Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de marzo de 2017 /

El Peruano

Así, a fin de corroborar la existencia de la orden de prisión preventiva, mediante Oficio N° 00148-2017-SG/ JNE, del 16 de enero de 2017, se solicitó al Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Sicuani copia certificada de la citada resolución. Ante ello, mediante Oficio N° 0039-2015-JIPC-CSJCU-PJ, dicho órgano judicial remitió tanto la Resolución N° 06, del 17 de mayo de 2016, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva, como la Resolución N° 11, del 16 de noviembre de 2016, mediante la cual la Sala Penal de Apelaciones de Sicuani confirmó la resolución que dispuso la prisión preventiva dictada contra las tres autoridades ediles mencionadas y aclaró que esta no es del 16 de mayo de 2016, sino del 17 de octubre de 2016. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por contar con mandato de detención 1. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, en vista de que incurrió en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. 2. Así, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma es la existencia de un mandato de detención o prisión preventiva vigente, es decir, que el órgano jurisdiccional haya dispuesto una medida de coerción procesal que limita la libertad física de la autoridad. 3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social, que pueden verse afectadas cuando la autoridad no puede ejercer materialmente sus funciones por estar privado de su libertad o porque pesa una orden de captura en su contra, aunque esta medida sea de manera provisional. 4. Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado, incluso, que basta con que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, situación en la que no es determinante que el mandato se encuentre firme. Este criterio ha sido expuesto en las Resoluciones N° 920 -2012-JNE, N° 1077-2012-JNE, N° 931-2012-JNE, N° 932- 2012-JNE, N° 928-2012-JNE y N° 1129-2012-JNE. Análisis del caso 5. En el presente caso, se advierte que el 17 de octubre de 2016, mediante la Resolución N° 06, el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis­ Sicuani dictó prisión preventiva por nueve meses contra Víctor Arosquipa Huiche, Humberto Rodriguez Arqque y Orlando Arosquipa Huiche, en el marco del Proceso Penal N° 00375-2016-28-1007-JR-PE-01, sobre investigación por el presunto delito de violación sexual. Asimismo, ordenó oficiar a la autoridad competente para la ubicación y captura de los imputados. 6. Este hecho generó que el 18 de noviembre de 2016, el Concejo Distrital de San Pedro suspenda a las tres autoridades, por considerar que incurrieron en la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM. Cabe precisar señalar que dicho acuerdo fue adoptado por los tres regidores que pudieron asistir, en razón de la inconcurrencia de los otros tres, por su situación legal. 7. En tal contexto, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa el mandato de prisión preventiva que pesa sobre las cuestionadas autoridades ediles, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también entre las propias entidades públicas, acerca de qué autoridad debe asumir la representación de la municipalidad y quienes deben ejercer el cargo de regidores del concejo municipal, debido a que, no solo es el burgomaestre, sino también son dos los regidores se encuentran impedidos físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo como consecuencia de esta medida coercitiva dictada en su contra por la justicia penal.

8. Aunado a ello, cabe precisar que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo la finalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar el normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad material del alcalde y los regidores de ejercer las funciones propias de su cargo. 9. Por ello, a consecuencia del mandato de prisión preventiva, el transcurso de un día de incertidumbre respecto de la situación de estas autoridades, así se trate de una circunstancia temporal, genera serias consecuencias en la gobernabilidad y estabilidad política, económica y social de la circunscripción. 10. Así, considerando que existe un pronunciamiento en sede administrativa del concejo municipal sobre la suspensión de las cuestionadas autoridades y, además, que esta causal es fundamentalmente objetiva, ya que emana de una decisión adoptada por el órgano jurisdiccional penal competente, este colegiado electoral concluye que debe disponerse la suspensión provisional de estos. Por tal motivo, corresponde dejar sin efecto la credencial que los acredita como alcalde y regidores del Concejo Distrital de San Pedro. 11. En consecuencia, se debería convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, sin embargo, como ni Humberto Rodriguez Arqque ni Orlando Arosquipa Huiche, pueden asumir esta responsabilidad por encontrarse comprendidos en el presente proceso de suspensión, entonces corresponde convocar a Primo Sasari Quispe, identificado con DNI N° 24694401, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro, mientras se resuelva la situación jurídica de las autoridades cuestionadas. 12. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la citada lista electoral, corresponde convocar a Eufrosina Quispe Quispe, identificada con DNI N° 24708571, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado, Ernesto Crispín Camino surco, identificado con DNI N° 41406787, y Albino Ccahuana Quispe, identificado con DNI N° 24695468, estos dos últimos candidatos no proclamados de la organización política Alianza Popular, para que asuman, de forma provisional, los cargos de regidores del Concejo Distrital de San Pedro. 13. Estas convocatorias se realizan de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 23 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Víctor Arosquipa Huiche en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro, provincia de Canchis, departamento de Cusco, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Humberto Rodriguez Arqque en el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Pedro, provincia de Canchis, departamento de Cusco, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Tercero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Orlando Arosquipa Huiche en el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Pedro, provincia de Canchis, departamento de Cusco, en tanto se resuelve su situación jurídica Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Primo Sasari Quispe, identificado con DNI N° 24694401, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro, provincia de Canchis, departamento de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica de Víctor Arosquipa Huiche, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Quinto.- CONVOCAR a Eufrosina Quispe Quispe, identificada con DNI N° 24708571, para que

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