Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 114

114

NORMAS LEGALES

Jueves 8 de junio de 2017 /

El Peruano

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por el partido político Peruanos por el Kambio y revocan la R.J. N° 0001482016-J/ONPE, emitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales
RESOLUCIÓN N° 0154-2017-JNE Expediente N° J-2016-01222 LIMA ONPE RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por la organización política Peruanos por el Kambio en contra de la Resolución Jefatural N° 000148-2016-J/ONPE, del 24 de junio de 2016, emitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales. ANTECEDENTES Inicio del procedimiento sancionador Mediante Resolución Jefatural N° 000115-2016-J/ ONPE, del 13 de mayo de 2016 (fojas 44 a 45), el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) dispuso el inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra el partido político Peruanos por el Kambio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en concordancia con lo previsto en el artículo 86 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por la Resolución Jefatural N° 0602005-J/ONPE y sus modificatorias. La mencionada resolución señala que durante la campaña electoral llevada a cabo por la organización política Peruanos por el Kambio se habría vulnerado el artículo 42 de la LOP, sobre la base del siguiente hecho: En el programa televisivo "90 Segundos Matinal" difundido por Frecuencia Latina y por el noticiero de RPP Televisión, se observa al señor MAURO MAURICIO VILA BEJARANO, en aquel entonces candidato al Congreso de la República con el número uno (1) por el distrito electoral de Junín, por el partido político "PERUANOS POR EL KAMBIO", realizando ofrecimientos para la entrega de 15 cajas de cerveza, caña pura y coca. Dicho acto se habría efectuado durante la celebración agrícola denominada "Akshu Tatay ­ 2016" realizada en el distrito de Sapallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Esta decisión fue notificada a la organización política el 13 de mayo de 2016 a través de la Carta N° 0011082016-GSFP/ONPE (fojas 16 a 17). Descargos de la organización política Por escrito del 23 de mayo de 2016 (fojas 46 a 61), el partido político Peruanos por el Kambio formuló descargos contra lo expuesto en la Resolución Jefatural N° 0001152016-J/ONPE. Al respecto, señala: a. Existiría una afectación al debido procedimiento, en tanto, la ONPE conjuntamente con la Resolución Jefatural N° 000115-2016-J/ONPE no ha adjuntado la totalidad de los informes que la sustenta. b. El plazo de 30 días que prevé el artículo 42 de la LOP para que la ONPE sancione una supuesta conducta contraria a dicha norma habría vencido; siendo que, la sanción impuesta ha sido señalada en el día 38, es decir, en un plazo superior al otorgado por ley. c. El hecho que se denuncia no puede ser imputado al partido político, por cuanto los hechos y el medio

probatorio actuado (en sede electoral) demuestran que la conducta infractora es consecuencia de una actuación aislada y espontánea de un candidato y no de actos que involucren a la organización o a los integrantes de la estructura orgánica del partido. Resolución que impone la sanción de multa Mediante Resolución Jefatural N° 000148-2016-J/ ONPE, del 24 de junio de 2016 (fojas 85 a 89), la ONPE resolvió sancionar a la organización política Peruanos por el Kambio con la multa de 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 395 000.00 (trescientos noventa y cinco mil con 00/100 soles) al tenerse por configurado el supuesto grave previsto en el artículo 42 de la LOP. Sobre el particular, la mencionada resolución expresa que: c. Sobre la responsabilidad de la organización política en la comisión de la conducta infractora: Examinados los videos de dicho evento, se observa un estrado instalado con los colores, símbolo y denominación propios del partido político PPK, una banderola con los colores partidarios con la inscripción "Comité Distrital de Sapallanga", un muñeco vestido de cuy (conocido en toda la campaña como el "Pepe Cuy", mascota electoral del indicado partido político); y la presencia de la comitiva de la organización política; entre ellos, el señor Mauro Mauricio Vila Bejarano, realizando ofrecimientos para la entrega de quince (15) cajas de cerveza, caña pura y coca; lo cual comprueba todo un despliegue proselitista. d. En relación a la actuación a título personal por parte del señor Mauro Mauricio Vila Bejarano, argumentando no ser afiliado ni dirigente de la organización política: La LOP dispone que las organizaciones políticas patrocinan la participación de los ciudadanos a los diferentes cargos de elección popular, haciéndolos candidatos por su organización política con la sola presentación de la Solicitud de Inscripción de Listas, la misma que es firmada por el personero legal, en la que además --entre otros documentos-- se adjunta el acta de elección interna como candidato. Así la organización asume un rol de tutela y control de la conducta de sus candidatos ejecutan en los procesos electorales, en resguardo de una participación en la vida política, dentro del marco legal. En consecuencia, la actuación del señor Mauro Mauricio Vila Bejarano en dicho evento, no puede considerarse que fue a título personal; ante la evidencia del ítem "c" y el sustento jurídico con los hechos expresados en literal "d" resulta acreditado que el señor Mauro Mauricio Vila Bejarano, acudió al citado evento en calidad de candidato al Congreso de la República por la organización política PPK y por tanto, la existencia del nexo que genera el vínculo de responsabilidad hacia la citada organización. Esta decisión fue notificada a través de la Carta N° 000166-2016-SG/ONPE, recibida el 4 de julio de 2016 (fojas 84). Interposición del recurso de apelación Por escrito del 5 de julio de 2016 (fojas 1 a 13), el partido político Peruanos por el Kambio interpone recurso de apelación contra la Resolución Jefatural N° 0001482016-J/ONPE, solicitando que se declare nula la sanción de multa por 100 UIT. El recurso alega que la decisión de la ONPE es contraria a ley, reiterando los argumentos de defensa formulados con el escrito de descargo del 23 de mayo de 2016. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA En el presente caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si es aplicable a la organización política Peruanos por el Kambio la sanción de multa prevista en el artículo 42 de la LOP.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.