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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (24/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano 16. En tal sentido, resulta inexorable la aplicación del artículo 38 del Reglamento, por cuanto dicha norma sanciona, sin realizar excepción alguna, con la exclusión, la omisión de información relacionada con los bienes y rentas de los candidatos. Esta medida resulta razonable en tanto que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; y, en razón a ello, se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea ineludiblemente el establecimiento de mecanismos de prevención general como la imposición de sanción de exclusión 1. 17. Por lo tanto, se concluye que la candidata Yesica Marleny Sánchez Cachi omitió declarar dos (2) bienes muebles, estos son: el vehículo de placa T1O190, con Partida Registral N° 60508492, inscrito en la Zona Registral IV–Sede Trujillo–O fi cina Trujillo y el vehículo de placa N° M74129, con Partida Registral N° 60535395 inscrito en la Zona Registral II- Sede Chiclayo–O fi cina Cajamarca. 18. Siendo así, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política y con fi rmar la resolución venida en grado en los extremos apelados. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- ACEPTAR la inhibición por decoro del señor Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, magistrado titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en el conocimiento de la presente causa. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Y esica Marleny Sánchez Cachi, candidata al Congreso de la República por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, debidamente suscrito por Víctor Ceberino Chillon Zambrano, personero legal titular de la referida organización política; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00232-2019-JEE-CAJA/JNE, del 6 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que resolvió excluir a la citada candidata, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 Resolución N° 2835-2018-JNE, fundamento 7, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 19 de febrero de 2019. 1839918-10 Revocan resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura RESOLUCIÓN N° 0482-2019-JNE Expediente N° ECE.2020003271 PIURAJEE PIURA 1 (ECE.2020002206)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Orlando Silva Márquez, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución N° 00265-2019-JEE-PIU1/JNE, del 9 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró la exclusión de Pedro Zapata Monteza, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Orlando Silva Márquez, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Piura. Dicha lista fue admitida a través de la Resolución N° 00249-2019-JEE-PIU1/JNE, del 6 de diciembre de 2019, la cual incluyó al candidato Pedro Zapata Monteza. Mediante la Resolución N° 00265-2019-JEE-PIU1/ JNE, del 9 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Pedro Zapata Monteza de la aludida lista de candidatos, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), que no tenía bienes muebles por declarar, pese a que es titular registral de tres (3) bienes muebles, con placa de rodaje N.os NB33146, P32168 y P13913. Por escrito presentado, el 12 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00265-2019-JEE-PIU1/JNE. Para tal efecto, alega que siguiente: a) El apelante mani fi esta que la Resolución N° 00255-2019-JEE-PIU1/JNE, que le concedió un día de plazo para presentar sus descargos, fue emitida el 7 de diciembre de 2019 y no en un día y hora hábil, pese a que, mediante la Resolución N° 01-2019-JEE-PIURA1/JNE, el JEE estableció su horario de atención, el cual sería de lunes a domingo en horarios determinados. b) Las tres (3) motocicletas no declaradas fueron vendidas en el 2015 a terceros, conforme se acredita con los respectivos contratos de compraventa. CONSIDERANDOSCuestión previa 1. El magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante O fi cio N° 010-2019-PLE3/JNE, de fecha 28 de noviembre de 2019, ha formulado su inhibición por decoro para participar en el conocimiento de las causas del partido Perú Libre, debido a que si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor de la organización política Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N.º 373-2014-ROP/JNE, del 12 de setiembre de 2014, que declaró que el citado partido político no había obtenido el número mínimo legal de fi rmas válidas de adherentes para lograr su inscripción. Así también, precisó que el movimiento político regional Perú Libre fue cancelado el 19 de agosto de 2019 y es el resultado de la fusión de Perú Libertario y el movimiento político regional Perú Libre. Asimismo,