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76 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el primer párrafo del Artículo 9º de la Ordenanza Nº 401-MSS y sus modi fi catorias las Ordenanzas Nros. 444 y 502-MSS, que regula el procedimiento de Constitución, Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales; establece que: “El Alcalde mediante Decreto de Alcaldía convoca a elecciones de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales, con una anticipación no menor de 60 días calendarios y antes del 31 de diciembre de cada año”; Que, mediante Informe N° 08-2018-GPV-MSS del 05.02.2018, la Gerencia de Participación Vecinal, señala que resulta necesaria la aprobación de la norma que disponga la Convocatoria a Elecciones de los Representantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Santiago de Surco para el período 2018; precisando que los postulantes se adecuarán a las disposiciones contenidas en los Artículos 14°, 15°, 16° y 17° de la Ordenanza N°401-MSS y modi fi catorias las Ordenanza Nros 444-MSS y 502-MSS; Que, la Gerencia de Participación Vecinal agrega que, el Decreto de Alcaldía propuesto, se encuentra dentro de las excepciones señaladas en el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, el mismo establece en inciso 3, numeral 3.2 sobre difusión de los proyectos de normas legales de carácter general, que se exceptúa su aplicación: “Cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público”. En tal sentido, el cronograma electoral propuesto, es complemento de lo detallado en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 401-MSS y sus modi fi catorias; Que, con Informe Nº 105-2018-GAJ-MSS del 07.02.2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la emisión del Decreto de Alcaldía solicitado por la Gerencia de Participación Vecinal, que convoca a elecciones de los Representantes de las Juntas Vecinales Comunales de Santiago de Surco para el período 2018; Que, el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo N° 09-2018-ACSS del 31.01.2018, encarga al Teniente Alcalde señor William David Marin Vicente, el Despacho de Alcaldía, del 12 de febrero al 11 de marzo del 2018; Estando al Informe N° 105-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 20° numeral 6) y 39° de la Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a Elecciones de los Representantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Santiago de Surco, para el período 2018, conforme al siguiente Cronograma Electoral: CRONOGRAMA ELECTORAL ACTIVIDAD FECHA Presentación de petitorio en trámite para Inscripción de Listas de CandidatosJueves 15 de marzo a martes 08 de mayo de 2018. Publicación de lista provisional de candi- datosLunes 14 de mayo a miércoles 23 de mayo de 2018. Formulación de Tachas Jueves 24 de mayo a miércoles 30 de mayo de 2018. Resolución de Tachas Jueves 31 de mayo a jueves 07 de junio de 2018. Publicación de fi nitiva de listas de candidatos Viernes 08 de junio a viernes 15 de junio de 2018. Acto Electoral Sábado 16 de junio de 2018. 09:00 hrs. a 13:00 hrs. Publicación de Resultados Martes 19 de junio de 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente a la Subgerencia de Gestión Documental, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Tecnologías de la Información y Comité Electoral, respectivamente. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General efectúe la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación. Artículo Cuarto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WILLIAM DAVID MARIN VICENTE Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía 1619001-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 549-MSS que aprobó pago con descuento de multas administrativas en ejecución coactiva y la condonación de costas procesales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2018-MSS Santiago de Surco, 20 de febrero del 2018EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DE LA ALCALDÍA DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorando Nº 199-2018-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 137-2018-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y el Informe N° 127-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que proponen prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 549-MSS, que aprueba el pago de multas administrativas en estado coactivo con descuento y condonación de costas procesales; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece, que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 549-MSS, publicada el 12.11.2016, se otorga bene fi cios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en ejecución coactiva y eliminación de costas procesales, en función a la oportunidad de pago y monto total cancelado, el mismo que tuvo una vigencia hasta el 30.12.2016; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 549-MSS, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia. En razón a ello, mediante Decreto de Alcaldía N° 28-2016-MSS, publicado el 30.12.2016, se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2017 la vigencia de dicha Ordenanza, con Decreto de Alcaldía N° 04-2017-MSS, publicado el 28.02.2017, se prorrogó hasta el 29 de abril de 2017, con Decreto de Alcaldía N° 08-2017-MSS, publicado el 29.04.2017, se prorrogó