Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2018 (22/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 22 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, la elaboración del Reglamento de Funcionamiento Interno del COREJU Arequipa y su aprobación, previa opinión favorable de la Comisión de la Mujer, Niño, Adolescente y Personas con Discapacidad, mediante el respectivo informe; en un plazo máximo de 60 días hábiles, contados a partir de su instalación. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional Nº 170 ­ Arequipa y toda aquella norma o disposición regional que contravenga la presente ordenanza regional. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los cuatro días del mes de diciembre del 2018. MIGUEL A. CARCAMO GALVAN Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil dieciocho. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional 1725354-1

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Aprueban Reglamento de Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional de Ayacucho
ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2018-GRA/CR Ayacucho, 28 de setiembre de 2018 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 20 de setiembre del 2018, ha debatido el Proyecto de Ordenanza Regional: Aprobación del Reglamento de Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la Organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el Artículo 15 Inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar o derogar las normas que regulen, reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Artículo 4 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa, que los Gobiernos Regionales

tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas regionales, nacionales y locales de desarrollo; asimismo el artículo 53, sobre Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en sus literales a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia, con los planes de los Gobiernos Regionales; h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre el uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales; Que, la Ley 28611 - Ley General del Ambiente, establece que el Estado tiene el rol de diseñar y aplicar las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para de esta forma garantizar el efectivo ejercicio y cumplimiento de los derechos, obligaciones y responsabilidades de carácter ambiental, realizando esta función a través de sus órganos y entidades correspondientes; Que, la Ley Nº 29325, creó el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ SINEFA, a través del cual se busca asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental, supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión fiscalización, control y potestad sancionadora ambiental, que está a cargo de diversas entidades, entre las cuales se encuentran los Gobiernos Regionales; Que, en ese sentido la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM aprobó el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objetivo de garantizar el cumplimiento homogéneo, eficaz, eficiente, armónica y coordinada las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA, para contribuir con la mejora de la calidad de vida de las personas y el desarrollo sostenible del país, así como la plena vigencia de los derechos fundamentales vinculados a cuestiones ambientales; Que, el literal b) del Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM establece para garantizar el ejercicio de la función de fiscalización ambiental, las EFA deberán aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de estas funciones; Que, mediante la Resolución Nº005-2017-OEFA/CD, se aprobó el Reglamento de Supervisión de Organismo de Evaluación y Fiscalización ambiental con el objetivo de regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de la función de supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y de otras normas que le atribuyen dicha función al Organismo de Evaluación; Que, según la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/C, modificada por la Resolución Nº 0262016-OEFA/CD, las EFA deben cumplir con elaborar y aprobar su Plan Anual de Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA durante la primera quincena del mes de diciembre del año de su ejecución, y que para la ejecución del mismo es necesario contar con un Reglamento de Supervisión Ambiental aplicable a todas las unidades orgánicas del Gobierno Regional de Huancavelica con competencias en fiscalización; Que, en cumplimiento del articulo 5° del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, el Gobierno Regional de Ayacucho cuente con el Reglamento de Fiscalización Ambiental, como instrumento técnico, legal y operativo para el ejercicio de sus funciones de fiscalización ambiental; y, contar con el equipamiento técnico necesario para el adecuado desempeño de las acciones de fiscalización ambiental en materia de salud pesquería, minería, agricultura y turismo bajo el ámbito de su competencia, a fin de prevenir daños ambientales y garantizar de cumplir y hacer cumplir las normas reglamentadas para el desarrollo de un ambiente sano y saludable del ámbito regional de Ayacucho; Que, el literal del articulo 141° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente y aprobado con Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR, la Comisión Permanente

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