Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (21/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 21 de diciembre de 2018 / El Peruano procesos de elecciones internas, pueden ser personas afi liadas al partido o ciudadanos no a fi liados. 20. En ese sentido, la organización política recurrente ha establecido claramente quienes pueden participar dentro del proceso de elecciones internas, siendo que pueden ser personas a fi liadas al partido o ciudadanos no a fi liados a este. 21. Por tanto, y luego de realizar una lectura integral del Estatuto y el Reglamento General de Procesos Electorales de la organización política recurrente, se concluye que el Estatuto no impone restricción alguna a que un ciudadano no a fi liado pueda postular como candidato a los concejos municipales distritales y municipales; más bien el reglamento lo desarrolla y complementa. 22. En razón a lo expuesto, aunque los candidatos Elizabeth Moya Ramos, Santiago Félix Rayo Fretel, Lorena Pilar Ricalde García, Julio Parco Parco, Orestes Hilasaca Mamani, Juan Gabriel Chilín Muñoz, Neirys Nicole Rivera Casas y Gian Marco Coca Sánchez no tienen la condición de a fi liados a la organización política Alianza para el Progreso, no están impedidos para postular por la mencionada organización; razón por la cual, en este sentido, debe estimarse el recurso de apelación. 23. En esa misma línea, con respecto a la modalidad de elección, de la propia acta se advierte que sí se efectuaron las elecciones internas para el Concejo Provincial de Huarochirí aplicando el literal c del artículo 24 de la LOP, conforme lo señalado en el numeral 2 del artículo 67 del Estatuto; sin embargo, este órgano colegiado, ante la discrepancia de lo señalado literalmente en la propia acta respecto a la modalidad, precisa que esta existió debido a un error de tipeo que no debe perjudicar la elección interna. 24. Finalmente, teniendo en cuenta que los candidatos a alcaldes distritales, conforme lo expuesto previamente, tampoco requerían estar a fi liados al partido político, debe señalarse que el Acta de Elecciones Internas, del 23 de mayo de 2018, sí tuvo el quorum válido con 20 miembros, consecuentemente, en este extremo también corresponde estimar el recurso presentado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Antonio Gonzáles Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 542-2018-JEE-HCHR/JNE, del 18 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Huarochirí continúe con el trámite correspondiente. Artículo Tercero.- EXHÓRTESE al Jurado Electoral Especial de Huarochirí a fi n de que tenga presente, en lo sucesivo, el cumplimiento de los plazos establecidos en el Cronograma Electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1725575-3Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Lorenzo de Quinti, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 2170-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027044 SAN LORENZO DE QUINTI - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018015812)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elnadan Félix Orozco Huayanay, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Todos por el Cambio, en contra de la Resolución Nº 00509-2018-JEE-HCHR/JNE, del 22 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Lorenzo de Quinti, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, Elnadan Félix Orozco Huayanay, personero legal titular del Movimiento Regional Todos por el Cambio, presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huarochirí. Mediante la Resolución Nº 00160-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, al considerar, entre otras observaciones que: a. Que no se ha precisado cuál ha sido la modalidad de elección interna adoptada por la organización política b. De la veri fi cación del acta se tiene que las elecciones internas se llevaron a cabo mediante un Congreso Provincial; sin embargo, no se precisa en el acta la identidad de los participantes que, de acuerdo al artículo 18 de los estatutos, deben concurrir, es decir: a) los delegados de los comités distritales, b) los integrantes del Consejo Directivo Provincial, y c) el delegado por el Comité no territorial, conforme a lo establecido en su estatuto. c. Asimismo, no se precisan los cargos de los seis fi rmantes del acta: William Rojas Salinas, Camila Rivera W, Paola Gómez Alburqueque, Karina Huacache Sánchez, Grover López Huamán y Efraín Ricardo Soto Pacheco, que lo hicieron después de la fi rma de los integrantes del Comité Electoral Provincial. d. El estatuto no precisa la competencia ni atribuciones del Congreso Provincial, ni del Comité Electoral Provincial, asimismo, no se veri fi ca la inscripción de estos en el ROP. e. Respecto a la documentación presentada por los candidatos Soledad Hermelinda Nolasco Casos y Carlos Maita Huaringa, no se aprecia que exista documental fehaciente que acredite el tiempo de domicilio o residencia, por el término no menor a dos años; por consiguiente no cumpliría el requisito previsto en el literal b del artículo 22 del reglamento. El 20 de julio de 2018, el personero legal de la organización política realizó sus descargos precisando, entre otros puntos, que: a. Respecto al acta de elección interna, por error se adjuntó el acta del Congreso Provincial de la Provincia de Huarochirí, la misma que no corresponde a la elección de