Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2018 (23/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 23 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES PROVINCIAS

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hasta el 28.06.2017, con Decreto de Alcaldía N° 122017-MSS, publicado el 28.06.2017, se prorrogó hasta el 27.08.2017, con Decreto de Alcaldía N° 15-2017-MSS, publicado el 27.08.2017, se prorrogó hasta el 26.10.2017 y con Decreto de Alcaldía N° 17-2017-MSS, publicado el 26.10.2017, se prorrogó hasta el 25.12.2017, y con Decreto de Alcaldía N° 23-2017-MSS se prorrogó su vigencia hasta el 23.02.2018; Que, mediante Memorando Nº 199-2018-GSEGC-MSS la Gerencia de Seguridad Ciudadana adjuntando el Informe N° 137-2018-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar la Ordenanza Nº 549-MSS, por un plazo de sesenta (60) días calendarios, a partir del día siguiente de su vencimiento el 24.02.2018, debiendo publicarse el día 23.02.2018, con la finalidad de poder cumplir con el objetivo de la norma y permitir que un mayor número de contribuyentes regularicen sus obligaciones motivados por dicho incentivo; Que, con Informe N° 127-2018-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que respecto a la pre publicación del proyecto normativo, que si bien el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS - Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, la misma que resulta innecesaria, por cuanto la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, considera que la finalidad del proyecto es prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 549MSS, que se encuentra orientada a la regularización de multas aún en estado coactivo, por lo que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 3.2 del Artículo antes citado, el proyecto se encuentra exceptuado de la pre publicación; Que, en este sentido la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente prorrogar los alcances de la Ordenanza N° 549-MSS, por sesenta (60) días calendarios, debiendo elevarse los actuados al Despacho de Alcaldía para que proceda a emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo N° 09-2018-ACSS del 31.01.2018, encarga al Teniente Alcalde señor William David Marin Vicente, el Despacho de Alcaldía, del 12 de febrero al 11 de marzo del 2018; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 549-MSS, que aprueba el pago con descuento de las multas administrativas que se encuentran en ejecución coactiva, así como la condonación de las costas procesales generadas en estos casos, en el marco de la Ordenanza Nº 549-MSS, por sesenta (60) días calendarios adicionales. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILLIAM DAVID MARIN VICENTE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1618981-1

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Designan Ejecutor Municipalidad Coactivo de la

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 13-2018/MDV-ALC Ventanilla, 11 de enero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 773-2017/MDV-ALC, de 27 de noviembre de 2017, mediante la cual se conformó la Comisión Especial del Concurso Públicos de Méritos el cual se encargó de llevar a cabo el proceso de selección para designar al Ejecutor Coactivo, el Informe Nº 0022018/MDV-CECPMC, de la Comisión Evaluadora, el Informe Nº 82-2018/MDV-GA-SGRH, de la Subgerencia de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan las autonomía política, económicos administrativa en los asuntos de su competencia asimismo los artículos 2 y 67 establecen como deber primordial del estado el de garantizar el derecho de todas las persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, determinando la Política Nacional del Ambiente y promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 773-2017/ MDV-ALC, de 27 de noviembre de 2017, se conformó la Comisión Especial del Concurso Públicos de Méritos la cual se encargó de llevar a cabo el proceso de selección para designar al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; Que, el Informe Nº 002-2018/MDV-CECPMEC, la Comisión Evaluadora, informa que las actividades para la selección del Ejecutor Coactivo se desarrollaron con absoluta normalidad, resultando ganador el Abogado JOEL ITURRIZAGA QUEZADA, por lo que en aplicación de la normativa pertinente corresponde emitir la Resolución de Alcaldía designándolo como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; Que, la Ley Nº 27204 precisa que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la que representan, y que su designación, en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley N° 26979, y no implica que dichos cargos sean de confianza. Que, en el inciso 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecutoría Coactiva, establece que la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos; Que, debemos de indicar que la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 37 precisa que "Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley". Que, en virtud de lo acotado se deberá proceder a nombrar mediante Resolución de Alcaldía al postulante ganador, bajo la modalidad del Régimen Laboral de la Actividad Pública, regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a fin de cubrir la plaza de ejecutor coactivo en la Municipalidad Distrital de Ventanilla; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de Ventanilla, ha dado la siguiente:

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