Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Jueves 8 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 327-2017-P-CSJCL/PJ Mediante Oficio Nº 5791-2017-P-CSJCL/PJ, la Corte Superior de Justicia del Callao solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 327-2017-P-CSJCL/PJ, publicada el 7 de junio de 2017. En el tercer y cuarto párrafo del CONSIDERANDO DICE: Que, mediante oficio N° 5494-2017-P-CSJCL/PJ de fecha 30 de mayo de 2017, emitida por esta Presidencia, donde; se pone en conocimiento el monitoreo de la producción de cada uno de los órganos jurisdiccionales, de esta Corte Superior de Justicia, advirtiéndose a criterio del suscrito, que el Juzgado a su cargo se encuentra por debajo del estándar de producción, con un total de 49 causas resueltas lo cual representa el 15.31% del estándar anual de producción que fija el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, lo que implica que está muy por debajo del estándar óptimo de producción, lo que causa una ingrata sorpresa al ser Usted un Magistrado de esta Corte Superior de Justicia y al habérsele otorgado la confianza debida para el cargo que ostenta. Que, teniendo en cuenta lo precisado líneas arriba, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia como máxima autoridad en el Distrito Judicial a su cargo, asumiendo competencia administrativa, debe dictar las medidas que impulsen el buen funcionamiento y eficiencia en el servicio de administración de justicia, que impulsen el buen funcionamiento y eficiencia en el servicio de administración de justicia. DEBE DECIR: Que, mediante oficio N° 5494-2017-P-CSJCL/PJ de fecha 30 de mayo de 2017, emitida por esta Presidencia, se pone en conocimiento el monitoreo de la producción de cada uno de los órganos jurisdiccionales, de esta Corte Superior de Justicia, advirtiéndose a criterio del suscrito, que el Juzgado a su cargo se encuentra por debajo del estándar de producción, con un total de 49 causas resueltas lo cual representa el 15.31% del estándar anual de producción que fija el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, lo que implica que está muy por debajo del estándar óptimo de producción, lo que causa una ingrata sorpresa al ser usted un magistrado de esta Corte Superior de Justicia al habérsele otorgado la confianza debida para el cargo que ostenta. Que, teniendo en cuenta lo precisado líneas arriba, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia como máxima autoridad en el Distrito Judicial a su cargo, asumiendo competencia administrativa, debe dictar las medidas que impulsen el buen funcionamiento y eficiencia en el servicio de administración de justicia. 1530111-1

Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia, el OF.RE (SUD) N° 2-6/57, la Hoja Informativa N° 00046-2017-CG/DEF del Departamento de Sector Defensa y la Hoja Informativa N° 00029-2017-CG/CT del Departamento de Cooperación Técnica; CONSIDERANDO: Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, el Director de América del Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores, invita a la Contraloría General de la República, en el marco del Memorándum Binacional, para participar en las reuniones de trabajo y de coordinación interna para cumplir con el encargo encomendado al Grupo de Trabajo relacionado a la Autoridad Binacional Autónoma de la Cuenca del Sistema Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó, Sala de Coipasa (ALT), que se llevarán a cabo del 8 al 9 de junio de 2017, en la ciudad de la Paz, Bolivia; Que, mediante Memorándum Binacional de 09 de mayo de 2017, los Ministros de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia, establecieron un Grupo de Trabajo con el objetivo de realizar un levantamiento de información a la ALT; Que, el Grupo de Trabajo está conformado, por la parte peruana, por funcionarios de la Contraloría General de la República, con acompañamiento de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y por la parte boliviana, por servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, teniendo un plazo de 60 días, calendario a partir de la fecha de suscripción del citado Memorándum Binacional, que culmina el 09 de julio próximo, para la presentación del informe final, con las conclusiones y recomendaciones del curso de acción y las medidas que se deberán implementar; Que, para efectuar el levantamiento de información resulta necesario que el Grupo de Trabajo se constituya en las oficinas de la ALT, con el fin de recopilar y evaluar la información que se encuentre en sus archivos y otras instituciones, de ser el caso, trabajo de campo que se realizará desde el 08 de junio al 28 de junio de 2017; Que, los alcances de la comisión están relacionados con los roles que corresponden a: i) Gerencia de Auditoría Especializada, encargada de conducir los servicios de control y servicios relacionados que ejecuten las unidades orgánicas a su cargo, y ii) Departamento de Sector Defensa, unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Auditoría Especializada encargado de dirigir y ejecutar servicios de control y servicios relacionados en las entidades comprendidas en su ámbito de control, entre ellas, la Autoridad Binacional Autónoma de la Cuenca del Sistema Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó, Sala de Coipasa; Que, la participación institucional permitirá recopilar evidencias y evaluar información de la ALT, a fin cumplir con el compromiso asumido en el Memorándum Binacional; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fines institucionales autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Raúl Armando Velásquez Temoche, Gerente de la Gerencia de Auditoría Especializada, de la señora Nieves Elizabeth Rodríguez Esquivel y de los señores Antonio Sánchez Soto y Carlos Israel Zavala Pérez, profesionales del Departamento de Sector Defensa, para participar en las actividades del Grupo de Trabajo; Que, los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán financiados con los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, conforme a lo informado por la Gerencia Central de Administración; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785; Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Ley N° 30518, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan viaje de funcionario y profesionales a Bolivia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 215-2017-CG Lima, 7 de junio de 2017 VISTOS; el Memorándum Binacional suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores de la República del

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