TEXTO PAGINA: 101
101 NORMAS LEGALES Viernes 9 de noviembre de 2018 El Peruano / incentivando a los vecinos propietarios de edi fi caciones del distrito, a proyectar las construcciones bajo los alcances de la presente norma. Artículo 14°.- COMPROMISOS DE LOS DESARROLLADORES INMOBILIARIOS Cada edi fi cio verde que se haya acogido a este programa, deberá preparar una Cartilla o Manual de Usuario detallado, que debe ser entregado al propietario de cada departamento, en el que se detallen las características de la edi fi cación que le han permitido la certi fi cación, así como las normas municipales al respecto, indicándoles las actividades de mantenimiento que deben llevar a cabo para conservar dicha condición. Las personas naturales y empresas inmobiliarias a cargo de las ventas de los departamentos, informarán debidamente y en detalle sobre las características de sostenibilidad y las condiciones y parámetros a respetar, así como la obligación de permitir la visita de control anual al interior de las edi fi caciones y departamentos para comprobar que se mantengan las condiciones de sostenibilidad del edi fi cio verde. Artículo 15°.- CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SOSTENIBILIDAD Las edi fi caciones verdes a las que se haya otorgado alguno de los bonos de altura por la aplicación de la presente ordenanza, quedan sujetas a la obligación de mantener las condiciones de sostenibilidad y certi fi cación, así como las demás condiciones y parámetros establecidos en ella para su otorgamiento. Para el adecuado control y seguimiento de esta obligación, los propietarios, sea que estén organizados en Junta o no, deberán permitir una visita de inspección anual, que será coordinada con la Unidad de Obras Privadas, o la instancia que haga sus veces, en la que se deberá comprobar que las condiciones permanecen inalterables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Vigencia y aplicación La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación; los bene fi cios constructivos de Bono de Altura de Edi fi cación se aplicarán a todos los Proyectos de Edi fi cación, que se ubiquen en las Zonas Residenciales del distrito de San Borja y que opten por acogerse al Programa de Promoción de la Edi fi cación Verde y Sostenible. Segunda.- Restricciones de Boni fi cación de Altura Los bene fi cios de incremento de altura sobre la altura máxima permitida no son acumulables. En caso que una edi fi cación se haya determinado, que de manera excepcional por colindancia puede alcanzar una mayor altura, no podrán añadir a dicha altura la del Bono por edifi cación sostenible y viceversa. Lo mismo se aplica al bene fi cio de mayor altura que pudieran generarse, por cualquier otra norma o procedimiento. Si fuera el caso, el propietario o desarrollador inmobiliario debe optar por uno solo de los bene fi cios aplicables, pero no podrá acumularlos. Las mayores alturas que se consigan en base a los bonos de altura, que se otorgan al amparo de esta norma no generarán bene fi cios por colindancia. Tercera.- Obligación de techos verdes en las edifi caciones residenciales Todas las edi fi caciones multifamiliares nuevas, que no se acojan al Programa de Promoción de Edi fi caciones Sostenibles, deben obligatoriamente dotar de áreas verdes en sus azoteas, conforme a las condiciones técnicas determinadas en el literal g) del Numeral 3.2. Cuarta.- Reglamentación Se faculta al señor Alcalde de San Borja para que por Decreto de Alcaldía emita las normas reglamentarias o complementarias que sean necesarias, para la adecuada y oportuna aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- Expedientes en trámite Los expedientes de Licencia de Edi fi cación Nueva de proyectos multifamiliares, que se encuentren en trámite o que tengan un anteproyecto aprobado, a la fecha de publicación de la presente ordenanza, que se hayan acogido al programa de promoción de edi fi caciones verdes, podrán acogerse de manera excepcional a los bene fi cios de la presente ordenanza para obtener una boni fi cación de mayor altura, siempre que cumplan con todas las condiciones que se establecen en la presente norma. Del mismo modo, los expedientes de Licencia de Edifi cación Nueva de proyectos multifamiliares, que se encuentren en trámite o que tengan un anteproyecto aprobado, que no se hayan acogido al programa de edifi caciones sostenibles, podrán acogerse, de manera excepcional, al bene fi cio de un (1) piso adicional, si transforman su proyecto a uno de edi fi cación sostenible, de acuerdo a las condiciones establecidas en esta ordenanza, con excepción del retiro frontal, que podrá mantenerse en 3.00 m. o 5.00 m. según corresponda. Sexta.- Ante alguna duda, controversia que requiera una aclaración o precisión sobre la aplicación de cualquier aspecto de las regulaciones establecidas en la presente Ordenanza, así como sobre propuestas innovadoras tecnológicas o de diseño; se deberá adjuntar la información completa y el sustento que corresponda y solicitar la revisión del caso a la Comisión de Revisión de Normas Urbanas de San Borja, que lo evaluará y emitirá un Informe Técnico resolviéndolo. Toda vez que esta norma es de promoción y fomento de las Edi fi caciones Verdes, el Informe Técnico emitido por la Comisión es inapelable y constituye antecedente para su aplicación en casos similares. Séptima.- Derogatoria Deróguese la Ordenanza N° 593-MSB, Ordenanza de Promoción de Edi fi caciones Sostenibles en Zonas Residenciales Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde ANEXO 1 CERTIFICACIONES DE EDIFICACIONES VERDES Para efectos de lo establecido en el inciso H) del 7°, de la presente Ordenanza, los propietarios pueden certi fi car los proyectos mediante alguna de las siguientes certi fi caciones de carácter internacional: 1. Certi fi cado BREEAM (Building Research Establishment Environmental Assessment Methodology) El método BREEAM® corresponde a un conjunto de herramientas avanzadas y procedimientos encaminados a medir, evaluar y ponderar los niveles de sostenibilidad de una edi fi cación, tanto en fase de diseño como en las fases de ejecución y mantenimiento. Contempla las particularidades propias de cada una de las principales tipologías de edi fi caciones existentes (residencial, ofi cinas, centros de salud, escuelas, etc.) y de los proyectos urbanísticos. BREEAM® evalúa impactos en distintas categorías, 10 en el caso de edi fi cios (Gestión, Salud y bienestar, Energía, Transporte, Agua, Materiales, Residuos, Uso del suelo y ecología, Contaminación e Innovación) y 8 para proyectos urbanísticos (Clima y Energía, Comunidad, Diseño del Lugar, Ecología, Transporte, Recursos, Economía y Edi fi cios). Por tanto, el método BREEAM® permite la certi fi cación de un edi fi cio o proyecto urbanístico conforme a distintos niveles de sostenibilidad, sirviendo a la vez de referencia y guía técnica para una construcción más sostenible. Durante el proceso de Certi fi cación se obtiene los siguientes documentos: