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71 NORMAS LEGALES Viernes 30 de junio de 2017 El Peruano / Que por su parte, el inciso 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 123-2017/SUNAT, que regula los comprobantes de pago que permiten deducir gastos personales en el impuesto a la renta por arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles y por servicios generadores de renta de cuarta categoría, dispone que los sujetos que entre enero y junio de 2017 hubieran emitido comprobantes de pago, notas de crédito y/o notas de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y/o documentos autorizados, notas de crédito y/o notas de débito vinculadas a aquellos, que den derecho a sustentar gastos por el servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes contemplado en el inciso a) del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, deben declararlos a la SUNAT entre el 1 y el 31 de julio de 2017, de acuerdo con la resolución de superintendencia que apruebe el formato respectivo; Que dado el avance en las tecnologías de la información y comunicaciones, se ha visto por conveniente su aprovechamiento a fi n de facilitar el cumplimiento de la obligación de proporcionar a la SUNAT la información de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito en los casos en que la normatividad así lo disponga, por lo que a través de la presente resolución se dictan las normas que aprueban e implementan la aplicación informática que permite realizar tal envío; Que a fi n de facilitar el envío del resumen de comprobantes impresos y del resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción señalados precedentemente, se ha considerado conveniente disponer que el envío de ambos resúmenes a la SUNAT sea realizado también a través de la aplicación informática que se aprueba mediante la presente resolución; Que adicionalmente se establece que la referida aplicación informática constituye el medio a través del cual se remitirá el ejemplar del ticket POS regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 141-2017/SUNAT, que aprueba el SEE - CF, así como la declaración de la información de los documentos a que se re fi ere el inciso 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 123-2017/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Ley Nº 25632, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE: TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1. De fi niciones Para efecto de la presente resolución se entiende por: 1.1 Clave SOL : Al texto de conocimiento exclusivo del usuario de SUNAT Operaciones en Línea que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a ese sistema, de fi nido en la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias. 1.2 Código de usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identi fi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, de fi nido en la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias.1.3 Comprobante de percepción: Al comprobante de percepción regulado en los regímenes de percepciones del impuesto general a las ventas regulados en el Título II de la Ley Nº 29173 y normas modi fi catorias, así como en las Resoluciones de Superintendencia N.os 128-2002/SUNAT y 058-2006/SUNAT y sus normas modi fi catorias. 1.4 Comprobante de retención: Al comprobante de retención regulado en el régimen de retenciones del impuesto general a las ventas aplicable a los proveedores a los que se re fi ere la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modi fi catorias. 1.5 Constancia de recepción: Al documento generado electrónicamente en el PEI con el cual la SUNAT con fi rma la recepción del archivo enviado y que cuenta con un mecanismo de seguridad. 1.6 Documento : Al comprobante de pago, nota de crédito y nota de débito emitidos en formato impreso o importado por imprenta autorizada o emitido electrónicamente; así como la copia o representación impresa del mismo. 1.7 Emisor electrónico : Al sujeto que para efectos del SEE obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrónico y que pueda o deba usar alguno de los sistemas de emisión electrónica comprendido en el SEE. 1.8 Programa de Envío de Información (PEI): Al aplicativo informático desarrollado por la SUNAT que facilita el envío de información a esta entidad a través de archivos, permite hacer validaciones, así como obtener la constancia de recepción. 1.9 PSE-CF : Al proveedor de servicios electrónicos – consumidor fi nal de fi nido en el inciso 1.9 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 141-2017/SUNAT, que aprueba el SEE-CF. 1.10 Resumen de comprobantes impresos: A la declaración jurada informativa regulada en el numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modi fi catorias, que contiene la información de los comprobantes de pago y documentos relacionados a estos que han sido emitidos por los emisores electrónicos en formatos impresos o importados por imprenta autorizada o tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras. 1.11 Resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción: A la declaración jurada informativa regulada en el numeral 4.6 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modi fi catorias, que contiene la información de los comprobantes de retención y comprobantes de percepción que han sido emitidos por los emisores electrónicos en formatos impresos o importados por imprenta autorizada. 1.12 SEE : Al Sistema de Emisión Electrónica regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modi fi catorias. 1.13 SEE- CF : Al Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 141-2017/SUNAT.