que la obligatoriedad dispuesta en la presente resolución, surtirá efecto a partir del día 07 de junio del presente año. Artículo Cuarto: PÓNGASE la presente Resolución Administrativa a conocimiento de la Gerencia de Administración Distrital, de las Jefaturas de Unidad, de la Oficina de Personal, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional de esta Corte Superior de Justicia a través de Secretaria de la Presidencia, para los fines pertinentes.Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WALTER BENIGNO RIOS MONTALVO Presidente 1530112-1

Aprueban la nómina de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Pasco, para el año judicial 2017
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PASCO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 188-2017-P-CSJPA/PJ Cerro de Pasco, veintinueve de mayo de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 104-2008-CSJPA/PJ, de fecha 09 de Mayo de 2008, se resolvió en su artículo primero HABILITAR provisionalmente en esta sede judicial un Registro de Martilleros Judiciales cuya selección de la misma serán en forma aleatoria conforme sean requeridas por los señores Jueces en la ejecución de los remates. Que, asimismo en la resolución antes aludida, se dispuso ENCARGAR a la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior la respectiva implementación y regulación del Registro de Martilleros

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