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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2018 (07/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 7 de julio de 2018 / El Peruano 10. De dicho grá fi co se puede corroborar que el regidor cuestionado ocupa la quinta regiduría, por lo que se debe verifi car si se presentaron situaciones que determinaron la imposibilidad de que los cuatro regidores anteriores se encontraran imposibilitados de asumir la encargatura del despacho de alcaldía. 11. Así, del contenido del Acta de Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Provincial de Pataz - Acta Nº 003-2017-MPP-T, del 25 de enero de 2017 (fojas 86 a 91 del Expediente Nº J-2017-00167-A01), se observa lo siguiente: a) Su agenda estuvo determinada por cuatro (4) puntos principales, siendo dos (2) de ellos: i) “autorizar el viaje en comisión de servicios por cinco (5) días desde el 30 de enero hasta el 3 de febrero de 2017, de los señores regidores Erick Heinz Caballero Flores, Liliana Díaz Coronel, Consuelo Flores Narro y Nelver Martínez Caballero para trasladarse a la ciudad de Trujillo”, y ii) “autorizar la comisión de servicios al señor alcalde Robert A. Bogarin Vigo a las ciudades de Lima y Trujillo”. b) En la estación de pedidos, el regidor Francisco Ponte Aguirre solicitó licencia por doce (12) días, contabilizados desde el 26 de enero de 2015 “para resolver temas familiares en la ciudad de Trujillo y para complementar respecto a la maquinaria que está realizando trabajos en la Paccha”. c) Se autorizó el viaje en comisión de servicios por cinco (5) días desde el 30 de enero hasta el 3 de febrero de 2017 a los señores regidores Erick Heinz Caballero Flores, Liliana Díaz Coronel, América Consuelo Flores Narro y Nelver Martínez Caballero. d) Se concedió la licencia a los regidores Orlando Enrique Peña Iparraguirre y Francisco Ponte Aguirre. e) Se autorizó el viaje en comisión de servicios del alcalde a Trujillo y Lima. f) Se encargó el despacho de alcaldía a “un regidor hábil para que cumpla las funciones y seguir con el normal funcionamiento de la entidad edil”. 12. Bajo este contexto es que el alcalde provincial, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 011-2017-MPP-T/ALC, de fecha 27 de enero de 2017 (fojas 92 del Expediente Nº J-2017-00167-A01), le encarga el despacho de alcaldía al regidor Manuel Alberto Marreros Vera. 13. Ahora bien, a fi n de evaluar si le correspondía esta encargatura al cuestionado regidor, se veri fi ca lo siguiente: Jurado Nacional de Elecciones Viaje en Comisión del 27.01.2017 Licencia desde el 27.01.2017 Viaje en Comisión del 30.01.17 al 03.02.2017 Viaje en Comisión del 30.01.2017 al 03.02.2017 Viaje en Comisión del 30.01.2017 al 03.02.2017 Viaje en Comisión del 30.01.2017 al 03.02.2017 Licencia desde el 26.01.2017 al 07.02.2017 14. Como es de verse, la encargatura recaída sobre el cuestionado regidor siguió lo establecido por el artículo 24 de la LOM, ya que, en caso de ausencia, correspondía que asuma el despacho de la alcaldía el primer regidor o, en su defecto, quien seguía en el orden de precedencia. 15. Así, en estricto, correspondía que asuma Orlando Enrique Peña Iparraguirre ante la ausencia del alcalde Robert Alberto Bogarín Vigo; empero, el primero mencionado solicitó licencia y quienes seguían en orden de prelación se encontraban de licencia o de viaje de comisión de servicios desde el 30 de enero de 2017. En ese sentido, en el caso concreto, se encontraba justi fi cado que, a fi n de no paralizar el funcionamiento de la entidad edil, el regidor cuestionado asuma el encargo. 16. Con relación a los cuestionamientos formulados en el recurso de apelación, en el sentido de que no corresponde que un regidor realice funciones ejecutivas o administrativas, aun cuando esté encargado del despacho de alcaldía, es necesario indicar que en anteriores pronunciamientos (como la Resolución Nº 0117-2018-JNE, entre otras), este órgano electoral ha precisado que el artículo 20, numeral 20, de la LOM, resulta aplicable en los casos en los que no se ha producido la ausencia (voluntaria o involuntaria) del alcalde, sino en aquellos en que el titular de la entidad se encuentra, simultáneamente, desempeñando funciones en la municipalidad, pero decide, de manera voluntaria y ante situaciones de carácter excepcional –como el descongestionamiento de sus funciones–, efectuar una delegación. Dicha delegación solo puede realizarse válidamente con los siguientes alcances: las atribuciones políticas a favor de un regidor hábil (cualquiera de ellos) o la delegación de las atribuciones administrativas al gerente municipal. Sin embargo, dicha situación no guarda correspondencia con el escenario que se presenta en el caso en concreto, ya que, como se ha desarrollado en los considerandos anteriores, el alcalde provincial debía de ausentarse de la jurisdicción y, en mérito a ello, encargar su despacho al regidor con todas las prerrogativas legalmente atribuidas, entre las que se encuentran las funciones políticas, administrativas o ejecutivas del despacho de alcaldía. 17. En mérito a los fundamentos antes señalados, al no con fi gurarse la causal de ejercicio de función y cargo ejecutivo o administrativo, el recurso de apelación interpuesto por Esteban Aranda Bermúdez debe ser declarado infundado. 18. Finalmente, este órgano electoral considera imperativo precisar que el presente pronunciamiento únicamente se circunscribe a la materia electoral, por lo que este no corresponde a un análisis ni evaluación del contenido o los efectos de la Resolución de Alcaldía Nº 034-2017-MPP-T/ALC, de fecha 31 de enero de 2017, a través de la cual se aprobó la rotación temporal del personal nombrado de la Municipalidad Provincial de Pataz, así como tampoco respecto a los efectos de la Resolución de Alcaldía Nº 038-2017-MPP-T/ALC, de fecha 2 de febrero de 2017, a través de la cual la primera fue declarada nula e insubsistente, en todos sus extremos. 19. Aunado a ello, el Pleno de este Supremo Tribunal Electoral exhorta al Concejo Provincial de Pataz a observar las disposiciones establecidas en la LOM, especialmente a lo señalado en el artículo 9, numeral 27, del mencionado cuerpo normativo, respecto al límite en la aprobación de licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, las mismas que no pueden concederse, de manera simultánea, a un número mayor del 40% de los regidores, a fi n de asegurar que el actuar del concejo provincial no se paralice y que su desenvolvimiento sea adecuado, e fi ciente y e fi caz. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Esteban Aranda Bermúdez, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 034-2017-MPP-T/CM, del 23 de junio de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 019-2017-MPP-T/CM, del 5 de abril de dicho año, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de Manuel Alberto Marreros Vera, regidor de la Municipalidad Provincial de Pataz, departamento de La Libertad, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.