Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Viernes 31 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Pedro, provincia de Canchis, departamento de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica de Víctor Arosquipa Huiche, Humberto Rodriguez Arqque y Orlando Arosquipa Huiche, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Sexto.- CONVOCAR a Ernesto Crispín Camino surco, identificado con DNI N° 41406787, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Pedro, provincia de Canchis, departamento de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica de Víctor Arosquipa Huiche, Humberto Rodriguez Arqque y Orlando Arosquipa Huiche, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Sétimo.- CONVOCAR a Albino Ccahuana Quispe, identificado con DNI N° 24695468, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Pedro, provincia de Canchis, departamento de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica de Víctor Arosquipa Huiche, Humberto Rodriguez Arqque y Orlando Arosquipa Huiche, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1503644-4

Por tal motivo, en la sesión extraordinaria del 6 de julio de 2016 (fojas 142 a 144), el Concejo Provincial de San Ignacio acordó por unanimidad suspender a la citada autoridad, al considerar que incurrió en la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), referida a contar con un mandato de detención. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 081-2016/MPSI-A, de la misma fecha (fojas 145 a 146), el mismo que fue notificado a la autoridad afectada el 13 de julio de 2016 (fojas 147). Así, a fin de corroborar la existencia de la orden de prisión preventiva, mediante Oficio N° 5789-2016-SG/ JNE, del 22 de agosto de 2016, se solicitó a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque copia certificada de la citada resolución. Ante ello, mediante Oficio N° 7117-2016-P-CSJLA/PJ, dicho órgano judicial informó que mediante Resolución número Tres, del 23 de setiembre de 2016 (fojas 360 a 391), la Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones de Jaén declaró la nulidad de la Resolución Número Dieciséis y dejó sin efecto la orden de captura emitida contra Juventino Sadón Gómez Torres. Por esta razón, el 24 de octubre de 2016, este colegiado electoral, por medio de la Resolución N° 1231-A-2016JNE, del 24 de octubre de 2016 (fojas 448 a 450), declaró improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado que formuló el Concejo Provincial de San Ignacio como consecuencia de la suspensión del referido burgomaestre que acordó en la sesión extraordinaria del 6 de julio de 2016. Sin embargo, el 7 de marzo de 2017, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por medio del Oficio N° 1015-2016-P-CSJLA/PJ, remitió la Resolución Número Diecinueve, expedida el 31 de enero de 2017 (fojas 462 a 660), mediante la cual se declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva dictada contra el investigado Juventino Sadón Gómez Torres y otros, por el lapso de dieciocho meses, computados a partir de la fecha en que se haga efectiva la medida coercitiva. Además, ordenó la ubicación y captura de la cuestionada autoridad edil. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por contar con mandato de detención 1. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, en vista de que incurrió en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. 2. Así, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma es la existencia de un mandato de detención o prisión preventiva vigente, es decir, que el órgano jurisdiccional haya dispuesto una medida de coerción procesal que limita la libertad física de la autoridad. 3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social, que pueden verse afectadas cuando la autoridad no puede ejercer materialmente sus funciones por estar privado de su libertad o porque pesa una orden de captura en su contra, aunque esta medida sea de manera provisional. 4. Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta con que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, situación en la que no es determinante que el mandato se encuentre firme. Este criterio ha sido expuesto en las Resoluciones N° 920 -2012-JNE, N° 1077-2012-JNE, N° 931-2012-JNE, N° 932- 2012-JNE, N° 928-2012-JNE y N° 1129-2012-JNE. Análisis del caso 5. En el caso de autos, se advierte que el 1 de junio de 2016, mediante la Resolución Número Dieciséis, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén dispuso la prisión preventiva por dieciocho meses contra el alcalde Juventino Sadón Gómez Torres, en el marco

Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 0111-2017-JNE Expediente N° J-2016-01269-C01 CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO SAN IGNACIO­CAJAMARCA Lima, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete VISTOS el Acuerdo de Concejo N° 081-2016/MPSI-A, del 6 de julio de 2016, que suspendió a Juventino Sadón Gómez Torres, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por incurrir en la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Resolución Número Diecinueve, recibido el 7 de marzo de 2017, por la cual se declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva dictada contra el referido burgomaestre. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Número Dieciséis, del 1 de junio de 2016 (fojas 237 a 359), emitida en el marco del Proceso Penal N° 101-2016-74-1703-JR-PE-02, sobre investigación por el delito de asociación ilícita y otros, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por dieciocho meses dictado contra el alcalde Juventino Sadón Gómez Torres. Además, dispuso su ubicación y captura, para cuyo efecto ordenó oficiar a la autoridad competente.

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