Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Viernes 9 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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incentivando a los vecinos propietarios de edificaciones del distrito, a proyectar las construcciones bajo los alcances de la presente norma. Artículo 14°.COMPROMISOS DE LOS DESARROLLADORES INMOBILIARIOS Cada edificio verde que se haya acogido a este programa, deberá preparar una Cartilla o Manual de Usuario detallado, que debe ser entregado al propietario de cada departamento, en el que se detallen las características de la edificación que le han permitido la certificación, así como las normas municipales al respecto, indicándoles las actividades de mantenimiento que deben llevar a cabo para conservar dicha condición. Las personas naturales y empresas inmobiliarias a cargo de las ventas de los departamentos, informarán debidamente y en detalle sobre las características de sostenibilidad y las condiciones y parámetros a respetar, así como la obligación de permitir la visita de control anual al interior de las edificaciones y departamentos para comprobar que se mantengan las condiciones de sostenibilidad del edificio verde. Artículo 15°.- CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SOSTENIBILIDAD Las edificaciones verdes a las que se haya otorgado alguno de los bonos de altura por la aplicación de la presente ordenanza, quedan sujetas a la obligación de mantener las condiciones de sostenibilidad y certificación, así como las demás condiciones y parámetros establecidos en ella para su otorgamiento. Para el adecuado control y seguimiento de esta obligación, los propietarios, sea que estén organizados en Junta o no, deberán permitir una visita de inspección anual, que será coordinada con la Unidad de Obras Privadas, o la instancia que haga sus veces, en la que se deberá comprobar que las condiciones permanecen inalterables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Vigencia y aplicación La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación; los beneficios constructivos de Bono de Altura de Edificación se aplicarán a todos los Proyectos de Edificación, que se ubiquen en las Zonas Residenciales del distrito de San Borja y que opten por acogerse al Programa de Promoción de la Edificación Verde y Sostenible. Segunda.- Restricciones de Bonificación de Altura Los beneficios de incremento de altura sobre la altura máxima permitida no son acumulables. En caso que una edificación se haya determinado, que de manera excepcional por colindancia puede alcanzar una mayor altura, no podrán añadir a dicha altura la del Bono por edificación sostenible y viceversa. Lo mismo se aplica al beneficio de mayor altura que pudieran generarse, por cualquier otra norma o procedimiento. Si fuera el caso, el propietario o desarrollador inmobiliario debe optar por uno solo de los beneficios aplicables, pero no podrá acumularlos. Las mayores alturas que se consigan en base a los bonos de altura, que se otorgan al amparo de esta norma no generarán beneficios por colindancia. Tercera.- Obligación de techos verdes en las edificaciones residenciales Todas las edificaciones multifamiliares nuevas, que no se acojan al Programa de Promoción de Edificaciones Sostenibles, deben obligatoriamente dotar de áreas verdes en sus azoteas, conforme a las condiciones técnicas determinadas en el literal g) del Numeral 3.2. Cuarta.- Reglamentación Se faculta al señor Alcalde de San Borja para que por Decreto de Alcaldía emita las normas reglamentarias o complementarias que sean necesarias, para la adecuada y oportuna aplicación de la presente Ordenanza.

Quinta.- Expedientes en trámite Los expedientes de Licencia de Edificación Nueva de proyectos multifamiliares, que se encuentren en trámite o que tengan un anteproyecto aprobado, a la fecha de publicación de la presente ordenanza, que se hayan acogido al programa de promoción de edificaciones verdes, podrán acogerse de manera excepcional a los beneficios de la presente ordenanza para obtener una bonificación de mayor altura, siempre que cumplan con todas las condiciones que se establecen en la presente norma. Del mismo modo, los expedientes de Licencia de Edificación Nueva de proyectos multifamiliares, que se encuentren en trámite o que tengan un anteproyecto aprobado, que no se hayan acogido al programa de edificaciones sostenibles, podrán acogerse, de manera excepcional, al beneficio de un (1) piso adicional, si transforman su proyecto a uno de edificación sostenible, de acuerdo a las condiciones establecidas en esta ordenanza, con excepción del retiro frontal, que podrá mantenerse en 3.00 m. o 5.00 m. según corresponda. Sexta.- Ante alguna duda, controversia que requiera una aclaración o precisión sobre la aplicación de cualquier aspecto de las regulaciones establecidas en la presente Ordenanza, así como sobre propuestas innovadoras tecnológicas o de diseño; se deberá adjuntar la información completa y el sustento que corresponda y solicitar la revisión del caso a la Comisión de Revisión de Normas Urbanas de San Borja, que lo evaluará y emitirá un Informe Técnico resolviéndolo. Toda vez que esta norma es de promoción y fomento de las Edificaciones Verdes, el Informe Técnico emitido por la Comisión es inapelable y constituye antecedente para su aplicación en casos similares. Séptima.- Derogatoria Deróguese la Ordenanza N° 593-MSB, Ordenanza de Promoción de Edificaciones Sostenibles en Zonas Residenciales Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde ANEXO 1 CERTIFICACIONES DE EDIFICACIONES VERDES Para efectos de lo establecido en el inciso H) del 7°, de la presente Ordenanza, los propietarios pueden certificar los proyectos mediante alguna de las siguientes certificaciones de carácter internacional: 1. Certificado BREEAM (Building Research Establishment Environmental Assessment Methodology) El método BREEAM® corresponde a un conjunto de herramientas avanzadas y procedimientos encaminados a medir, evaluar y ponderar los niveles de sostenibilidad de una edificación, tanto en fase de diseño como en las fases de ejecución y mantenimiento. Contempla las particularidades propias de cada una de las principales tipologías de edificaciones existentes (residencial, oficinas, centros de salud, escuelas, etc.) y de los proyectos urbanísticos. BREEAM® evalúa impactos en distintas categorías, 10 en el caso de edificios (Gestión, Salud y bienestar, Energía, Transporte, Agua, Materiales, Residuos, Uso del suelo y ecología, Contaminación e Innovación) y 8 para proyectos urbanísticos (Clima y Energía, Comunidad, Diseño del Lugar, Ecología, Transporte, Recursos, Economía y Edificios). Por tanto, el método BREEAM® permite la certificación de un edificio o proyecto urbanístico conforme a distintos niveles de sostenibilidad, sirviendo a la vez de referencia y guía técnica para una construcción más sostenible. Durante el proceso de Certificación se obtiene los siguientes documentos:

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