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64 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2019 / El Peruano mejora de los indicadores TEMT y CV por cada centro poblado, los cuales se encuentran tipi fi cados en los ítems 9 y 11 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, conforme al siguiente detalle: 9 La empresa operadora que no remita o no cumpla con el compromiso de mejora para el indicador TEMT, previsto en el numeral 5 del Anexo Nº 8. La evaluación de esta conducta se realizará con periodicidad semetral considerando la totalidad de los compromisos de mejora.Grave 11 La empresa operadora que no remita o no cumpla con el compromiso de mejora para el indicador CV, previsto en el numeral 5 del Anexo Nº 10. La evaluación de esta conducta se realizará con periodicidad semetral considerando la totalidad de los compromisos de mejora.Grave Tal como se advierte, en ambos tipos legales se establece expresamente que el compromiso de mejora de los indicadores TEMT y CV está previsto en los numerales 5 de los Anexos 8 y 10, respectivamente, conforme se indica: “ANEXO N° 8 PROCEDIMIENTO PARA LA MEDICIÓN, CÁLCULO Y EVALUACIÓN DEL INDICADOR DE CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL TIEMPO DE ENTREGA DE MENSAJES DE TEXTO (TEMT) (…)5.- VALOR OBJETIVO DE CALIDAD DEL SERVICIO Y EVALUACIÓN El Valor Objetivo de calidad de servicio del indicador Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto es: ServicioValor Objetivo TEMTPeriodo de Evaluación TEMT Servicio móvil ≤20 segundos Semestral La evaluación del indicador TEMT consiste en veri fi car el cumplimiento del valor del indicador; respecto a su valor objetivo, por centro poblado. En caso de incumplimiento el OSIPTEL solicitará un compromiso de mejora con el fi n de corregir dicha situación. (…)” “ANEXO N° 10 PROCEDIMIENTO PARA LA MEDICIÓN, CÁLCULO Y EVALUACIÓN DEL INDICADOR DE CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL CALIDAD DE VOZ (CV) (…) 5.- VALOR OBJETIVO DE CALIDAD DEL SERVICIO El Valor Objetivo del indicador Calidad de Voz se establece progresivamente, conforme a los siguientes valores: Periodo Valor Objetivo CVPeriodo de Evaluación CV I Semestre de evaluación≥ 2.80 Semestral II Semestre de evaluación≥ 2.90 Semestral III Semestre de evaluación en adelante≥ 3.00 SemestralLa evaluación del indicador CV consiste en veri fi car el cumplimiento del valor del indicador, respecto a su valor objetivo, por centro poblado. En caso de incumplimiento el OSIPTEL solicitará un compromiso de mejora con el fi n de corregir dicha situación. (…)” En ese sentido, a diferencia de lo señalado por TELEFÓNICA, no existe confusión en la redacción del tipo, toda vez que el compromiso de mejora que prevé el Reglamento de Calidad es por cada centro poblado. Aunado a ello, conviene señalar que una interpretación como la de TELEFÓNICA desnaturalizaría la exigencia del cumplimiento de los indicadores de calidad, en tanto el compromiso de mejora surge como una medida menos gravosa cuya fi nalidad es que la empresa operadora mejore la calidad del servicio, como un paso previo a un régimen propiamente sancionador. Bajo esa línea, cada compromiso de mejora contiene una propuesta correctiva que es especí fi ca e individual por cada centro poblado; en tanto la medición de los indicadores se realiza por cada centro poblado, y las mejoras que la empresa operadora debe implementar corresponden a situaciones especí fi cas e individuales de cada uno de ellos, las mismas que están destinadas superar situaciones y de fi ciencias particulares detectadas en la evaluación de los indicadores. En ese sentido, no queda duda que el incumplimiento de cada compromiso de mejora conlleva a la imposición de una sanción individual por cada centro poblado. De otro lado, si bien en el régimen de infracciones y sanciones del Reglamento de Calidad se señala que la “evaluación” se realiza manera semestral y considerando la totalidad de los compromisos de mejora; es importante señalar que dicho párrafo está referido a la forma y periodicidad en la que se realizará la supervisión del compromiso de mejora, y no a la forma en la que impondrá la sanción. Por lo tanto, a diferencia de lo señalado por TELEFÓNICA, no cabe referirse a “interpretaciones”, en tanto la norma es clara al establecer que el incumplimiento se da por centro poblado. Aunado a ello, es preciso señalar que la interpretación planteada por TELEFÓNICA podría generar incentivos a las empresas operadoras para incumplir los valores objetivos del indicador así como los compromisos de mejora, toda vez que, en algunos casos, pagar el monto de la multa máxima para las infracciones grave les resultaría más ventajoso que cumplir la norma. Por otra parte, sobre el argumento de TELEFÓNICA respecto a la tipificación del incumplimiento de los valores objetivos de los indicadores en el proyecto publicado para comentarios, cabe indicar que en la Resolución N° 164-2013-CD/OSIPTEL, mediante la cual se aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de Reglamento de Calidad, se consideró sancionar el incumplimiento de los valores objetivos de los indicadores, mientras que la Norma Final del Reglamento de Calidad considera, antes de imponer una sanción, la solicitud de un compromiso de mejora ante el incumplimiento. En ese sentido, dado que el compromiso de mejora es una segunda oportunidad que se le otorga a la empresa operadora para que cumpla con su obligación, es razonable que la sanción que se imponga ante su incumplimiento debe contar con un elemento más gravoso. De otro lado, sobre la forma de tipi fi cación de infracciones realizada en el Reglamento de Disponibilidad y Continuidad Rural y Reglamento de Cobertura, este Consejo considera que no resulta aplicable; toda vez que dichas normas están referidas a normativa aplicable a centros poblados rurales que responden a otras realidades y estándares de calidad, tomando en cuenta las condiciones de acceso y facilidades para prestar el servicio de telefonía. En ese sentido, queda acreditado que no existe una vulneración al Principio de Tipicidad. 5.2. El cumplimiento del compromiso de mejora no está referido al cumplimiento de los valores objetivos de los indicadores supervisados