Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2018 (10/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 10 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 151.- Atención de pedidos del Ministerio Público y levantamiento de observaciones del Juzgado De existir pedidos del Ministerio Público, el Juzgado procede a evaluar el expediente en un plazo de tres (03) días hábiles. Con los pedidos del Ministerio y las observaciones que pudiera haber formulado el Juzgado, devuelve el expediente a la UPE, para que cumpla con levantar las observaciones y los pedidos del Ministerio Público de ser procedentes, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. Vencido el plazo, la UPE deriva el expediente al Juzgado, el cual lo remite en el plazo de un (01) día hábil al Ministerio Público para que este emita dictamen en el plazo previsto en el artículo 97 del Decreto Legislativo. Artículo 152.- Expediente a disposición de las partes Con el dictamen fiscal, el Juzgado pone a disposición de la partes, el expediente por el plazo de tres (03) días hábiles, contados a partir de la notificación. Artículo 153.-Audiencia y Alegatos En la audiencia participan la madre, padre, tutora o tutor, sus abogados o la/el defensora/or pública/o que se les ha asignado, el Ministerio Público, el tercero con legítimo interés incorporado al proceso y la/el abogado o defensora/or pública/o de la niña, niño o adolescente. La ausencia o inasistencia de alguna de las partes, no suspende la audiencia. Cuando se haya recomendado excepcionalmente la adopción de la niña, niño o adolescente con la persona o familia acogedora, la/el Juez recibe en la audiencia la manifestación de voluntad de la persona o familia acogedora respecto a la adopción. Artículo 154.-Audiencia especial de la niña, niño o adolescente La/el juez o la/el especialista legal en asuntos externos acompañado de un/una profesional en psicología, acude al lugar donde se encuentra la niña, niño o adolescente para recoger su opinión, siguiendo lo establecido en el artículo 99 del Decreto Legislativo. Cuando se haya recomendado la medida de protección de adopción con la familia acogedora, se debe recoger la opinión de la niña, niño o adolescente de ser adoptado de acuerdo a su edad y grado de madurez. Artículo 155.- Resolución que se pronuncia sobre la desprotección familiar 155.1. Culminada la audiencia que recoge la opinión de la niña, niño o adolescente, ingresa el expediente a despacho para pronunciarse sobre la desprotección familiar, sin necesidad de notificar este acto a las partes del procedimiento. A partir de lo cual, se cuenta con el plazo de cinco (5) días hábiles, para emitir la resolución judicial. 155.2. La resolución judicial contiene la evaluación de las circunstancias y el entorno socio familiar de la niña, niño o adolescente que permita concluir si se encuentra o no en una situación de desprotección familiar, debiendo justificar y expresar en la resolución las razones de su decisión. En caso se declare la desprotección familiar de la niña, niño o adolescente, se pronuncia por la pérdida de la patria potestad o la extinción de la tutela y aprobación o modificación de la medida de protección recomendada y la adoptabilidad de ser el caso. 155.3. Cuando el informe técnico recomiende la adopción en forma excepcional de la niña, niño o adolescente con la persona o familia acogedora con la cual se encuentra, el juzgado declara la adopción al día hábil siguiente de emitir la resolución de consentida de la declaración judicial de desprotección familiar. Para este acto, no se requiere la devolución de cargos de la resolución de consentida ni presentación de solicitud alguna. Asimismo, no procede recabar el asentimiento de la adopción de la madre, padre, tutor/a, ni del consejo de familia o alguno de ellos, al encontrarse la niña, niño o adolescente bajo la Tutela Estatal.

155.4. La adopción se notifica al Ministerio Público, a la UPE, a la persona o familia adoptante y a la/el defensora/ or pública/o, con la debida confidencialidad. El plazo para interponer recurso de apelación es de cinco (05) días hábiles. Consentida la resolución de adopción, se oficia al RENIEC para la inscripción de la nueva acta de nacimiento de la niña, niño o adolescente y se comunica a la DGA en caso la familia adoptante proceda del Registro de Adoptantes. 155.5. Cuando la resolución judicial declara la inexistencia de desprotección familiar, se ordena el retorno de la niña, niño o adolescente a su familia de origen, para ello, la UPE adopta las acciones que permitan preparar para ese momento al menor de edad de manera inmediata y de acuerdo a la circunstancia particular de cada caso. De la misma manera se procede cuando se ordena el inicio del procedimiento por riesgo. Artículo 156.- Vista de la causa en el trámite de apelación de la resolución que se pronuncia sobre la desprotección familiar. 156.1. Recibido el expediente por el superior jerárquico, se remite al Ministerio Público para su dictamen, el cual es expedido en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles. 156.2. Recibido el dictamen fiscal, el superior jerárquico, señala fecha de la vista de la causa a realizar en el décimo día hábil siguiente. 156.3. En la audiencia de la vista de la causa, luego del informe del Ministerio Público se procede a escuchar a las partes, sin perjuicio que presenten por escrito lo que estimen conveniente hasta el día hábil siguiente de realizada la audiencia. 156.4. La opinión de la niña, niño o adolescente, es aquella que fue recogida en audiencia especial antes de remitir copias del expediente al órgano jurisdiccional. 156.5. Si las partes no asistieran o no presentan su informe por escrito, el superior jerárquico resuelve la apelación en el plazo de tres (03) días hábiles siguientes de la vista de la causa. Artículo 157.- Resolución de vista en el trámite de apelación Emitida de oficio, la resolución de vista, el Juzgado devuelve el expediente a la UPE en un plazo máximo de tres (03) días hábiles, sin que sea necesario que obren en el expediente los cargos de notificación de esta resolución; salvo que deba declarar la adopción conforme a lo señalado en el numeral 155.3 del artículo 155 del presente reglamento. Artículo 158.- Elaboración y seguimiento del Plan de Trabajo Individual declarada judicialmente la desprotección familiar Declarada judicialmente la desprotección familiar, la UPE modifica el Plan de Trabajo Individual de acuerdo a la medida de protección permanente que se haya dispuesto, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la devolución del expediente. Tratándose de la medida de acogimiento familiar o residencial, la UPE realiza el seguimiento respectivo, el cual culmina cuando la niña, niño o adolescente adquiere la mayoría de edad. En caso de adopción, el Plan de Trabajo Individual concluye cuando la niña, niño o adolescente sea adoptado. El Centro de Acogida Residencial informa a la UPE los avances y/o dificultades en la implementación del Plan de Trabajo Individual, cada seis (06) meses para realizar el seguimiento respectivo. Artículo 159.- Variación de la medida de protección declarada judicialmente la desprotección familiar La UPE de acuerdo a los principios de idoneidad e Interés Superior del Niño puede modificar la medida de protección de carácter permanente. TÍTULO VIII CUESTIONES DE COMPETENCIA Artículo 160.- Procedencia de la declinación de competencia 160.1 El procedimiento por riesgo procede por razón de:

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