Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de junio de 2017 /

El Peruano

Asimismo, durante dicho periodo los órganos permanentes registraron en promedio un avance del 64% de la meta, porcentaje inferior al registrado por los órganos jurisdiccionales transitorios, quienes lograron un avance del 80% de su meta. Además, al mes de marzo del presente año se observa que tanto el 31º y 32º Juzgados de Trabajo Permanentes registraron avance con respecto al estándar del 16% y 20%, respectivamente, porcentajes inferiores al ideal del 25% a dicho mes, y a lo registrado por sus homólogos transitorios; siendo el 2º y 5º Juzgado de Trabajo Transitorio los que registraron los menores avances con un 24% y 21%, respectivamente. Así también, cabe precisar que mediante Resoluciones Administrativas Nº 075 y 040-2017-CE-PJ, se dispuso la prórroga del funcionamiento de ambos órganos jurisdiccionales transitorios hasta el mes de junio del presente año. Por tal motivo, considerando que durante al año 2016 los Juzgados de Trabajo Permanentes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional resolvieron menos que sus homólogos transitorios, situación que se repite en el presente año, con opinión favorable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de acuerdo a su Oficio Nº 733-2017-P-ETII.NLPT-CEPJ, se considera pertinente que el 2º y 5º Juzgado de Trabajo Transitorio, al registrar los menores porcentajes de avance, se reubiquen a partir del 1 de julio del presente año, conforme a los requerimientos del citado Equipo Técnico. Al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio Nº 511-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, recomienda atender la solicitud efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, referida a la creación de un Juzgado de Trabajo Transitorio para la Provincia de Virú, Corte Superior de Justicia de La Libertad, con la finalidad de dar celeridad a la tramitación de los expedientes laborales, en especial a los que se encuentran bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), los cuales están a cargo del Juzgado Mixto Permanente de Virú, el mismo que a su vez tramita expedientes laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional y Ley Procesal del Trabajo; así como de las especialidades civil, familia y penal. Este órgano jurisdiccional, al finalizar el año 2016, registró una carga procesal en materia laboral de 678 expedientes, de los cuales 540 correspondieron a expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), cifra superior al estándar anual de 510; asimismo, el total de carga procesal fue de 2,236 expedientes superando la carga máxima de 1,445 establecida para un juzgado mixto, lo cual evidencia que el Juzgado Mixto Permanente de Virú se encuentra en situación de sobrecarga procesal, por lo que requeriría del apoyo de un órgano jurisdiccional adicional en la especialidad laboral. Por tal motivo, se recomienda la reubicación del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior de Justicia de La Libertad como Juzgado de Trabajo Transitorio para la Provincia de Virú, con las mismas competencias territoriales que el Juzgado Mixto Permanente de Virú; y, asimismo, tenga competencia exclusiva en los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y de manera transitoria conozca los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) y de la anterior Ley Procesal del Trabajo (LPT), durante el presente año. Por otro lado, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante Oficio Nº 544-2017-P-CSJSM/PJ solicita, entre otros, la asignación de un Juzgado de Trabajo Transitorio para la Provincia de Moyobamba, sustentado en que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba, se encuentra en sobrecarga procesal. Al respecto, al mes de marzo del presente año, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba registró ingresos y carga procesal de 193 y 238 expedientes, respectivamente, proyectándose una carga procesal anual de 1,145 expedientes, cifra superior a la carga máxima establecida en 867 para un juzgado laboral de esta subespecialidad, lo cual evidencia una situación de sobrecarga procesal, razón por la cual se recomienda

la reubicación del 5º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior de Justicia de San Martín, como 2º Juzgado de Trabajo Transitorio para la Provincia de Moyobamba, el cual tendrá las mismas competencias territoriales y funcionales que el actual Juzgado de Trabajo Transitorio de la mencionada provincia, siendo preciso mencionar que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio N° 733-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, ha manifestado opinión favorable con la recomendación planteada. h) Tal como se indicara en el literal g) de la presente resolución, los cinco juzgados de trabajo permanentes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral Previsional (PCALP) de la Corte Superior de Justicia de Lima registraron ingresos promedio de 1,348 expedientes, por lo que requerirían de dos órganos jurisdiccionales adicionales a fin de completar los siete órganos jurisdiccionales permanentes requeridos para atender a la referida subespecialidad de manera adecuada. Por otro lado, la citada Corte Superior cuenta con diez Juzgados de Trabajo Permanentes encargados de tramitar los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales no previsionales (PCAL), los cuales durante el año 2016 registraron ingresos promedio de 643 expedientes, es decir casi la mitad de lo registrado por los juzgados de trabajo de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral Previsional (PCALP) de 1,348, y un nivel resolutivo promedio de 756 expedientes principales, el cual está por debajo del estándar anual establecido para esta subespecialidad de 900 expedientes, por lo que se evidencia una situación de subcarga procesal, requiriéndose como máximo ocho órganos jurisdiccionales. Asimismo, de los expedientes resueltos por el 36º y 37º Juzgado de Trabajo Permanente (PCAL) durante el año 2016, se advierte que más del 80% correspondieron a autos de improcedencia y menos del 20% correspondieron a sentencias y autos finales; mientras que en el resto de juzgados de trabajo de la misma subespecialidad sucedió lo contrario, ya que de sus expedientes resueltos, registraron un mayor porcentaje de sentencias y autos finales. En tal sentido, considerando que la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral no previsional (PCAL) requeriría como máximo de ocho órganos jurisdiccionales y siendo que el 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima registraron durante el año 2016 una menor cantidad de sentencias y autos finales en comparación al resto de juzgados de trabajo de la misma subespecialidad, se recomienda el cambio de competencia funcional de ambos órganos jurisdiccionales a la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), con lo cual se tendría ocho juzgados permanentes en la subespecialidad PCAL y siete en la subespecialidad PCALP, por lo que el promedio de ingresos a la subespecialidad PCAL y PCALP serían de 842 y 963 expedientes, respectivamente, logrando de esta manera equiparar los ingresos de expedientes entre ambas subespecialidades. i) El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio Nº 171-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, remitió el Informe Nº 133-2017-ST-ETII.NLPT-PJ, a través del cual se requirió precisar la competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado Laboral de la Provincia de Mariscal Nieto y modificar la competencia funcional del Juzgado de Trabajo de la Sede de Ilo, ambos pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Al respecto, cabe precisar que mediante Resolución Administrativa Nº 469-2015-P-CSJMO-PJ de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, se dispuso especializar el Juzgado de Paz Letrado de la Sede de Mariscal Nieto de Mixto a Laboral para que tramite los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), a partir del 1 de setiembre de 2015; sin embargo, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo considera necesario precisar la competencia funcional de este Juzgado de Paz Letrado Laboral a través de resolución administrativa emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

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