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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (24/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2019 / El Peruano Norma Artículo Conducta ImputadaTipo de Infracción Numeral 5 del Anexo 8Haber incumplido el compromiso de mejora del indicador TEMT, correspondiente al segundo semestre del año 2015, para el centro poblado Llata (Huánuco).Grave Haber incumplido el compromiso de mejora del indicador TEMT, correspondiente al segundo semestre del año 2015, para el centro poblado San Jacinto (Tumbes).Grave Reglamento de CalidadHaber incumplido el compromiso de mejora del indicador TEMT, correspondiente al segundo semestre del año 2015, para el centro San José de Sisa (San Martín).Grave Haber incumplido el compromiso de mejora del indicador CV, correspondiente al segundo semestre del año 2015, para el centro poblado Los Pisconte (Ica).Grave Numeral 5 del Anexo 10Haber incumplido el compromiso de mejora del indicador CV, correspondiente al segundo semestre del año 2015, para el centro poblado Motupe (Lambayeque).Grave Haber incumplido el compromiso de mejora del indicador CV, correspondiente al segundo semestre del año 2015, para el centro poblado Lampa (Puno).Grave 2.2. El 9 de marzo de 2018, luego de concedérsele la prórroga de plazo requerido, TELEFÓNICA remitió sus descargos mediante carta N° TDP-0634-AG-ADR-18. 2.3. El 3 de julio de 2018, mediante carta N° 487- GG/2018, la Gerencia General remitió a TELEFÓNICA copia del Informe N° 069-GSF/2018, en el que se analiza los descargos presentados por dicha empresa; otorgándole un plazo para la formulación de comentarios, de estimarlo pertinente. 2.4. A través de la carta N° TDP-1826-AG-ADR-18 recibida el 30 de mayo de 2018, TELEFONICA presentó sus descargos al Informe N° 092-GSF/2018. 2.5. Mediante Resolución N° 214-2018-GG/ OSIPTEL 5 del 12 de septiembre de 2018, la Primera Instancia sancionó a TELEFÓNICA en los siguientes términos: Norma Artículo Conducta Imputada Sanción Haber incumplido el compromiso de mejora del indicador TEMT, correspondiente al segundo semestre del año 2015, para el centro poblado Chuschi (Ayacucho).51 UIT Haber incumplido el compromiso de mejora del indicador TEMT, correspondiente al segundo semestre del año 2015, para el centro poblado Vilcas Huamán (Ayacucho).51 UIT Numeral 5 del Anexo 8Haber incumplido el compromiso de mejora del indicador TEMT, correspondiente al segundo semestre del año 2015, para el centro poblado Llata (Huánuco).51 UIT Reglamento de CalidadHaber incumplido el compromiso de mejora del indicador TEMT, correspondiente al segundo semestre del año 2015, para el centro poblado San Jacinto Tumbes).51 UIT Haber incumplido el compromiso de mejora del indicador CV, correspondiente al segundo semestre del año 2015, para el centro poblado Los Pisconte (Ica).41 UIT Numeral 5 del Anexo 10Haber incumplido el compromiso de mejora del indicador CV, correspondiente al segundo semestre del año 2015, para el centro poblado Motupe (Lambayeque).51 UIT Haber incumplido el compromiso de mejora del indicador CV, correspondiente al segundo semestre del año 2015, para el centro poblado Lampa (Puno).51 UITCabe indicar, que respecto a la imputación del incumplimiento del compromiso de mejora del indicador del indicador TEMT para el centro poblado San José de Sisa (San Martín), la Primera Instancia declaró el archivo de la imputación, en tanto en el expediente no obra el acta ni archivos sobre el levantamiento de información de las mediciones del indicador. 2.6. El 4 de octubre de 2018, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 214-2018-GG/OSIPTEL, presentando como nueva prueba Informes Jurídicos elaborados por Víctor Baca Oneto y Jorge Danos Ordoñez. 2.7. Mediante Resolución Nº 032-2019-GG/OSIPTEL 6, del 14 de febrero de 2019, la Gerencia General resolvió declarar infundado el Recurso de Reconsideración. 2.8. Con fecha 8 de marzo de 2019, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 032-2019-GG/OSIPTEL, y solicitó se le otorgue el uso de la palabra, a fi n de exponer sus argumentos. Posteriormente, a través de las cartas N° TDP-0932-AG-ADR-19, N° TDP-1032-AG-ADR-19 y N° TDP-1132-AG-ADR-19 remitió argumentos adicionales. 2.9. Con fecha 4 de abril de 2019, TELEFÓNICA expuso oralmente sus argumentos ante el Consejo Directivo. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS), aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 7 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓNLos argumentos por los que TELEFÓNICA considera que la resolución impugnada debe revocarse, son: 3.1. La regulación vigente no habilita a sancionar el incumplimiento de los compromisos de mejora por cada centro poblado; por el contrario, únicamente habilita a la imposición de una sanción por cada indicador y por semestre. 3.2. El Reglamento de Calidad sanciona el incumplimiento de los compromisos de mejora, no el incumplimiento de los valores objetivos de los indicadores supervisados. 3.3. El Reglamento de Calidad no establece que la supervisión de los indicadores TEMT, CCS y CV deba medirse y desagregarse por cada una de las tecnologías existentes y/o excluyendo alguna tecnología. 3.4. Correspondía a la Primera Instancia aplicar un concurso real de infracciones, y no imponer siete (7) multas por el incumplimiento de cada una de las infracciones. 3.5. En las mediciones de los indicadores de calidad correspondientes al primer y segundo semestre del año 2017, así como al primer semestre del año 2018, se verifi ca que cumplió con el valor objetivo establecido en el Reglamento de Calidad. 3.6. Las actas de levantamiento de información no contienen información respecto a la entidad supervisada; por lo que, al no cumplir con uno de los requisitos esenciales establecidos, devienen en inválida. 5 Noti fi cada el 13 de septiembre de 2018, a través de carta N° 640- GCC/2018. 6 Noti fi cada el 18 de febrero de 2019, a través de carta N° 083-GCC/2019. 7 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2019.