Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 4 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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fechas, Luz Angélica Castañeda Arbildo ya era candidata en virtud del acuerdo del Plenario Nacional Extraordinario del 6 de noviembre de 2019. 11. Aunado a ello, es necesario precisar que, conforme al artículo 65 del estatuto2 de la organización política Acción Popular, el Plenario Nacional está facultado para llevar a cabo las elecciones complementarias de candidatos. Asimismo, el artículo 84 del citado estatuto prescribe que el Plenario Nacional se encuentra conformado por delegados; por lo tanto, el modo de elección en las complementarias es conforme a lo prescrito en el literal c del artículo 9 del Reglamento. 12. Finalmente, el artículo 46 del estatuto de la organización política establece que para promover la elección de mujeres se les debe ubicar en posiciones preferentes; no obstante, en el presente caso, dado que existe el voto preferencial, no es relevante la ubicación de la candidata; mientras que, también es labor tanto de la organización política como de la candidata promover el voto preferencial. Asimismo, dicha disposición no puede pasar por alto el proceso de democracia interna. 13. En consecuencia, los procesos de democracia interna llevados a cabo por la mencionada organización política fueron realizados conforme a su estatuto y a la Directiva Nº 005-2019/CNE-AP. 14. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Donald Cubas Hurtado, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00082-2019-JEE-CHAC/JNE, del 28 de noviembre de 2019, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Amazonas, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

Congreso de la República, Consejo Regional y Concejos Municipales no se hayan podido realizar o se hayan declarado nulas, los (as) candidatos (as) partidarios (as) a los referidos cargos serán elegidos (as) por el Plenario Nacional, la Convención Departamental, la Convención Provincial o la Convención Distrital, respectivamente. Este mecanismo también será utilizado en los casos en los que luego de la elección directa no se haya podido completar el número de candidaturas requeridas. La Convocatoria es realizada por el Comité Nacional Electoral.

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Revocan resolución en el extremo que dispuso la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Lambayeque
RESOLUCIÓN N° 0305-2019-JNE Expediente N° ECE.2020002143 LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ECE.20200000634) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Silva Pérez, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 00101-2019-JEE-CHYO/JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que dispuso la exclusión de Gilmer Eduardo Díaz Chanamé, candidato de la referida organización política por el distrito electoral de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES El 17 de noviembre de 2019, Miguel Ángel Silva Pérez, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política por el distrito electoral de Lambayeque, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la cual fue admitida por la Resolución N° 00039-2019-JEE-CHYO/ JNE, de fecha 18 de noviembre de 2019. Mediante el Informe N° 001-2019-EVH-FHV-JEECHICLAYO/JNE, del 22 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE) concluyó que el candidato Gilmer Eduardo Díaz Chanamé no habría consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) que era propietario de dos (2) unidades vehiculares. En su escrito de descargo, la organización política señaló que los bienes observados por la fiscalizadora de Hoja de Vida, por la antigüedad, se encuentran en desuso, por lo que, el 25 de noviembre de este año, se solicitó la baja definitiva de circulación de dichos vehículos. El 25 de noviembre de 2019, a través de la Resolución N° 00101-2019-JEE-CHYO/JNE, el JEE dispuso la exclusión del candidato Gilmer Eduardo Díaz Chanamé por no haber declarado ser propietario de dos (2) unidades vehiculares que se encuentran registradas en la Partida Registral N° 60555023 con placa N° 1256OM, y en la Partida Registral N° 60555449 con placa N° 2949OM, ambas inscritas en la Zona Registral II - Sede Chiclayo Oficina Chiclayo. El 30 de noviembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00101-2019-JEE-CHYO/JNE, señalando que los vehículos identificados en el párrafo anterior pertenecen a la sociedad conyugal, y por la antigüedad se encuentran en desuso, sin valor económico alguno. Asimismo, indicó que dichos vehículos ya fueron dados de

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Artículo 46.- Cuotas de Género, de Jóvenes y de Pueblos Originarios En las listas de candidatos (as) para cargos directivos y para la nominación de candidatos (as) a cargos públicos electivos, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) del total de candidatos (as). En las listas de candidatos (as) a cargos públicos electivos, como una forma de promover la elección de mujeres, se establece mandato de posición, de manera que se las ubique en puestos con posibilidad de ser elegidas. Igualmente se reconoce una cuota representativa de jóvenes y de comunidades y pueblos originarios. El reglamento correspondiente fija la forma en que se implementará esta disposición. Artículo 65: ELECCIONES COMPLEMENTARIAS DE CANDIDATOS Sólo en caso de que las elecciones directas para elegir candidatos (as) al

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