Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 10 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 37.- Fórmula para el cálculo de la suspensión 37.1 Para la imposición de la suspensión se aplica la fórmula siguiente:

acredite su cumplimiento, cuando el acto administrativo queda firme o agota la vía administrativa. 38.4 La sanción de cancelación del derecho administrativo, de reducción del límite máximo de captura por embarcación, de reducción de áreas acuícolas y demás sanciones se comunican a las autoridades competentes para su cumplimiento, cuando el acto administrativo queda firme o agota la vía administrativa. Artículo 39.- Responsabilidad administrativa solidaria Cuando la infracción sea imputable a varios responsables de forma conjunta, estos responden de forma solidaria respecto de las infracciones que cometan y de las sanciones que se les imponen. CAPÍTULO V LOS BENEFICIOS, ATENUANTES Y AGRAVANTES Artículo 40.- Beneficios para el pago de la sanción de multa La sanción de multa se sujeta al siguiente régimen de beneficios: 1. Pago con descuento por reconocimiento de responsabilidad. 2. Fraccionamiento del pago de multas. Artículo 41.Pago con descuento reconocimiento de responsabilidad por

Donde: d: Días suspensión. Bc: Beneficio ilícito crítico. V: Valor del día suspensión. Para el cálculo del "beneficio ilícito crítico" se aplica la fórmula siguiente:

Donde: Bc: Beneficio ilícito crítico. C: Capacidad de bodega, en metros cúbicos, o capacidad instalada, en toneladas de recurso que se requiere para cubrir dicha capacidad por día, según corresponda. : Costo administrativo por metro cúbico de capacidad de bodega, en metros cúbicos, o capacidad instalada, en toneladas de recurso, según corresponda. Q: Cantidad del recurso comprometido en la actividad económica, en toneladas. : Factor de conversión de tonelada de recurso: para el caso de embarcaciones de CHI se considera el factor de conversión para harina y en el caso de embarcaciones de CHD se considerará el factor de conversión para congelado; para el caso de plantas se utilizará el factor que corresponda según la actividad de la planta (congelado, enlatado, entre otros). : Factor de daño por tonelada del recurso comprometido en la actividad económica. FOB: Valor FOB, expresado en soles por tonelada del recurso comprometido. 37.2 Para el cálculo del "Valor del día Suspensión" se aplica la fórmula siguiente:

V = s * factor * * C
Donde: V: Valor día suspensión. s: Coeficiente de sostenibilidad marginal del sector. Factor: Factor del recurso hidrobiológico, en soles por tonelada, para el caso de embarcaciones se utilizan los factores del recurso, en el caso de plantas se utiliza el valor FOB considerado para el Beneficio Crítico. : Promedio de la capacidad utilizada (expresada en %). C: Capacidad de bodega, en metros cúbicos, o capacidad instalada por día, en toneladas de recurso, según corresponda. Artículo 38.- Cumplimiento de las sanciones administrativas 38.1 La sanción de multa se cumple con el pago en la cuenta bancaria del Ministerio de la Producción o de los Gobiernos Regionales señalada en la resolución correspondiente, cuando el acto administrativo quede firme o una vez agotada la vía administrativa. 38.2 La sanción de decomiso se cumple con la pérdida de la propiedad de los recursos hidrobiológicos, productos o bienes materia de la infracción, cuando el acto administrativo queda firme o agota la vía administrativa. 38.3 La sanción de suspensión se tiene por cumplida previa verificación que realiza la Autoridad competente de la documentación presentada por el administrado que

41.1 El administrado puede acogerse al beneficio del pago con descuento siempre que reconozca su responsabilidad de forma expresa y por escrito, para lo cual debe adjuntar además el comprobante del depósito realizado en la cuenta bancaria del Ministerio de la Producción o del Gobierno Regional, según corresponda. 41.2 En el supuesto señalado en el párrafo anterior, la sanción aplicable se reduce a la mitad. 41.3 Cuando el administrado se presente ante la Administración por propia voluntad a declarar la ocurrencia de una supuesta infracción, la Administración debe dejar constancia de su declaración por escrito así como de su voluntad de aceptar la sanción que corresponda en el procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar, posteriormente al momento de resolver, el órgano sancionador considera la declaración realizada por el administrado y reconoce los atenuantes que correspondan. 41.4 Para el cálculo del monto a pagar se toma en cuenta la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de efectuar el depósito. 41.5 En caso que el monto calculado fuese inferior al que corresponda pagar se notifica al infractor para que deposite el saldo en un plazo de cinco (5) días hábiles, caso contrario, se declara improcedente la solicitud, procediéndose a expedir la resolución directoral de sanción por el monto total de la multa que corresponda pagar al infractor. Si el monto calculado de la multa fuese mayor al que corresponda pagar se dispone en la resolución que declare procedente el acogimiento, la devolución del importe pagado en exceso. Artículo 42.- Fraccionamiento del pago de multas 42.1 El infractor puede solicitar a la Autoridad Sancionadora el pago fraccionado de la multa dentro del plazo establecido para la interposición del recurso administrativo correspondiente. Para tal caso, debe reconocer expresamente la comisión de la infracción. Asimismo, acompaña a la solicitud la constancia del pago mínimo que establezca la norma correspondiente. 42.2 En caso adeude el íntegro de dos cuotas consecutivas o no pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido, el administrado pierde el beneficio, debiendo cancelar el saldo pendiente de pago. 42.3 Mediante resolución ministerial se aprueban las disposiciones reglamentarias para el acogimiento al fraccionamiento de las multas impuestas.

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