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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2018 (07/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 7 de julio de 2018 / El Peruano VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación, del 29 de enero de 2018, interpuesto por Esteban Aranda Bermúdez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 034-2017-MPP-T/CM, del 23 de junio de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 019-2017-MPP-T/CM, del 5 de abril de dicho año, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de Manuel Alberto Marreros Vera, regidor de la Municipalidad Provincial de Pataz, departamento de La Libertad, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00167-A01. ANTECEDENTESSolicitud de vacanciaEl 20 de marzo de 2017 (fojas 35 a 40 del Expediente Nº J-2017-00167-A01), Esteban Aranda Bermúdez solicitó la vacancia de Manuel Alberto Marreros Vera, regidor de la Municipalidad Provincial de Pataz, departamento de La Libertad, por considerarlo incurso en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos: a) Mediante la Resolución de Alcaldía Nº 011-2017-MPP-T/ALC, del 30 de enero de 2017, se le encargó la alcaldía al regidor Manuel Alberto Marreros Vera. b) El regidor, al haber estado como alcalde encargado, fi rmó veintisiete (27) resoluciones de alcaldía, entre ellas, la Resolución de Alcaldía Nº 034-2017-MPP-T/ALC, del 31 de enero de 2017, mediante la cual “baja de nivel y grupo ocupacional a mi persona Esteban Aranda Bermúdez, de jefe de la O fi cina de Riesgos y Desastres a asistente técnico de GDUR, así como a otros ocompañeros de trabajo, entre los cuales se encuentran (I) Sra. Leyda Janet Trujillo Sánchez quien ocupaba el [cargo] de jefe de la Unidad de Presupuesto a asistente de la Unidad de Programas Sociales Alimentarias y Fiscalización Local, (II) Luis Alfredo Velásquez Ruiz quien ocupaba el cargo de jefe de la Unidad de Participación Vecinal a asistente en la División de Cultura, Educación, Juventud y Deporte. c) La autoridad cuestionada anuló las Resoluciones de Alcaldía Nº 016-2015-MPP-T/ALC, Nº 017-2015-MPP-T/ALC. Para probar lo sostenido, el solicitante adjuntó los siguientes documentos: - Resolución de Alcaldía Nº 034-2017-MPP-T/ALC, del 31 de enero de 2017 (fojas 114 a 116 del Expediente Nº J-2017-00167-A01). - Resolución de Alcaldía Nº 038-2017-MPP-T/ALC, del 2 de febrero de 2017 (fojas 117 a 119 del Expediente Nº J-2017-00167-A01). - Resolución de Alcaldía Nº 016-2015-MPP-T/ALC, del 7 de enero de 2015 (fojas 120 a 122 del Expediente Nº J-2017-00167-A01). - Resolución de Alcaldía Nº 017-2015-MPP-T/ALC, del 8 de enero de 2015 (fojas 123 del Expediente Nº J-2017-00167-A01). Descargo del regidor Manuel Alberto Marreros Vera Con escrito, del 3 de abril de 2017 (fojas 79 a 83 del Expediente Nº J-2017-00167-A01), la autoridad cuestionada formuló sus respectivos descargos, sobre la base de los siguientes argumentos: a) En sesión ordinaria de concejo, del 25 de enero de 2017, el concejo provincial autorizó el viaje en comisión de servicios al alcalde, Robert Alberto Bogarín Vigo, a las ciudades de Lima y Trujillo. Asimismo, se autorizó la licencia de los regidores Orlando Peña Iparraguirre y Francisco Ponte Aguirre, y el viaje en comisión de servicios por cinco (5) días, desde el 30 de enero hasta el 3 de febrero de 2017, de los regidores Erick Heinz Caballero Flores, Liliana Díaz Coronel, Consuelo Flores Narro y Nelver Martínez Caballero, para trasladarse a Trujillo. b) En el Acta de Sesión de Concejo Nº 003-2017-MPP-T, se dejó expresamente anotado que se encargaba el despacho de alcaldía a un regidor hábil. c) El 27 de enero de 2017, “fui noti fi cado con la Resolución de Alcaldía Nº 011-2017-MPP-T/ALC, de fecha 27.01.2017, mediante el cual se me encargaba el despacho de alcaldía, a partir del 30 de enero de 2017 hasta el retorno del titular del pliego”. La parte resolutiva de dicha resolución fue aclarada por Resolución de Alcaldía Nº 012-2017-MPP-T/ALC. Así, a partir del 30 de enero de 2017, el regidor asumió como alcalde encargado. d) El Jurado Nacional de Elecciones ha diferenciado entre “delegación de facultades” y “encargatura”. Cuando se delegan las facultades, las labores efectuadas son simultáneas con las labores desempeñadas por el titular. Cuando se encarga la gestión, la ejerce el primer regidor u otro regidor hábil, en caso de que el primero no lo pueda hacer. e) Con referencia a la cantidad de resoluciones emitidas, re fi ere que si ha existido error en la consignación de la numeración, ello es imputable al personal administrativo. Como medios de prueba, ofrece los siguientes documentos: - Acta de sesión ordinaria, del 25 de enero de 2017 (fojas 86 a 91 del Expediente Nº J-2017-00167-A01), en la que se autorizó el viaje del alcalde provincial, la licencia de los regidores Orlando Enrique Peña Iparraguirre y Francisco Ponte Aguirre, el viaje en comisión de servicios de Erick Heinz Caballero Flores, Liliana Díaz Coronel, Consuelo Flores Narro y Nelver Martínez Caballero y la encargatura. - Resolución de Alcaldía Nº 011-2017-MPP-T/ALC, de fecha 27 de enero de 2017 (fojas 92 del Expediente Nº J-2017-00167-A01), mediante la cual se le encarga la alcaldía, desde el 30 de enero de 2017 hasta el retorno del titular del pliego. - Resolución de Alcaldía Nº 012-2017-MPP-T/ALC, del 27 de enero de 2017 (fojas 144 y 145 del Expediente Nº J-2017-00167-A01), que corrige la resolución anterior. Pronunciamiento del Concejo Provincial de PatazEn el Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Provincial de Pataz - Acta Nº 11-2017-MPP-T, del 5 de abri del 2017 (fojas 45 a 49 del Expediente Nº J-2017-00167-A01), el Concejo Provincial de Pataz, por unanimidad (diez votos), rechazó la solicitud de vacancia del regidor Manuel Alberto Marreros Vera. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 019-2017-MPP-T/CM, de la misma fecha (fojas 50 a 54 del Expediente Nº J-2017-00167-A01). Recurso de reconsideraciónEl 21 de abril de 2017, el solicitante presentó recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 019-2017-MPP-T/CM (fojas 169 a 176 del Expediente Nº J-2017-00167-A01), bajo similares argumentos a los expuestos en su solicitud de vacancia y, agregando que de acuerdo con el contenido del acta de la sesión extraordinaria de concejo, del 5 de abril de dicho año, el regidor en cuestión solicitó que se autorice al alcalde a un viaje en comisión de servicios a Trujillo y Lima, y “dispuso encargar el despacho de alcaldía a un regidor hábil”. Pronunciamiento del concejo provincialEn Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Provincial de Pataz - Acta Nº 17-2017-MPP-T, del 23 de junio de 2017 (fojas 183 a 185 del Expediente Nº J-2017-00167-A01), los miembros del concejo, por unanimidad, rechazaron el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 019-2017-MPP-T/CM. Dicha decisión se formalizó por Acuerdo de Concejo Nº