Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2017 (29/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de noviembre de 2017 /

El Peruano

dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 8772017 de la cuadragésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar, a partir del 27 de noviembre de 2017, a la señora Lisdey Magaly Bueno Flores, Jueza del Tercer Juzgado Nacional Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, al Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; con la finalidad de tramitar los procesos que le corresponda de acuerdo a ley. Artículo Segundo.- Disponer que la designación efectuada no debe generar el quiebre de las audiencias en giro en el órgano jurisdiccional de origen. En consecuencia, la mencionada jueza, deberá concluir los 9 juicios orales que tiene pendiente. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, jueces mencionados; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1591616-6

noviembre de 2017 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar y se haya realizado la vista de causa al 31 de octubre de 2017, debiendo remitir de forma equitativa y aleatoria a la 1° y 2° Sala Civil Permanente de Piura la carga procesal pendiente de la subespecialidad de Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, que tenga al 30 de noviembre de 2017." Segundo. Que, asimismo, por el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 152-2017-P-CE-PJ del 13 de noviembre de 2017, se dispuso ampliar la disposición contenida en el artículo quinto, literal e), de la Resolución Administrativa N° 308-2017-CE-PJ, en el sentido que la Sala Laboral Transitoria de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura deberá realizar las vistas de causa que estén programadas hasta el 30 de noviembre de 2017, remitiéndose posteriormente los expedientes al órgano jurisdiccional que corresponda para la continuación de su trámite. Tercero. Que, al respecto, de la verificación de la información actualizada, recibida por la Corte Superior de Justicia de Piura, se tiene que realizada la corrección en el Sistema Integrado Judicial - SIJ, la carga procesal pendiente al mes de setiembre de 2017 de la Sala Laboral Transitoria ascendería a 784 expedientes. Asimismo, se tiene que al mes de setiembre del mismo año, la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de Piura, a las cuales se les estaría redistribuyendo los expedientes laborales de la subespecialidad de Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales de la Sala Laboral Transitoria, cuentan con una carga pendiente de 79 y 85 expedientes. De igual manera, de la información recibida vía correo electrónico de la Corte Superior de Justicia de Piura, se tiene que a la fecha no existiría data estadística errada en otros órganos jurisdiccionales diferentes a las dos Salas Laborales, y que la carga procesal pendiente al mes de octubre de la Sala Laboral Transitoria ascendería a 693 expedientes; por lo que al ser redistribuida dicha carga entre la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de Piura, estas tendrían una carga procesal de 426 y 431 expedientes respectivamente, lo cual no generaría sobrecarga procesal en dichas Salas Civiles. Cuarto. Que, en virtud a lo expuesto, este Órgano de Gobierno considera conveniente posponer hasta el 1 de enero 2018 la reubicación de la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura a la Corte Superior de Justicia de Sullana, dispuesta en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 308-2017-CE-PJ, manteniéndose vigente a partir del 1 de diciembre de 2017 la ampliación de competencia funcional de la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Piura, para el trámite con turno abierto de los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, dispuesta en el artículo tercero de la misma resolución administrativa; para lo cual la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial deberá habilitar a la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de Piura, el Hito Estadístico correspondiente para el ingreso de los expedientes de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP). Asimismo, que la Sala Laboral Transitoria de Piura cierre el turno, a partir del 1 de diciembre de 2017, para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 8812017 de la cuadragésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto

Difieren la reubicación de la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura a la Corte Superior de Justicia de Sullana, como Sala Laboral Transitoria de la Provincia de Sullana y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 338-2017-CE-PJ Lima, 22 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 308-2017-CE-PJ del 19 de octubre de 2017, entre otras medidas, se dispuso lo siguiente: "Artículo Segundo.- Reubicar, a partir del 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de mayo de 2018, la Sala Laboral Transitoria de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, como Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Sullana, para que realice el trámite de los procesos laborales en todas sus subespecialidades con turno abierto y competencia territorial en toda la Corte Superior de Justicia de Sullana; Artículo Tercero.- Ampliar, a partir del 1 de diciembre de 2017, la competencia funcional de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Piura, en el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, con turno abierto; y Artículo Quinto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de (...) Piura, dispondrán las siguientes acciones administrativas: e) Que la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura resuelva y notifique antes del 30 de

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