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69 NORMAS LEGALES Viernes 21 de diciembre de 2018 El Peruano / 23. Por todo lo expuesto, al no presentar los documentos de fecha cierta, no produce e fi cacia jurídica, ergo, no acredita de modo alguno el requisito de arraigo durante el periodo de dos (2) años anteriores a la fecha de inscripción de la lista de candidatos puesto que es claro que las fechas datan desde el año 2018, lo que acarrea, a su vez, que la inscripción de la candidata a regidora Soledad Hermelinda Nolasco Casos, incurrió en la causal de improcedencia establecida en el numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, por ello, debe desestimarse el recurso de apelación en este extremo. Con relación al domicilio del candidato Carlos Maita Huaringa 24. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción del referido candidato, debido a que no acreditó el requisito de domicilio por dos años continuos en el distrito de San Lorenzo de Quinti establecido en el numeral 26.11 del artículo 26, del Reglamento, extremo que no ha sido apelado. Con relación a la candidata Maryori Milagros Maita Nolasco 25. Se observó que, no habiéndose levantado las observaciones efectuadas conforme a ley, incurrió en la causal de improcedencia establecida en el numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, este extremo tampoco fue objeto de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Elnadan Félix Orozco Huayanay, personero legal de la organización política Movimiento Regional Todos por el Cambio; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00509-2018-JEE-HCHR/JNE, del 22 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Lorenzo de Quinti, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación y CONFIRMAR la Resolución Nº 00509-2018-JEE-HCHR/JNE, del 22 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Soledad Hermelinda Nolasco Casos, Carlos Maita Huaringa y Maryori Milagros Maita Nolasco, para el Concejo Distrital de San Lorenzo de Quinti, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente. Artículo Cuarto.- EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Huarochirí para que, en lo sucesivo, tenga presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1725575-4Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huarochirí, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 2171-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027006 HUAROCHIRÍ - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018012143)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elnadan Félix Orozco Huayanay, personero legal titular de la organización política Todos por el Cambio, en contra de la Resolución Nº 00512-2018-JEE-HCHR/JNE, del 22 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huarochirí, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, Elnadan Félix Orozco Huayanay, personero legal titular del movimiento regional Todos por el Cambio, presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huarochirí. Mediante la Resolución Nº 00167-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, al considerar, entre otras observaciones que: a. Que no se ha precisado cual ha sido la modalidad de elección interna adoptada por la organización política b. De la veri fi cación de acta se tiene que las elecciones internas se llevaron a cabo mediante un Congreso Provincial; sin embargo, no se precisa en el acta la identidad de los participantes que, de acuerdo al Artículo 18 de los estatutos deben concurrir, es decir: a) los delegados de los comités distritales, b) los integrantes del Consejo Directivo Provincial, y c) el Delegado por el Comité no territorial, conforme a lo establecido en su estatuto. c. Asimismo, no se precisan los cargos de los seis fi rmantes del acta: William Rojas Salinas, Camila Rivera W, Paola Gómez Alburqueque, Karina Huacache Sánchez, Grover López Huamán y Efraín Ricardo Soto Pacheco, que lo hicieron después de la fi rma de los integrantes del Comité Electoral Provincial. d. El Estatuto no precisa la competencia ni atribuciones del Congreso Provincial, ni del Comité Electoral Provincial, asimismo, no se veri fi ca la inscripción de estos en el ROP. El 20 de julio de 2018, el personero legal de la organización política realizó sus descargos precisando, entre otros puntos, que: a. Respecto al acta de elección interna, por error se adjuntó el acta del Congreso Provincial de la Provincia de Huarochirí. La misma que no corresponde a la elección de los candidatos de la Municipalidad Distrital de Huarochirí, pues estas elecciones se llevaron a cabo el 25 de mayo de 2018. En ese sentido cumplen con adjuntar el acta correspondiente. b. Que el Comité Electoral Regional, máximo órgano electoral, conforme lo establece el artículo 7 de su Reglamento de Elecciones Internas, está encargado de aprobar el Reglamento de elecciones internas y tiene a su cargo la conducción del proceso electoral.