Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de junio de 2017 /

El Peruano

Artículo Noveno.- Renombrar, a partir del 1 de julio de 2017, el 1° Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco, como Juzgado Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior. Artículo Décimo.- Renombrar, a partir del 1 de julio de 2017, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: a) El 1° Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho, de la misma Corte Superior. b) El 4° Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como 3° Juzgado Penal Transitorio del mismo distrito y Corte Superior. c) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, como 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior. Artículo Undécimo.- Modificar, a partir del 1 de julio de 2017, la denominación de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: a) La Sala Penal de Apelaciones de la Provincia y Distrito Judicial de Huancavelica en 1º Sala Penal de Apelaciones; modificándose, asimismo, su competencia territorial a solamente la Provincia de Huancavelica. b) La Sala Civil del Distrito y Provincia del Callao, Corte Superior de Justicia del Callao, en 1º Sala Civil del mismo distrito, provincia y Corte Superior. Artículo Duodécimo.- Modificar, a partir del 1 de julio de 2017, la competencia funcional de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: a) Del 36º y 37º Juzgado de Trabajo Permanentes de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales (PCAL) de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) con turno abierto en la misma Corte Superior. b) Del Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, para que tramite exclusivamente procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y de manera transitoria los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), durante el presente año. Artículo Decimotercero.- Precisar que el Juzgado de Investigación Preparatoria y el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Castrovirreyna, Corte Superior de Justicia de Huancavelica, tienen competencia territorial además en el Distrito de Pilpichaca, Provincia de Huaytará, del mismo Distrito Judicial. Artículo Decimocuarto.- Disponer que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Virú, Corte Superior de Justicia de La Libertad, a partir del 1 de julio de 2017, cierre el turno para el trámite de procesos laborales. Artículo Decimoquinto.- Prorrogar el cierre de turno del 1º y 23º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, hasta el 31 de octubre del presente año. Artículo Decimosexto.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado Laboral de la Provincia de Mariscal Nieto, Corte Superior de Justicia de Moquegua, conozca exclusivamente los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Artículo Decimosétimo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Callao, Huancavelica, Huánuco, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, La Libertad y San Martín, dispondrán las siguientes acciones administrativas: a) La Sala Civil Transitoria del Callao deberá resolver y notificar antes del 30 de junio de 2017 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar, y se haya realizado la vista de causa al 31 de mayo de 2017; debiendo remitir a la 2° Sala Civil Permanente del Callao la carga pendiente que tenga al 30 de junio de 2017. b) La 3° Sala Penal para procesos con Reos Libres del Callao remitirá a la 4° Sala Penal para procesos con Reos

Libres los expedientes que al 30 de junio de 2017, aún no se haya programado el inicio del juicio oral; así como aquellos expedientes que tengan programado el inicio de juicio oral con posterioridad al 31 de julio de 2017. c) Los procesos penales a cargo de la 3° Sala Penal para procesos con Reos Libres del Callao, que se encuentren en etapa de juicio oral al momento de la conversión de esta Sala Superior, seguirán a cargo del colegiado de magistrados que la conformaban hasta su culminación. d) La 1º Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Huancavelica deberá remitir de manera aleatoria a la 2º Sala Penal de Apelaciones Supraprovincial Itinerante de la misma provincia, en adición a sus funciones Sala Penal Liquidadora, los expedientes en trámite provenientes de las Provincias de Acobamba, Angaraes, Catrovirreyna y del Distrito de Pilpichaca de la Provincia de Huaytará, que al 30 de junio de 2017 aún no se haya programado fecha para la audiencia de apelación; debiendo remitirse también aquellos expedientes que tengan programada la fecha para la audiencia de apelación con posterioridad al 31 de julio de 2017. e) El 1º y 3º Juzgado Penal Unipersonal de Huancavelica deberá remitir de manera aleatoria al 4º Juzgado Penal Unipersonal, los expedientes que al 30 de junio de 2017 aún no cuenten con auto de citación a juicio. f) El 3° Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Ate remitirá al 2° Juzgado Penal Permanente del mismo distrito, los expedientes que al 30 de junio de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar, ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como aquellos expedientes a los que se haya programado vista de causa con fecha posterior al 31 de julio de 2017. g) Que el 1° y 2° Juzgado de Familia del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, remitan de manera aleatoria al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito, como máximo la cantidad de 500 y 300 expedientes, respectivamente, que al 30 de junio de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como aquellos expedientes a los que se haya programado vista de causas con fecha posterior al 31 de julio de 2017. h) Que el Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, remita de forma equitativa y aleatoria al 1° y 2° Juzgado Penal Cono Este Chosica del mismo distrito, los expedientes que al 30 de junio de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como aquellos expedientes a los que se les haya programado vista de causa con fecha posterior al 31 de julio de 2017. i) Que el 1° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Lurigancho remita al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, Corte Superior de Justicia de Lima Este, los expedientes de la especialidad civil que al 30 de junio de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como aquellos expedientes a los que se haya programado vista de causa con fecha posterior al 31 de julio de 2017. j) Que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Lurigancho remita al 2° Juzgado de Familia Transitoria del mismo distrito, Corte Superior de Justicia de Lima Este, la carga pendiente en la especialidad familia al 30 de junio de 2017. k) Que la Sala Civil Transitoria del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, resuelva y notifique antes del 30 de junio de 2017 los expedientes que al 31 de mayo de 2017 se encuentren expeditos para sentenciar y se haya realizado la vista de causa, debiendo remitir a la Sala Civil Permanente del mismo distrito y Corte Superior la carga pendiente que tenga al 30 de junio de 2017. l) Que la Sala Penal Permanente del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, remita de manera aleatoria a la Sala Penal Transitoria del mismo distrito y Corte Superior como máximo la cantidad de 300 expedientes, que al 30 de junio de 2017 no se encuentren en etapa de juicio oral ni se haya programado la vista de causa; debiendo considerar en dicha remisión de expedientes aquellos que tengan programada la vista de

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