Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 100

100

NORMAS LEGALES

Viernes 31 de marzo de 2017 /

El Peruano

del Proceso Penal N° 101-2016-74-1703-JR-PE-02, sobre investigación por el presunto delito de asociación ilícita y otros. Asimismo, dispuso su ubicación y captura, y ordenó oficiar a la autoridad competente. 6. Este hecho generó que el 6 de julio de 2016, el Concejo Provincial de San Ignacio acuerde, por unanimidad, suspender a la citada autoridad, por considerar que incurrió en la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, esto es, referida a contar con un mandato de detención. 7. Sin embargo, como la Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones de Jaén declaró la nulidad de la resolución que dispuso la medida de prisión preventiva contra Juventino Sadón Gómez Torres y ordenó que el Juez de Investigación Preparatoria emita una nueva resolución dentro del menor plazo posible, este colegiado electoral, mediante la Resolución N° 1231-A-2016-JNE, declaró improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado solicitada por el concejo edil. 8. Posteriormente, en cumplimiento de la citada disposición de la sala, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén expidió la Resolución Número Diecinueve, del 31 de enero de 2017, por medio de la cual declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva dictada contra el investigado Juventino Sadón Gómez Torres, por el lapso de dieciocho meses, computados a partir de la fecha en que se haga efectiva la medida coercitiva. Además, ordenó la ubicación y captura de la cuestionada autoridad edil y, para tal efecto, dispuso que se oficie a la autoridad competente. 9. Por otro lado, si bien se advierte de autos que el concejo no siguió estrictamente el trámite previsto en los artículos 13 y 23 de la LOM, este último de aplicación supletoria para los procedimiento de suspensión, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de una medida de coerción procesal como es el mandato de prisión preventiva, máxime si el propio órgano jurisdiccional le ha remitido la resolución que ordenó dicha medida contra la citada autoridad edil (fojas 462 a 660). 10. En tal contexto, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa el mandato de prisión preventiva que pesa sobre el alcalde, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino entre las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer la representación de la municipalidad de San Ignacio, debido a que el burgomaestre se encuentra impedido físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo como consecuencia de esta medida coercitiva dictada en su contra por la justicia penal. 11. Aunado a ello, cabe precisar que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo la finalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar el normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad material del alcalde de ejercer las funciones propias de su cargo. Por ello, a consecuencia del mandato de prisión preventiva, el transcurso de un día de incertidumbre respecto de la situación de esta autoridad, así se trate de una circunstancia temporal, genera serias consecuencias en la gobernabilidad y estabilidad política, económica y social de la circunscripción. 12. Así, considerando que existe un pronunciamiento en sede administrativa del concejo municipal sobre la suspensión del alcalde Juventino Sadón Gómez Torres y, además, que esta causal es fundamentalmente objetiva, ya que emana de una decisión adoptada por el órgano jurisdiccional penal competente, este colegiado electoral concluye que debe disponerse la suspensión provisional del cuestionado alcalde del distrito de San Ignacio. Por tal motivo, corresponde dejar sin efecto la credencial que lo acredita como alcalde del mencionado distrito. 13. En consecuencia, se debería convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Segundo Heli Adrianzén Torres, sin embargo, como este regidor fue vacado en virtud del Acuerdo de Concejo N°

161-2016-MPSI, del 8 de diciembre de 2016, y dejado sin efecto sus credenciales mediante la Resolución N° 00086-B-2017-JNE, de fecha 3 de marzo de 2017, entonces se debe convocar a Manuel Decilio Torres Castillo, identificado con DNI N° 27841076, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la citada comuna, mientras se resuelva la situación jurídica de la autoridad cuestionada. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la citada lista electoral, correspondería convocar a Mirla Raquel Núñez Martos, sin embargo como esta regidora ya asumió dicha función, por disposición de la Resolución N° 00086-B-2017-JNE, entonces corresponde convocar al candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Fuerza Social Cajamarca Denis Estalin Mío Llacsahuanga, identificado con DNI N° 70089841, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidor del Concejo Provincial de San Ignacio. Estas convocatorias se realizan de acuerdo con el acta de proclamación de resultados de fecha 5 de diciembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaen, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Juventino Sadón Gómez Torres en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, en tanto se resuelva su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Manuel Decilio Torres Castillo, identificado con DNI N° 27841076, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, en tanto se resuelva la situación jurídica de Juventino Sadón Gómez Torres, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Denis Estalin Mío Llacsahuanga, identificado con DNI N° 70089841, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, en tanto se resuelva la situación jurídica de Juventino Sadón Gómez Torres, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1503644-5

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de agencia y el traslado de oficina principal ubicadas en el Callao y Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 763-2017 Lima, 22 de febrero de 2017

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.