Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 21 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 6. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general ­como las sanciones de exclusión de los candidatos­, que disuadan a estos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, es materia de cuestionamiento, a través de la exclusión, la

candidatura de Edgar Armando Moreno Álvarez al cargo de congresista por el distrito electoral de Áncash, debido a que dicho candidato tiene una pena vigente por el delito de difamación. 8. En ese sentido, de los documentos que obran en el expediente, se observa que, luego de que se llenó y guardó los datos (información) requeridos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del Candidato, este fue impreso, para que el candidato Edgar Armando Moreno Álvarez ponga su firma y huella dactilar del índice derecho en cada una de las páginas, dando la conformidad de la información que declaraba, bajo juramento, respecto a su hoja de vida. En efecto, la DJHV fue presentada junto con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, de acuerdo con el literal d del artículo 15 del Reglamento1. 9. De los actuados, se observa que en la DJHV del candidato, en el Rubro VI, sobre relación de sentencias, se consigna lo siguiente:

Así las cosas, se puede observar que el candidato ha declarado tener una sentencia, del 1 de agosto de 2017, contenida en el Expediente N° 655-2013, emitida por el Juzgado Penal de Caraz - Huaylas, por el delito de difamación, en la modalidad de suspendida, con pena cumplida. 10. Asimismo, en el Informe N° 10-2019-RVDB-FHVJEE-HUARAZ/JNE, emitido por el fiscalizador adscrito al JEE, se anexa el Oficio N° 195-2019-JIP-MBJHYCZCSJAN/PJ, del 20 de noviembre de 2019, en el cual la juez del Juzgado de Investigación Preparatoria Huaylas ­ Caraz informa que el referido candidato cuenta con sentencia condenatoria, en el Expediente N° 655-201376, siendo que ya se encuentra con auto de rehabilitación; no obstante, indica que la reparación civil no ha sido cancelada hasta la fecha. Dichos documentos fueron remitidos en copia certificada. Cabe precisar que el auto de rehabilitación es de fecha 12 de abril de 2018. 11. Al respecto, el Decreto Legislativo N° 1453, publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de setiembre de 2018, modificó el artículo 69 del Código Penal, quedando de la siguiente manera: Artículo 69. Rehabilitación automática: El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite, cuando además haya cancelado el íntegro de la reparación civil. 12. De ahí que, a partir del 16 de setiembre de 2018, se tiene como rehabilitada a toda persona que, además de haber cumplido su pena, necesariamente haya cancelado el íntegro de la reparación civil. 13. Ahora, si bien es cierto que el referido candidato registra una sentencia, también lo es que en dicho expediente existe el Auto de Rehabilitación que ha sido emitido con anterioridad a la modificación del artículo 69 del Código Penal; por lo tanto, el candidato se consideraba rehabilitado desde el 12 de abril de 2018; esto es, antes de la referida modificatoria al Código Penal. 14. Así, atendiendo a que en esta instancia no se cuestiona lo decidido en sede judicial, y en virtud a los principios de favorecimiento de la candidatura y pro homine, este órgano colegiado considera que el candidato Edgar Armando Moreno Álvarez no tiene impedimento para participar como tal en las ECE 2020. 15. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida

en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wyllians José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00232-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 10 de diciembre de 2019, en el extremo que declaró la exclusión de Edgar Armando Moreno Álvarez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Artículo 15.- Presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida [...] d. Presentarlo con huella dactilar del índice derecho y firma del candidato en cada una de las páginas. Asimismo, dicha impresión también debe estar firmada en cada una de las páginas por el personero legal de la organización política.

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