Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Jueves 8 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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En tal sentido, se considera necesario que el Consejo Ejecutivo, mediante resolución administrativa, disponga que el Juzgado de Paz Letrado Laboral de la Sede de Mariscal Nieto conozca exclusivamente los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) de manera expresa. Por otro lado, en la Sede de Ilo, el Juzgado de Trabajo Permanente viene tramitando los expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); así como los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), el cual a su vez, conforma el Módulo Corporativo Laboral de dicha Sede. Al mes de diciembre del año 2016 registró una carga inicial e ingresos de 300 y 487 expedientes, respectivamente, con lo cual su carga procesal ascendió a 787 expedientes, cifra inferior al estándar de 820 establecido para un juzgado laboral mixto, lo cual evidencia una situación de subcarga procesal. Asimismo, de proyectar las cifras para el presente año, su carga procesal ascendería a 769 expedientes de los cuales 298 corresponderían a la subespecialidad PCALP y 471 a la subespecialidad NLPT, y considerando que esta última cifra supera al estándar establecido en 400 expedientes y que la carga en la subespecialidad PCALP sería tan sólo el 33% del estándar establecido en 900 expedientes, se recomienda que el Juzgado de Trabajo de la Provincia de Ilo durante el presente año tramite de manera exclusiva los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); y de manera transitoria los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP). Al respecto, cabe señalar que la recomendación antes indicada se encuentra en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 055-2017-CE-PJ, a través de la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció que un órgano jurisdiccional laboral no perdería su competencia exclusiva en procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) si, de manera transitoria y por un plazo pre establecido de vigencia, conoce procesos laborales referidos a la anterior Ley Procesal del Trabajo (LPT) y/o al Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP). Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, reubicar Salas y Juzgados a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 431-2017 de la vigésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de junio de 2017, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE - 3° Juzgado Penal Transitorio­Ate - Juzgado Penal Transitorio­Lurigancho CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE NORTE - Sala Civil Transitoria­Independencia Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de julio de 2017, el 2° y 3 Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco, como 1° y 2° Juzgados de Familia Permanente de la misma provincia y Corte Superior. Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de julio de 2017, los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes:

a) La 3° Sala Penal para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia del Callao en 2º Sala Civil del mismo distrito, provincia y Corte Superior; dejando sin efecto su función de 3° Sala Penal Liquidadora Permanente del Callao. b) La Sala Penal Liquidadora de la Provincia y Distrito Judicial de Huancavelica en 2º Sala Penal de Apelaciones Supraprovincial Itinerante, con competencia territorial en las Provincias de Acobamba, Angaraes, Castrovirreyna y en el Distrito de Pilpichaca de la Provincia de Huaytará; la cual en adición a sus funciones se desempeñará como Sala Penal Liquidadora con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Huancavelica. c) El Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Itinerante de la Provincia y Distrito Judicial de Huancavelica en 4º Juzgado Penal Unipersonal de la misma provincia y Distrito Judicial, con competencia territorial en la Provincia de Huancavelica, el cual en adición de funciones se desempeñará como Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Itinerante con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Huancavelica. Artículo Cuarto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de julio hasta el 30 de setiembre de 2017, la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cajamarca con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Cajamarca, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Liquidación 2017 del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- Convertir, a partir del 1 de julio y hasta el 30 de setiembre de 2017, el 2° Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este como 1° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Lurigancho, con competencia territorial en los Distritos de Lurigancho y Chaclacayo, Corte Superior de Justicia de Lima Este. Artículo Sexto.- Convertir, a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: a) El 3° Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, el cual funcionará con turno cerrado. b) El Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como 2° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Lurigancho, con competencia territorial en los Distritos de Lurigancho y Chaclacayo, Corte Superior de Justicia de Lima Este Artículo Sétimo.- Convertir y/o reubicar, a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: a) La Sala Civil Transitoria del Distrito de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Sala Penal Transitoria del Distrito de Ate, con turno abierto. b) El 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, a la Corte Superior de Justicia de La Libertad, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Virú, para que conozca de manera exclusiva los procesos de la NLPT y de manera transitoria los expedientes PCALP y LPT, durante el presente año, con turno abierto. c) El 5º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, a la Corte Superior de Justicia de San Martín, como 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Moyobamba, el cual tendrá turno abierto y las mismas competencias territoriales y funcionales que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Moyobamba. Artículo Octavo.- Reubicar, a partir del 1 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 2017, el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chiclayo, de la misma Corte Superior.

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