Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2018 (07/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 7 de julio de 2018 El Peruano / 034-2017-MPP-T/CM, de la misma fecha (fojas 186 y 187 del Expediente Nº J-2017-00167-A01). Recurso de apelación y Auto Nº 2, del 12 de diciembre de 2017 El 5 de mayo de 2017 (fojas 1 a 16 del Expediente Nº J-2017-00167-A01), Esteban Aranda Bermúdez interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 019-2017-MPP-T/CM, sobre la base de los mismos argumentos esgrimidos en su solicitud de vacancia. Sin embargo, mediante Auto Nº 2, del 12 de diciembre de 2017 (fojas 329 a 335 del Expediente Nº J-2017-00167-A01), este órgano electoral declaró improcedente dicho recurso de apelación, toda vez que, a la fecha de interposición de este último recurso, el concejo municipal aún se encontraba dentro del plazo legal para pronunciarse sobre la reconsideración. Asimismo, se declaró la nulidad del acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 034-2017-MPP-T/CM, del 23 de junio de dicho año, y se requirió que se vuelva a noti fi car al recurrente. Así, con fecha 29 de enero de 2018, Esteban Aranda Bermúdez interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 034-2017-MPP-T/CM (fojas 1 a 8), bajo los siguientes argumentos: - Mediante Resolución de Alcaldía Nº 141-2014-MPP/T- ALC, del 26 de diciembre de 2014, se asignaron las funciones de las divisiones y unidades de la Municipalidad Provincial de Pataz. Posteriormente, por Resolución de Alcaldía Nº 016-2015-MPP/T-ALC, del 7 de enero de 2015, se reasigna funciones al personal nombrado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. - Por Resolución de Alcaldía Nº 011-2017-MPP-T/ ALC, del 27 de enero de 2017, se le otorga al regidor cuestionado las atribuciones políticas y administrativas al gerente municipal. En mérito a ello, por Resolución de Alcaldía Nº 034-2017-MPP-T/ALC, del 31 de enero de 2017, el regidor decide ejecutar acciones de desplazamiento de los servidores. - El 2 de febrero de 2017, el regidor expide la Resolución de Alcaldía Nº 38-2017-MPP-T/ALC. En ese sentido, por Auto Nº 1, de fecha 26 de marzo de 2018 (fojas 210 a 212), este órgano electoral tuvo por presentado, en forma oportuna, el recurso de apelación mencionado y dispuso que el expediente sea visto en audiencia pública. CUESTIÓN EN DISCUSIÓNEn el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si el regidor Manuel Alberto Marreros Vera incurrió en la causal de vacancia, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, por haber ejercido funciones y cargos ejecutivos o administrativos que se encuentran prohibidos para los regidores. CONSIDERANDOSSobre la causal de vacancia por ejercicio de funciones y cargos ejecutivos o administrativos 1. La causal de vacancia que se invoca en contra del regidor Manuel Alberto Marreros Vera es la prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, que sanciona el ejercicio de funciones y cargos administrativos o ejecutivos por parte de los regidores. 2. El dispositivo normativo en cuestión establece lo siguiente: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 3. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí, que cuando el artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes. 4. Ahora bien, en el desarrollo de su jurisprudencia, este órgano colegiado electoral ha señalado que para la con fi guración de esta causal se deben acreditar dos elementos: i) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva, y ii) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que la ley le otorga como regidor. 5. La fi nalidad de la causal de declaratoria de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, es evitar la anulación o menoscabo relevante a las funciones fi scalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los hechos imputados a algún regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulación o afectación del deber de fi scalización de la citada autoridad municipal, no debería proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso. 6. Este criterio ha sido establecido por el Supremo Tribunal Electoral en distintos pronunciamientos, tal es el caso de las Resoluciones Nº 241-2009-JNE, Nº 170-2010-JNE, Nº 024-2012-JNE, Nº 025-2012-JNE, Nº 056-2012-JNE, Nº 1283-2016-JNE, entre otras. 7. Asimismo, conforme se señaló en la Resolución Nº 634-2013-JNE, se requiere, necesariamente, el ejercicio de la función administrativa o ejecutiva para que concurra la causal de vacancia, prevista en el artículo 11 antes mencionado, es decir, no basta con la mera designación o asunción del cargo o una decisión que, en el futuro, vaya a suponer la emisión de un acto administrativo (función administrativa) o la ejecución de un mandato (función ejecutiva). Análisis del caso concreto8. En el presente caso, se le atribuye al regidor Manuel Alberto Marreros Vera haber incurrido en la causal de vacancia de ejercicio de funciones y cargos ejecutivos o administrativos por haber desempeñado el cargo de alcalde como consecuencia de una encargatura del despacho. 9. Con relación a ello, es necesario, en primer lugar, precisar que, de acuerdo con el Registro de Autoridades Electas de la Municipalidad Provincial de Pataz, del portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, los miembros de dicho concejo provincial son los siguientes: