Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2018 (04/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de julio de 2018 /

El Peruano

de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la "Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad"; Que, don Abel Pascual Jurado Guerreros, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciado en Pedagogía y Humanidades, por pérdida, el mismo que fue expedido el 22.03.2004 Diploma Nº 7258, Fojas 321 del Tomo 026-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 08 de mayo del 2018. RESUELVE: 1º ANULAR el Diploma de Título Profesional de Licenciado en Pedagogía y Humanidades de don ABEL PASCUAL JURADO GUERREROS, primigenio de fecha 22.03.2004, por motivo de pérdida. 2º OTORGAR EL DUPLICADO DEL DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN PEDAGOGÍA Y HUMANIDADES, Esp.: Educación Física, a don ABEL PASCUAL JURADO GUERREROS, de acuerdo al siguiente detalle, Diploma Nº 7258, Fojas 321 del Tomo 026-T. 3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y Facultad de Educación. Regístrese y comuníquese. MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ Secretario General 1665092-1

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yessica Rosario Llaccta Meneses, personera legal titular del movimiento regional Uno por Ica, en contra de la Resolución N.º 878-2018-DCGI/JNE, del 4 de junio de 2018, a través de la cual se declaró improcedente la solicitud sobre la entrega de usuario y clave de acceso a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a las solicitudes presentadas por el movimiento regional Uno por Ica Con fecha 24 de mayo de 2018, Yessica Rosario Llaccta Meneses, personera legal titular del movimiento regional Uno por Ica, solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones acceso a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral (en adelante, VU), por lo que solicitó el usuario y la clave de acceso correspondiente. Dicho pedido fue reiterado a través del escrito, del 28 de mayo de 2018, en el cual solicita nuevamente el usuario y la clave de acceso a la VU. Respecto al pronunciamiento de la Dirección Central de Gestión Institucional La Dirección Central de Gestión Institucional (en adelante, DCGI), previo a emitir una decisión sobre las solicitudes presentadas por el movimiento regional Uno por Ica, solicitó a la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos (en adelante, DGNAJ) un informe legal sobre dichos pedidos. Ante ello, a través del Informe N.º 243-2018-DGNAJ/ JNE, del 31 de mayo de 2018, la DGNAJ señaló que, mediante la Resolución N.º 0092-2018-JNE, del 8 de febrero del mismo año, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral, indicándose que las organizaciones políticas deben de tener inscripción vigente al 10 de enero de 2018 para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, conforme al artículo 9 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales, y el artículo 11 de la Ley N.º 27683, Ley de Elecciones Regionales". Agrega que, mediante el Acuerdo del Pleno, del 28 de marzo de 2018, se reitera como hito legal dentro del cronograma electoral, el 10 de enero del presente año, para que las organizaciones políticas obtengan su inscripción; sin embargo, el movimiento regional Uno por Ica logró su inscripción, de acuerdo con lo informado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), se inscribió, el 7 de febrero del año en curso, en consecuencia, debe desestimarse la solicitud sobre la entrega de usuario y contraseña para acceder a la VU. De conformidad con lo opinado por la DGNAJ, el 4 de junio de 2018, la DCGI emitió la Resolución N.º 878-2018DCGI/JNE, a través de la cual declaró improcedente el pedido formulado por el movimiento regional Uno por Ica, por los siguientes argumentos: a) A través de la Resolución N.º 0092-2018-JNE, del 8 de febrero de 2018, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de ese mismo mes y año, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral y conforme a las Leyes N.º 30673 y N.º 30688, "se estableció el 10 de enero de 2018 (fecha de vencimiento del plazo para convocar al proceso electoral de las Elecciones Regionales 2018) como la fecha máxima en que las organizaciones políticas debían contar con inscripción vigente para participar en dicho proceso electoral". b) En concordancia con la citada resolución, mediante el Acuerdo del Pleno, del 28 de marzo de 2018, se reiteró como hito legal dentro del cronograma electoral el 10 de enero del año en curso, para que las organizaciones políticas obtengan su inscripción. c) En el presente caso, se tiene que el movimiento regional Uno por Ica se inscribió en la DNROP el 7 de febrero de 2018, fecha posterior al hito establecido en el

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 878-2018-DCGI/JNE, que declaró improcedente solicitud sobre entrega de usuario y clave de acceso a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral
RESOLUCIÓN Nº 0382-2018-JNE ADX-2018-016091 ICA DCGI RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

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