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47 NORMAS LEGALES Sábado 7 de julio de 2018 El Peruano / 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión [énfasis agregado]. 6. De esta manera, de conformidad con el penúltimo y último párrafo del artículo citado, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia, además, no surten efecto legal alguno aquellas normas municipales que no hayan cumplido con observar, al momento de la publicación o difusión, el orden de prelación señalado en el artículo 44 de la LOM. 7. Cabe señalar que la publicación del RIC no solo está relacionada con la ordenanza que lo aprueba o modi fi ca, sino también con los artículos que lo comprenden, ya que la intención de efectuar dicha publicación es que las personas sujetas a dicho documento, así como la ciudadanía de la circunscripción, tengan conocimiento de las disposiciones contenidas en él. 8. En el presente caso, a efectos de resolver el fondo del recurso de apelación interpuesto por José Encarnación Arévalo Valles, este ente electoral, mediante o fi cio, recibido por Mesa de Partes de la citada comuna el 12 de abril de 2018 (fojas 542), solicitó al referido alcalde, entre otros, informar sobre la publicación del texto íntegro del mencionado RIC, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 292-2015-CM/MPM, precisando el diario y la fecha de dicha publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la LOM. 9. En respuesta a este requerimiento, mediante o fi cio, recibido el 17 de abril de 2018 (fojas 456), la Secretaría General de la referida municipalidad remitió, entre otros documentos, copias fedateadas de la publicación del RIC (fojas 461 a 469) y de la Ordenanza Municipal Nº 292-2015-CM/MPM (fojas 471). 10. De la revisión de los documentos remitidos, se advierte que, si bien la Ordenanza Municipal Nº 292-2015-CM/MPM fue publicada en la edición del Diario Hoy , del 25 de mayo de 2015, sin embargo, el texto íntegro del RIC fue publicado en la edición del Diario Amanecer , recién el 22 de marzo de 2018, esto es, después de haber ocurrido los hechos invocados como sustento de la solicitud de suspensión del alcalde y los regidores antes mencionados. 11. Por consiguiente, dado que el texto íntegro del RIC no estaba publicado al ocurrir los hechos que sustentan la solicitud de suspensión, no se cumple con el principio de publicidad y, por ende, aquel carece de e fi cacia jurídica para la imposición de una sanción de suspensión por la comisión de falta grave. 12. En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la LOM, las disposiciones de carácter sancionatorio del RIC no son aplicables a los hechos que constituyen la conducta imputada a las citadas autoridades municipales en tanto que dichas disposiciones no habían sido publicadas antes de ocurrir esos hechos. 13. En ese sentido, al haberse admitido a trámite la solicitud de suspensión por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, basada en un RIC no publicado a la fecha de los hechos que fundamentan dicha solicitud, corresponde declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín, Oswaldo Jiménez Salas y los regidores de dicha comuna Norma Isabel Rojas Pizarro, Martha Gárate Labajos, Gilber Puscan Ruiz, Nancy Ramos Núñez, Eliseo López del Águila, Icela Baneza Clavo Zumba, Julio Rafael Cobos Acosta y Raúl Vargas Casique, e improcedente la referida solicitud. 14. Finalmente, cabe mencionar que, en los actuados, no se encuentra acreditado que la publicación del texto íntegro del RIC, realizada el 22 de marzo de 2018, se llevó a cabo en el diario encargado de las publicaciones judiciales que corresponde, tal como lo dispone el artículo 44, numeral 2, de la LOM. Así, es pertinente requerir a la citada autoridad edil para que acredite que el mencionado texto íntegro del RIC, se publicó de acuerdo a ley.Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín, Oswaldo Jiménez Salas y los regidores de dicha comuna Norma Isabel Rojas Pizarro, Martha Gárate Labajos, Gilber Puscan Ruiz, Nancy Ramos Núñez, Eliseo López del Águila, Icela Baneza Clavo Zumba, Julio Rafael Cobos Acosta y Raúl Vargas Casique, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada por José Encarnación Arévalo Valles. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Moyobamba para que, en el plazo perentorio de tres (3) días hábiles ,luego de noti fi cado con la presente resolución, más el término de la distancia, cumpla con acreditar que la publicación, de fecha 22 de marzo de 2018, del texto íntegro del reglamento interno de concejo, aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 292-2015-CM/MPM, se efectuó en el diario encargado de las publicaciones judiciales correspondiente, y, de ser el caso, para que cumpla con publicarlo en el citado diario, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la notifi cación del presente pronunciamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal competente con el propósito de que los ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, en caso de incumplimiento. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín, a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, al tramitar procedimientos de suspensión. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1667225-4 Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundado recurso de reconsideración contra Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de regidor de la Municipalidad Provincial de Pataz, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 0384-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00167-A02 PATAZ - LA LIBERTADVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.