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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (24/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2019 El Peruano / de cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el ítem 10 del Anexo N° 15 del Reglamento de Calidad, al haber incumplido el Compromiso de Mejora para el indicador de calidad de servicio público móvil Calidad de Cobertura de Servicio (CCS), correspondiente al periodo de evaluación 2015-2S en el centro poblado de Tacabamba; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- La presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) noti fi car la presente Resolución a la empresa apelante, en conjunto con los Informes N° 00062-GAL/2019 y N° 00084-GAL/2019; ii) Publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano; ii) Publicar la presente resolución en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe, la Resolución Nº 00020-2019-GG/OSIPTEL y los Informes N° 00062-GAL/2019 y N° 00084-GAL/2019, y; iv) Poner en conocimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1760425-1 Declaran infundada apelación interpuesta contra la Res. N° 032-2019-GG/OSIPTEL y confirman multas impuestas a Telefónica del Perú S. A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 43-2019-CD/OSIPTEL Lima, 4 de abril de 2019 EXPEDIENTE Nº : 0062-2017-GG-GSF/OSIPTEL MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución N° 032-2019-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: 1.1. El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFONICA) contra la Resolución Nº 032-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 214-2018-GG/OSIPTEL que impuso las siguientes sanciones: Norma incumplida Conducta ImputadaNorma que tipifi caDecisión de Primera Instancia Haber incumplido el compromiso de mejora del indicador TEMT 2, correspondiente al segundo semestre del año 2015, para el centro poblado Chuschi (Ayacucho).Ítem 9 del Anexo 15 – Régimen de Infracciones y SancionesMulta de 51 UIT Numeral 5 del Anexo 8Haber incumplido el compromiso de mejora del indicador TEMT, correspondiente al segundo semestre del año 2015, para el centro poblado Vilcas Huamán (Ayacucho).Ítem 9 del Anexo 15 – Régimen de Infracciones y SancionesMulta de 51 UITNorma incumplida Conducta ImputadaNorma que tipifi caDecisión de Primera Instancia Reglamento Ge- neral de Calidad de los Servicios Públicos de Tele- comunicaciones1 (en adelante, Reglamento de Calidad)Haber incumplido el compromiso de mejora del indicador TEMT, correspondiente al segundo semestre del año 2015, para el centro poblado Llata (Huánuco).Ítem 9 del Anexo 15 – Régimen de Infracciones y SancionesMulta de 51 UIT Haber incumplido el compromiso de mejora del indicador TEMT, correspondiente al segundo semestre del año 2015, para el centro poblado San Jacinto (Tumbes).Ítem 9 del Anexo 15 – Régimen de InfraccionesMulta de 51 UIT Haber incumplido el compromiso de mejora del indicador CV 3, correspondiente al segundo semestre del año 2015, para el centro poblado Los Pisconte (Ica).Ítem 11 del Anexo 15 – Régimen de InfraccionesMulta de 41 UIT Numeral 5 del Anexo 10Haber incumplido el compromiso de mejora del indicador CV, correspondiente al segundo semestre del año 2015, para el centro poblado Motupe (Lambayeque).Ítem 11 del Anexo 15 – Régimen de InfraccionesMulta de 51 UIT Haber incumplido el compromiso de mejora del indicador CV, correspondiente al segundo semestre del año 2015, para el centro poblado Lampa (Puno).Ítem 11 del Anexo 15 – Régimen de InfraccionesMulta de 51 UIT (i) El Informe Nº 083-GAL/2019 del 2 de abril de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (ii) El Expediente Nº 0062-2017-GG-GSF/PAS.CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES2.1. Mediante carta N° 1470-GSF/2017, noti fi cada el 15 de diciembre de 2017, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización 4 (en adelante, GSF) comunicó a TELEFONICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haberse veri fi cado que, durante el segundo semestre del año 2016, se habría incumplido: Norma Artículo Conducta ImputadaTipo de Infracción Haber incumplido el compromiso de mejora del indicador TEMT, correspondiente al segundo semestre del año 2015, para el centro poblado Chuschi (Ayacucho).Grave Haber incumplido el compromiso de mejora del indicador TEMT, correspondiente al segundo semestre del año 2015, para el centro poblado Vilcas Huamán (Ayacucho).Grave 1 Aprobado por Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 Indicador Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto (TEMT). 3 Indicador Calidad de Voz (CV). 4 A través del Decreto Supremo N° 045-2017-PCM se modi fi có el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, variándose el nombre de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización.