Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Viernes 31 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

97

a. Resolución N° Veinte - Sentencia N° 066-20162° JPU - CSJCÑ, del 25 de mayo del 2016 (fojas 4 a 35 del Expediente N° J-2017-00033-T01), expedida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cañete. Mediante esta resolución se condenó a Fausto Máximo Sulca Ramírez como coautor del delito contra el patrimonio, en su modalidad de usurpación agravada, despojo de la posesión, tipificado en el numeral 2 del artículo 204 del Código Penal y se dispusó "su captura e internamiento al penal que designe el Instituto Nacional Penitenciario INPE". b. Resolución Número Treinta y Dos, del 21 de setiembre de 2016 (fojas 36 a 63 del Expediente N° J-2017-00033-T01), emitida por la Sala de Apelaciones y Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete. Este pronunciamiento confirma la sentencia de primera instancia y revoca "en el extremo que se le impone cinco (5) años de pena privativa de la libertad efectiva [...], reformándola se le impone cuatro años y seis meses". c. Resolución Nro. Treinta y Cinco, del 2 de noviembre de 2016 (fojas 64 del Expediente N° J-2017-00033-T01), emitida por la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que declara "inadmisible el recurso de casación formulado por el sentenciado Fausto Máximo Sulca Ramírez remitiéndose los autos a su juzgado de origen para los fines legales pertinentes." 4. En ese sentido, se corrobora que las fechas en las que el regidor no asistió a las sesiones ordinarias corresponden al periodo en el que se ordenó la ejecución de su detención e internamiento a un centro penitenciario, por lo que al existir, en el presente caso, este mandato judicial en dicho periodo, la causal de inasistencias injustificadas a sesiones de concejo no resulta aplicable. Esto debido a que la autoridad municipal cuestionada no se encontraba en capacidad de prever ni exonerarse voluntariamente de la referida causal. 5. Este criterio ha sido señalado por este colegiado en anteriores pronunciamientos (Resoluciones N° 1102-A-2016-JNE, del 12 de agosto de 2016, la N° 08602016-JNE, del 14 de junio de 2016, la N° 00047-2016JNE, del 21 de enero de 2016, la N° 1085-2013-JNE, del 10 de diciembre de 2013, entre otras). En consecuencia, corresponde declarar la improcedencia de la convocatoria de candidato no proclamado y el archivo definitivo del presente expediente. 6. No obstante, como una cuestión final, sin perjuicio de lo mencionado en los considerandos anteriores y teniendo a la vista la documentación remitida al Concejo Distrital de Nuevo Imperial, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario requerir a los miembros del Concejo Distrital de Nuevo Imperial a que, dentro de los plazos establecidos por la LOM y señalados, a su vez, en el Auto N° 1, del 23 de enero de 2017 del Expediente N° J-201700033-T01, emita el correspondiente pronunciamiento respecto a la solicitud de suspensión en contra del regidor Fausto Máximo Sulca Ramírez por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, señalada en el artículo 25, numeral 5 del citado cuerpo normativo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Molinares Roland Quispe de la Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, en contra del regidor Fausto Máximo Sulca Ramírez, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; en consecuencia, disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Nuevo Imperial a que, dentro de los plazos establecidos por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y señalados, a su vez, en

el Auto N° 1, del 23 de enero de 2017 del Expediente N° J-2017-00033-T01, emita el correspondiente pronunciamiento respecto a la solicitud de suspensión en contra del regidor Fausto Máximo Sulca Ramírez por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, señalada en el artículo 25, numeral 5 del citado cuerpo normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1503644-3

Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de Alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de San Pedro, provincia de Canchis, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN N° 0110-2017-JNE Expediente N° J-2016-01423-C01 CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO SAN PEDRO­CANCHIS­CUSCO Lima, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete VISTO el Acuerdo de Concejo Municipal N° 0552016/MDSP/CANCHIS-CUSCO, del 21 de noviembre de 2016, que suspendió a Víctor Arosquipa Huiche, Humberto Rodriguez Arqque y Orlando Arosquipa Huiche, en el cargo de alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de San Pedro, provincia de Canchis, departamento de Cusco, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, esto es, contar con un mandato de prisión preventiva. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 06, del 17 de mayo de 2016 (fojas 25 a 55), emitida en el Expediente N° 00375-2016-28-1007-JR-PE-01, sobre investigación por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual agravada, el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis­Sicuani declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por nueve meses dictado contra Víctor Arosquipa Huiche, Humberto Rodriguez Arqque y Orlando Arosquipa Huiche, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de San Pedro. Además, dispuso la ubicación y captura de los procesados, para cuyo efecto ordenó oficiar a la autoridad competente. Por tal motivo, en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 004-2016, del 18 de noviembre de 2016 (fojas 9 a 11), el Concejo Distrital San Pedro acordó suspender a las citadas autoridades, al considerar que incurrieron en la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), referida a contar con un mandato de prisión preventiva. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 055-2016/MPSP/CANCHIS-CUSCO, del 21 de noviembre de 2016 (fojas 7 a 8), el cual fue notificado a las autoridades afectadas el 22 de noviembre de 2016 (fojas 21 a 23).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.