Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 5 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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N° 00034-2019-JEE-MNIE/JNE, del 19 de noviembre de 2019, esta no fue suscrita por persona autorizada de la organización política Partido Nacionalista Peruano, pues no ostenta ningún cargo directivo con facultades para autorizar, conforme el reporte del Registro de Organizaciones Políticas. b) Porque su estatuto partidario señala que el único facultado para otorgar autorizaciones es el Comité Ejecutivo Nacional. El 29 de noviembre de 2019, Yonhson German Ramos Choque, personero legal titular de la organización política Renacimiento Andino Nacional, interpuso recurso de apelación para que la mencionada resolución sea revocada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la candidata Sonia Isabel Gómez Carrasco, en atención a los siguientes fundamentos: a) Se ha cumplido con subsanar la observación, incluso antes de que fuera debidamente notificada la resolución que declara la inadmisibilidad de la candidata. b) La candidata ha reiterado la subsanación mediante solicitud dirigida al JEE; que dicho documento está suscrito por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacionalista Peruano. c) Se le está recortando su derecho de participación como candidata. CONSIDERANDOS

que acredita la autorización correspondiente, la cual fue otorgada antes de la fecha límite del cierre de inscripción para este proceso electoral y por directivo partidario facultado para ello. 6. En consecuencia, este órgano colegiado estima que se debe declarar fundada la presente apelación, revocar la decisión del JEE y disponer que este continúe con la calificación respectiva, según el estado de los presentes autos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yonhson German Ramos Choque, personero legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00061-2019-JEE-MNIE/ JNE, del 26 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Sonia Isabel Gómez Carrasco, candidata de la referida organización política por el distrito electoral de Moquegua, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.

1. El artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece: [...] No podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos y organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción [...] [énfasis agregado]. 2. Para verificar si la candidata Sonia Isabel Gómez Carrasco cumplió con adjuntar la autorización que le permita postular a la organización política recurrente, es necesario hacer una valoración de la normativa interna de la organización política Partido Nacionalista Peruano, a fin de establecer que dicha autorización ha sido efectuada por el órgano correspondiente. 3. De la revisión del estatuto de la citada organización política se advierte, en el literal q del artículo 24, que el Comité Ejecutivo Nacional es el encargado, entre otras funciones, de otorgar autorizaciones a las que se refiere el artículo 18 de la LOP para que sus afiliados puedan postular por otras organizaciones políticas en las ECE 2020. Por lo tanto, dicho órgano es el competente para autorizar licencias partidarias de sus militantes. 4. Dicho esto, en el documento de Autorización N° 13-2019-PNP/CEN, de fecha 16 de noviembre de 2019, se advierte la autorización suscrita por Cynthya Muriel Montes Llanos, integrante del Comité Ejecutivo Nacional de la organización política Partido Nacionalista Peruano, conforme se verifica de la lista de directivos inscrita ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. Con dicho documento se le otorgó el permiso a Sonia Isabel Gómez Carrasco para postular como candidata al Congreso de la República en las ECE 2020 por otra organización política, en el distrito electoral de Moquegua. 5. Así, con relación al documento presentado en fecha 20 de noviembre de 2019, para subsanar las observaciones, si bien este fue suscrito por Alfredo Yanapa Pastor, en calidad de secretario provincial, quien no tiene la legitimidad para otorgar autorización, conforme al estatuto de la organización política Partido Nacionalista Peruano; sin embargo, de los actuados se advierte que obra el documento de Autorización N° 13-2019-PNP/CEN,

TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1833715-14

Revocan resoluciones que declararon improcedente solicitud de inscripción de candidata por el distrito electoral de Ica
RESOLUCIÓN N° 0295-2019-JNE Expediente N° ECE.2020001552 ICA JEE ICA (ECE.2020000777) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jesús Edilfonso Caro Oriundo, personero legal de la organización política Podemos Perú, en contra de las Resoluciones N° 00052-2019-JEEICA0/JNE y N° 00055-2019-JEE-ICA0/JNE, de fechas 20 y 25 de noviembre de 2019, respectivamente, emitidas por el Jurado Electoral Especial de Ica, en el extremo que declararon improcedente la solicitud de inscripción de Sabina Cárdenas Canales, candidata de la referida organización política por el distrito electoral de Ica, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Jesús Edilfonso Caro Oriundo, personero legal titular de la organización política Podemos Perú, reconocido por el Jurado Electoral

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