Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Jueves 8 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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causa y el inicio del juicio oral con fecha posterior al 31 de julio de 2017. m) Que el 1° y 2° Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco, remita al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior, los expedientes en materia civil que al 30 de junio de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado la vista de causa; así como aquellos que tengan programada la vista de causa con fecha posterior al 31 de julio de 2017. n) Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco, remita de forma equitativa y aleatoria al 1° y 2° Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia y Corte Superior, los expedientes en materia de familia que al 30 de junio de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado la vista de causa; así como aquellos que tengan programada la vista de causa con fecha posterior al 31 de julio de 2017. ñ) Que el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Lambayeque, resuelva y notifique antes del 31 de agosto de 2017, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar y que se haya realizado la vista de causa al 15 de agosto de 2017; debiendo remitir al Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia y Corte Superior, la carga pendiente que tenga al 31 de agosto de 2017. o) Que el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Lambayeque, resuelva y notifique antes del 31 de agosto de 2017, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar y que se haya realizado la vista de causa al 15 de agosto de 2017; debiendo remitir al Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia y Corte Superior, la carga pendiente que tenga al 31 de agosto de 2017. p) Que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitan de forma equitativa y aleatoria al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, como máximo la cantidad de 800 expedientes, que al 31 de agosto de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado fecha para la vista de causa; debiendo remitir también aquellos expedientes que cuenten con vista de causa programada con fecha posterior al 30 de setiembre de 2017. q) Que el 36º y 37º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, remita de manera equitativa y aleatoria al 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º y 35º Juzgado de Trabajo Permanentes de la misma Corte Superior, la carga procesal pendiente en trámite y en ejecución que tenga al 30 de junio de 2017. r) Que el 2º y 5º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, remita de manera equitativa y aleatoria al 36º y 37º Juzgado de Trabajo Permanentes de la misma Corte Superior, la carga procesal pendiente en trámite y en ejecución que tenga al 30 de junio de 2017. s) Que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Virú, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remita al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Distrito Judicial, la carga procesal pendiente en materia laboral que al 30 de junio de 2017 no se encuentre expedita para sentenciar ni se haya programado la vista de causa; así como aquellos que tengan programada la vista de causa con fecha posterior al 31 de julio de 2017. t) Que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, remita de manera aleatoria al 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, como máximo 100 expedientes que al 30 de junio de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado la vista de causa; así como aquellos que tengan programada la vista de causa con fecha posterior al 31 de julio de 2017. Artículo Decimoctavo.- Los Presidentes de las referidas Cortes Superiores de Justicia deberán de adoptar las acciones pertinentes, para la implementación de las acciones dispuestas en la presente resolución administrativa, a fin de evitar el quiebre de juicios en los órganos jurisdiccionales a su cargo.

Artículo Decimonoveno.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1530108-4

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en los Distritos Judiciales de Sullana, Madre de Dios, Huánuco y Tumbes
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 194-2017-CE-PJ Lima, 31 de mayo de 2017 VISTOS: El Oficio N° 201-2017-ETI-CPP-PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; los Oficios N° 1439-2017-P-CSJSU-PJ, N° 210-2017-P-CSJTU/PJ y N° 365-2017-P-CSJMD/PJ, remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Sullana, Tumbes y Madre de Dios, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Sullana, Tumbes y Madre de Dios solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal y total de audiencias realizadas. Segundo. Que, por lo expuesto en el Informe N° 050-2016-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de referido objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 445-2017 de la vigésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de junio de 2017:

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