Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Martes 24 de diciembre de 2019 /

El Peruano

6. Ahora bien, de conformidad con el artículo 41 de la LOM, los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a un conducta o norma institucional. 7. Como se observa, en el caso de autos, durante el desarrollo de la referida sesión ordinaria, la regidora Liz Ojanama de la Cruz solicitó se deje sin efecto el mencionado concurso público de contratación de personal, siendo que, por unanimidad, el concejo municipal (alcalde y regidores) aprobó solicitar la documentación respectiva y derivarla al área de Asesoría Legal de la entidad edil. 8. Así las cosas, en ninguna parte de la citada acta, se advierte que el concejo municipal haya aprobado, dejar sin efecto el mencionado concurso público de méritos, sino que, en su lugar, se requirió que los documentos relacionados con dicho proceso sean derivados al área de Asesoría Legal. De ahí que lo manifestado por los solicitantes acerca de que en dicha acta se indica que se dejó sin efecto el citado concurso, no tiene asidero. 9. Por consiguiente, resulta evidente que solicitar información sobre un asunto interno de la municipalidad y, luego, derivarla al área correspondiente para que proceda conforme a ley, no constituye la realización de un acto administrativo o ejecutivo, pues ese solo hecho no genera alguna creación, modificación o extinción de la situación jurídica de los administrados. 10. No obstante lo expuesto, los solicitantes también aducen que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 0612019-MDT, del 13 de marzo de 2019, el citado concejo municipal formalizó su decisión de dejar sin efecto el Concurso Público de Méritos N° 001-2017-MDT. 11. Al respecto, de la revisión de los actuados, se advierte que, en efecto, en el Acuerdo de Concejo N° 061-2019-MDT (fojas 19 del Expediente de Traslado N° JNE.2019001749), se indica que teniendo a la vista la Sesión Ordinaria de Concejo N° 06-2019, de fecha 13 de marzo de 2019, se resuelve "dejar sin efecto el concurso público de méritos para la contratación del personal permanente bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 de la Municipalidad Distrital de Tomay-Kichwa N° 0012017-MDT":

12. Del precitado documento, se advierte una contradicción entre lo consignado en el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo N° 06-2019, suscrita por los miembros del concejo (alcalde y regidores), y el Acuerdo de Concejo N° 061-2019-MDT, suscrito por el alcalde, puesto que, como se ha expuesto, en el acta se dejó constancia de que el concejo municipal, por unanimidad, aprobó "solicitar la documentación respectiva y derivarla al área de Asesoría Legal", mas no "dejar sin efecto, el concurso público de méritos para la contratación de personal permanente bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 de la Municipalidad Distrital de TomayKichwa N° 001-2017-MDT". Siendo ello así, se concluye que el Acuerdo de Concejo N° 061-2019-MDT no formalizó, en estricto, la decisión adoptada por el concejo municipal en la sesión ordinaria, de fecha 13 de marzo de 2019. 13. En consecuencia, dado que, de acuerdo con el acta de sesión correspondiente, los regidores cuestionados no realizaron ningún acto administrativo o ejecutivo con relación a la nulidad del Concurso Público de Méritos N° 001-2017-MDT, no pueden ser sancionados por la comisión de la causal de vacancia establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo impugnado. 14. Sin perjuicio de la decisión arribada, cabe señalar que este pronunciamiento deja a salvo el derecho de los solicitantes de acudir al órgano jurisdiccional competente para hacer valer lo que estimen conveniente. 15. Asimismo, atendiendo a que el Acuerdo de Concejo N° 061-2019-MDT, de fecha 13 de marzo de 2019, ha sido emitido tergiversando lo acordado en la Sesión Ordinaria de Concejo N° 06-2019, de la misma fecha, este órgano colegiado considera pertinente remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fin de que tome conocimiento del referido hecho y, de ser el caso, proceda conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Euyolit Damaris Chávez Alva, Benjamín Luis Salcedo Céspedes y Flor Elizabeth Chávez Alva; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 253-2019-MDT, del 9 de setiembre de 2019, que rechazó su pedido de vacancia presentado en contra de Kely Jesusa Caballero Alcántara de Calero, Liz Ojanama de la Cruz, Marilia Arratea Herrera, Julio César Rivera Ferrer y Eustaquio Gavidia León, regidores del Concejo Distrital de Tomay-Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 15 de la presente resolución, para que actúe conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1839918-4

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