Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2018 (22/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de diciembre de 2018 /

El Peruano

de Recursos Naturales y Gestión del Ambiente, tiene las atribuciones: a) Evaluar y proponer al Consejo Regional y al ejecutivo las medidas necesarias de planes y políticas en materia de biodiversidad, uso racional de recursos naturales, cambio climático, gestión ambiental y defensa civil en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, b) Dictaminar los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos en materia de gestión de actividades y servicios de biodiversldad, uso racional de recursos naturales, cambio climático, gestión ambiental y defensa civil; Que, por oficio N° 125-2018-GRA/CR-VCHH de fecha 15 de octubre del 2018, el Consejero Regional Sr, Vicente Chaupin Huaycha en su condición del Presidente de Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión de! Medio Ambiente, ha presentado al pleno del Consejo Regional el Dictamen del Proyecto de Ordenanza Regional aprobación de la propuesta del Reglamento de Fiscalización Ambiental, sustentada y declarada procedente con el Informe Técnico N° 071-2018-GRAGRRNGMA-SGRNGMA/OHH de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Opinión Legal N° 027-2018-GRA/GG-ORAJ-TAA de Asesoría Jurídica de! Gobierno Regional de Ayacucho; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 37° Inc, a) de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional de fecha 20 de setiembre del 2018, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 -Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 28961, 28103, 28968 y 29053, el Consejo Regional con el voto mayorltarlo de sus miembros aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional de Ayacucho. que consta de cuatro (4) Títulos, ocho (8) Capítulos, cuarenta y dos (42) Artículos y dos (2) Disposiciones Complementarlas Finales, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional; aplicable a todas la unidades orgánicas del Gobierno Regional de Ayacucho. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, el monitoreo respectivo a las direcciones regionales que ejercen acciones de fiscalización ambiental en la implementación de la presente ordenanza regional bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- DÉJESE sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, la publicación de la Presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano" y Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 26 días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. RUBÉN LOAYZA MENDOZA Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la ciudad de Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 28 días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. WILFREDO OSCORIMA NUÑEZ Gobernador 1725358-1

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
Aprueban la "Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental - SRGA de Cusco "
ORDENANZA REGIONAL N° 146-2018-CR/GRC.CUSCO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Décimo Quinta Sesión Ordinaria de fecha cinco de noviembre del año dos mil dieciocho, ha debatido y aprobado el Dictamen N° 005-2018-GRC-CR/GRC/ PCORNMADCSC, emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que "APRUEBA la Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental", y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 67º prescribe: "El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales". Asimismo, en sus artículos 191 y 192 se establece: "Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia", señalándose además que: "Los gobiernos regionales (...). Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) medio ambiente, conforme a ley"; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el artículo 9° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como competencias constitucionales de los gobiernos regionales señala: "(...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) medio ambiente, conforme a la Ley." , así mismo en su artículo 10° establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad; el mismo dispositivo normativo, señala como competencias compartidas, la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales; y, en su artículo 53º de la misma Ley, establece como funciones en materia ambiental: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial (...); b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales."; Que, de acuerdo al numeral 14.2 del artículo 14º de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, se constituye sobre las bases de las instituciones estales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerce competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil. Que, el artículo 37º del Decreto Supremo N° 0082005-PCM, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245, establece que el Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e

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