NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 85
85 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 El Peruano / Munaro, candidato al cargo de gobernador regional, se encuentra dentro de lo establecido en el numeral 5, literal f), del artículo 14 de la LER, toda vez que fue condenado por el delito de apología al terrorismo e indultado en el 2000. 2. Por su parte, el citado candidato, en su recurso de apelación, alegó que se le “concedió el INDULTO, no como perdón sino como una vía para liberar a un INOCENTE, por haberse expedido una sentencia condenatoria contra este INOCENTE, por error judicial”. 3. Agregó que, mediante la Ley Nº 26655, se creó una comisión encargada de proponer al Presidente de la República la concesión de indultos a personas inocentes condenadas por delitos de terrorismo y traición a la patria. Asimismo, señaló que el propósito de dicha norma era corregir los errores cometidos por la administración de justicia, en la aplicación de la legislación antiterrorista que permitió que se condenara a personas inocentes como si fueran culpables. 4. En ese contexto, cabe precisar el impedimento establecido en el numeral 5, literal f), del artículo 14 de la LER: Artículo 14. Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos: […] 5. También están impedidos de ser candidatos: […] f) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas [énfasis agregado]. 5. En el presente caso, el motivo por el cual se declaró improcedente la candidatura de Yehude Simon Munaro fue la de haber sido sentenciado por el delito de apología al terrorismo. 6. Ahora bien, a efectos de establecer si dicha prohibición le alcanza, es necesario tener en cuenta algunos aspectos relacionados con la situación jurídica del antes mencionado y la concesión del indulto que le fuera otorgado. 7. Para ello, debemos recordar la fi nalidad que tuvo la dación de la Ley Nº 30717. En la sesión del Pleno del Congreso de la República, del 2 de noviembre de 2017, la presidenta de la Comisión de Constitución y Reglamento, la congresista Úrsula Letona expuso lo siguiente: 8. Así, lo que se puede concluir de la norma aprobada era que esta tiene como fi nalidad impedir que personas condenadas, por haberse acreditado su responsabilidad penal en la comisión de delitos de terrorismo y apología al terrorismo, ingresen a la vida política del país y puedan valerse del aparato estatal para desestabilizar el Estado Democrático de Derecho. 9. Ahora bien, el candidato Yehude Simon Munaro alegó que la prohibición incorporada a través de la Ley Nº 30717 no le es aplicable “porque nunca incurrió en la comisión de delito doloso, sino que fue sentenciado por error judicial…”. 10. Recordemos, que a raíz de la coyuntura política y social que atravesaba nuestro país, el gobierno peruano adoptó una serie de medidas, entre ellas, la promulgación de un conjunto de normas de emergencia que permitieron la captura, juzgamiento y la posterior condena de personas involucradas en organizaciones y actividades subversivas. Sin embargo, y tal como se mencionó en la exposición de motivos del Proyecto de Ley Nº 01531, “las posibilidades de errores judiciales incrementaron durante la vigencia del Decreto Ley Nº 26248, Ley de Arrepentimiento y su ampliatoria, la Ley Nº 26220, así como de su Reglamento, Decreto Supremo 015-95-JUS, debido a la aplicación inadecuada de estas normas, sobre todo, en lo referente a la información proporcionada por los arrepentidos. En ese contexto, fueron condenadas o se encuentran procesadas por delitos de terrorismo o traición a la Patria, un signi fi cativo número de personas presumiblemente inocentes, es decir, de personas que no tuvieron ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas”. 11. En la misma exposición de motivos, se señaló que esta situación fue reconocida por el propio Presidente de la República y por el Congreso de la República, por ello, la propuesta contemplaba la creación de una Comisión Ad-hoc. 12. Así atendiendo a las propuestas presentadas, en similar sentido, se creó la Comisión Ad-hoc (conocida también como la Comisión Lanssiers), cuya misión, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 26655, era evaluar, cali fi car y proponer al Presidente de la República, en forma excepcional, la concesión del indulto para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, con base en elementos probatorios insufi cientes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas. 13. De otro lado, en su artículo 2, se contemplaba la posibilidad de proponer al Presidente de la República el derecho de gracia para quienes se encontraban procesados por los delitos mencionados líneas arriba. En su artículo 7, se estableció lo siguiente: Artículo 7o.- Además de las funciones contempladas en los artículos 1o y 2o, la Comisión podrá recomendar un procedimiento extraordinario de revisión de las sentencias condenatorias en los delitos de terrorismo o traición a la patria, de acuerdo a ley, cuando a criterio de la Comisión subsistan dudas sobre la vinculación que los condenados hubieran podido tener con elementos, actividades u organizaciones terroristas. Asimismo, podrá recomendar medidas legislativas para a fi anzar el respeto de los derechos humanos en los procesos por terrorismo y traición a la patria [énfasis agregado]. 14. Ahora bien, se evidencia una ley dictada en un escenario político y social muy especial, en donde el terrorismo signi fi có que el país se sumerja en una violencia extrema, y en el cual la solución del indulto, en aquellos casos de personas condenadas de manera injusta o sin los elementos probatorios necesarios para determinar su responsabilidad, parecía la manera más rápida y e fi caz de lograr el objetivo para el cual fue creada la Comisión Ad-hoc. 15. Sin embargo, el indulto propuesto por la citada comisión distaba mucho del conocido doctrinalmente, tal como lo señaló el propio Tribunal Constitucional en la Sentencia, de fecha 13 de julio de 2000 (Exp. Nº 1277-99-AC/TC), emitida con motivo del recurso extraordinario