NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 83
83 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 El Peruano / Con el propósito de hacer frente a la acción terrorista que asoló el país causando destrucción e inseguridad en la población el Gobierno promulgó un conjunto de normas de emergencia que permitieron la captura, el juzgamiento y la posterior condena de personas involucradas en organizaciones y actividades subversivas. La aplicación de estas normas constituyó un elemento fundamental en la desarticulación de los grupos terroristas y en la pacifi cación del país. La legislación de emergencia introdujo modi fi caciones sustanciales en el ámbito normativo destinado a preservar la seguridad ciudadana y a restablecer las condiciones de gobernabilidad. En el plano sustantivo creó nuevas fi guras típicas, y en lo adjetivo o procesal se establecieron regímenes de juzgamiento excepcional. Respondiendo a la legítima demanda ciudadana de que hubiera mayor severidad contra el terrorismo y que no se siguiera absolviendo y condenando a penas benignas a terroristas convictos y confesos, se pasó a una etapa en que los jueces pusieron especial énfasis en procesar y condenar. Las posibilidades de error judiciales incrementaron durante la vigencia del Decreto Ley No 26248, Ley de Arrepentimiento y su ampliatoria, la ley No 26220, así como de su Reglamento, Decreto Supremo 015-95-JUS, debido a la aplicación inadecuada de estas normas sobre todo en lo referente a la información proporcionada por los arrepentidos. En este contexto fueron condenadas, o se encuentran procesadas por delitos de terrorismo o traición a la Patria, un signi fi cativo número de personas presumiblemente inocentes, es decir, de personas que no tuvieron ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas. Esta situación ha sido reconocida por el propio Presidente de la República, quien personalmente ha participado en la solución de muchos casos de personas procesadas o condenadas injustamente. Asimismo, las Organizaciones de Derechos Humanos, las Iglesias Católica y Evangélica, los Colegios Profesionales, los Medios de Comunicación Social personalidades independientes han expresado su preocupación por el problema y han hecho valiosos esfuerzos para resolver muchos casos individuales. El Congreso de la República ha reconocido que la legislación de emergencia puede haber dado lugar a condenas contra personas inocentes al promulgar la ley 26248, con el fi n de permitir la revisión extraordinaria de los procesos por traición a la patria, no sólo en los casos de prueba sobrevenida, sino también cuando la sentencia condenatoria se haya basado en una errónea interpretación de las pruebas o de los hechos del procedimiento. No obstante, el mecanismo de revisión prescrito no ha demostrado ser e fi caz para la solución de este problema, como lo demuestra el hecho de que hasta el momento, el Consejo Supremo de Justicia Militar ha revisado favorablemente muy pocos casos. Esto, sumado al hecho de que los esfuerzos públicos y privados para resolver múltiples casos individuales tampoco han permitido superar el problema, ha dado lugar a la presentación por diversos congresistas de varias iniciativas legislativas destinadas a encontrarle una solución de carácter global. El Defensor del Pueblo considera que el problema de los inocentes condenados y procesados constituye en la actualidad uno de los problemas de derechos humanos más importante en el Perú. Por esa razón, desde su nombramiento por el Congreso de la República le ha otorgado una importancia especial y se ha abocado discretamente a su solución, a través del estudio de las iniciativas legislativas existentes y de consultas con personalidades representativas de los sectores involucrados. Este proyecto de ley es el resultado de ese esfuerzo, que se ha inspirado en el afán de encontrar, de consenso, el mecanismo de solución global más expeditivo al problema en cuestión. El drama de las personas a las que se re fi ere esta iniciativa y el de sus familiares requiere antes que fórmulas jurídicas de perfección teórica, mecanismos rápidos para lograr que recupere su libertad e impedir que su integridad física y moral siga deteriorándose, purgando penas por delitos que nunca cometieron. Además de proponer la concesión del indulto y el ejercicio del derecho de gracia, la Comisión Ad-hoc podrá recomendar medidas para que se contemple la posibilidad de conceder en el momento oportuno una amnistía, se amplíe los mecanismos existentes de revisión de sentencias o adopte un procedimiento extraordinario de revisión ante la Corte Suprema de Justicia de las sentencias condenatorias en el delito de terrorismo y traición a la Patria, cuando a su criterio, subsistan dudas sobre la vinculación que estas personas hubieran podido tener con elementos, actividades y organizaciones terroristas. Así, en mérito a estos argumentos, se propuso la siguiente fórmula legislativa: ARTICULO 1º Créase una Comisión Ad-hoc encargada de evaluar, califi car y proponer al Presidente de la República, en forma excepcional, la concesión del indulto para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insufi cientes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas. ARTICULO 2º La Comisión también propondrá al Presidente de la República, en forma excepcional, el ejercicio del derecho de gracia a que, se re fi ere el artículo 118o, inciso 21 de la Constitución Política del Perú, para quienes se encuentre procesados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insu fi cientes que permitan, a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas. ARTICULO 3º La Comisión de tres miembros, estará integrada por el Defensor del Pueblo quien la presidirá, el representante del Presidente de la República y el Ministro de Justicia. ARTICULO 4º La Comisión Ad-hoc establecerá los criterios que utilizará para cumplir los objetivos de la presente ley. En los casos en que proponga para cumplir los objetivos de la presente ley. En los casos en que proponga el indulto o el ejercicio del derecho gracia, deberá sustentar por escrito los fundamentos de sus recomendaciones. ARTICULO 5º La Comisión Ad-hoc gozará de las siguientes atribuciones para el cumplimiento de su función: - Acceso a los expedientes en el fuero común y en el fuero militar. - Acceso a los condenados y procesados por terrorismo y traición a la patria. - Acceso a la documentación pública y privada que la Comisión considere decisiva para el caso. - Derecho a entrevistar a cualquier persona o autoridad cuyo testimonio la Comisión evalúe decisivo en relación al caso. ARTICULO 6º La Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público, los Ministerios de Defensa, Interior, y Justicia y el Consejo Supremo de Justicia Militar prestarán todo su apoyo a la Comisión Ad-hoc para el cumplimiento de sus funciones. Para facilitar dicha cooperación cada una de las instituciones mencionadas nombrará un coordinador de Alto Nivel, responsable ante la Comisión. ARTICULO 7º Además de las funciones contempladas en los artículos 1o y 2o, la Comisión podrá recomendar medidas para que se contemple una amnistía, si lo juzga necesario, o un procedimiento extraordinario de revisión ante la Corte Suprema de Justicia de las sentencias condenatorias en los delitos de terrorismo o traición a la