Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 10 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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que directa o indirectamente tienen por objeto la utilización de los recursos hidrobiológicos del mar y de las aguas continentales, pudiendo realizarse de manera enunciativa mas no limitativa, sobre: 1) La actividad extractiva. 2) La actividad de procesamiento. 3) La comercialización, incluyendo el transporte, almacenamiento y el uso de los recursos hidrobiológicos para la preparación y expendio de alimentos. 4) La actividad acuícola. 4.2 Los formatos que se utilicen en las labores de fiscalización son los aprobados por el Ministerio de la Producción. CAPÍTULO II LAS PARTES INTERVINIENTES Artículo 5.- Los Fiscalizadores 5.1 Los fiscalizadores son los encargados de realizar las labores de fiscalización de las actividades pesqueras y acuícolas para lo cual deben estar previamente acreditados por el Ministerio de la Producción o por los Gobiernos Regionales. Pueden ser contratados directamente por la Autoridad Administrativa competente o a través de las empresas encargadas del Programa de Vigilancia y Control correspondiente. 5.2 El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial establece las condiciones y requisitos para la selección de los fiscalizadores y el ejercicio de sus funciones. Artículo 6.- Facultades de los Fiscalizadores 6.1 El fiscalizador acreditado por la autoridad competente, además de las facultades previstas en el artículo 238 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante el T.U.O. de la Ley, tiene las siguientes facultades: 1. Realizar las actividades de fiscalización en todo lugar donde se desarrolle actividad pesquera o acuícola, así como las actividades vinculadas de manera directa o indirecta a las mismas, para verificar el cumplimiento del ordenamiento legal pesquero y acuícola, así como el cumplimiento de las condiciones previstas en el respectivo título habilitante. 2. Acceder y desplazarse sin ningún impedimento u obstaculización por el establecimiento industrial pesquero, planta de procesamiento, centro acuícola, embarcación pesquera, muelle, desembarcaderos pesqueros, punto de desembarque, unidad de transporte o en cualquier lugar donde se desarrolle o presuma el desarrollo de actividades pesqueras o acuícolas o actividades vinculadas de manera directa o indirecta a las mismas. 3. Levantar actas de fiscalización, partes de muestreo, actas de decomiso, actas de entrega - recepción de decomisos, actas de retención de pago, actas de donación, actas de devolución de recursos al medio natural, actas de remoción de precintos de seguridad y demás documentos y actuaciones necesarias para realizar sus actividades de fiscalización establecidas en las disposiciones legales correspondientes, así como generar los demás medios probatorios que considere pertinentes. 4. Efectuar la medición, pesaje, muestreo y evaluación físico ­ sensorial a los recursos hidrobiológicos, así como otras evaluaciones que considere pertinentes conforme a las disposiciones dictadas por el Ministerio de la Producción. 5. Dictar y ejecutar las medidas correctivas y cautelares correspondientes. 6. Disponer se abran las cámaras frigoríficas, camiones isotérmicos o cualquier vehículo sujeto a fiscalización en los que se presuma el transporte de recursos o productos hidrobiológicos, cuando la persona encargada se niegue o alegue no poder hacerlo.

7. Practicar cualquier otra diligencia de investigación que considere necesaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el ordenamiento legal pesquero y acuícola, así como recabar y obtener información relevante, cursando para tales efectos las notificaciones que considere pertinentes. 8. Exigir a los administrados sujetos a fiscalización la exhibición o presentación de documentos, los cuales pueden incluir de manera enunciativa y no limitativa: El parte de producción, guías de remisión y recepción, registro de pesajes, facturas, boletas, recibos, registros magnéticos/electrónicos y en general toda información o documentación necesaria para el ejercicio de su labor fiscalizadora. 9. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para garantizar el cumplimiento de sus funciones, cuando lo estime necesario. 6.2 El fiscalizador ejerce las facultades referidas precedentemente en todo lugar donde se desarrollen actividades pesqueras o acuícolas, entre ellas y a modo enunciativo: Zonas de pesca, puntos de desembarque, embarcaciones pesqueras, establecimientos o plantas industriales, centros acuícolas, centros de comercialización, establecimientos de expendio de alimentos, astilleros, garitas de control, camiones isotérmicos u otras unidades de transporte, cámaras frigoríficas, almacenes; y todo establecimiento relacionado con las actividades pesqueras y acuícolas, incluyendo zonas de embarque, pudiendo fiscalizar toda carga o equipaje en el que se presuma la posesión ilegal de recursos hidrobiológicos. 6.3 Los hechos constatados por los fiscalizadores acreditados que se formalicen en los documentos generados durante sus actividades de fiscalización se presumen ciertos, sin perjuicio de los medios probatorios que en defensa de sus respectivos derechos e intereses puedan aportar los administrados. Artículo 7.- Obligaciones del fiscalizador 7.1 El fiscalizador debe ejercer sus funciones con diligencia y responsabilidad adoptando las medidas necesarias para obtener los medios probatorios que sustenten los hechos verificados en la fiscalización. 7.2 El fiscalizador acreditado por la autoridad competente debe cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 239 del T.U.O. de la Ley. La omisión al cumplimiento de estas obligaciones por el fiscalizador no afecta el valor probatorio de los documentos que suscribe. Las omisiones o el incumplimiento de las obligaciones por el fiscalizador da lugar al procedimiento que corresponda para determinar la responsabilidad administrativa disciplinaria. Artículo 8.- Los administrados fiscalizados El administrado fiscalizado es toda persona natural o jurídica que desarrolla actividades que directa o indirectamente tienen por objeto la utilización de los recursos hidrobiológicos del mar y de las aguas continentales. Sus derechos se encuentran establecidos en el artículo 240 del T.U.O. de la Ley. Artículo 9.- Deberes de los administrados fiscalizados El administrado fiscalizado, además de los deberes previstos en el artículo 241 del T.U.O. de la Ley, tiene los siguientes deberes: 1. Llevar, cuando corresponda, uno o más fiscalizadores a bordo de la embarcación, además de ser responsable de su alimentación, salud y seguridad durante las faenas de pesca, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de la Producción; así como facilitar servicios de traducción e interpretación, si el caso lo amerita, y brindar facilidades para el embarque, desembarque y relevo de fiscalizadores. 2. Permitir el uso de sus propios equipos, cuando sean indispensables para la labor de los fiscalizadores. 3. Cumplir con las medidas administrativas que dicte la autoridad competente.

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