Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Martes 24 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

99

11. Asimismo, agrega que la notificación de las resoluciones recurridas debieron ser notificadas también a la perjudicada con el procedimiento de exclusión en su domicilio real conforme al artículo 20 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 12. Respecto al primer argumento debe precisarse que este no resulta válido, pues de conformidad con el artículo 15 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE, aprobado por la Resolución N° 0077-2018-JNE, es de plena responsabilidad de la organización política revisar su casilla electrónica de manera permanente, ya que la validez y eficacia de la notificación se rigen a partir del depósito del pronunciamiento en esta, pues ante circunstancias como la descrita la organización política recurrente debió tomar las previsiones del caso.

13. En cuanto al segundo argumento, debe señalarse que las notificaciones de las referidas resoluciones se han efectuado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 42 del Reglamento y el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE, aprobado por la Resolución N° 0077-2018-JNE, que determinan que las notificaciones se realizan a través de la casilla electrónica señalada por la organización política. 14. Ahora bien, con relación al tema de fondo (exclusión), este órgano electoral advierte del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Yesica Marleny Sánchez Cachi, candidata de la organización política Partido Político NacionalPerú Libre, que en el rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem sección bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales, la referida candidata señaló que no tenía información por declarar, conforme a la imagen que se adjunta:

Aunado a ello, está el hecho de que dicho formato es llenado por el candidato postulante, quien firma y consigna su huella digital en el referido documento dando con ello la conformidad de su contenido. 15. Sin embargo, del Informe N° 016-2019-WWFS-FHV-JEE-CAJAMARCA/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, remitido por Wilbet Wilfredo Figueroa Salazar, fiscalizador de Hoja de Vida del JEE, se informa que, efectuada la consulta web SIJE-Sunarp, se encontró que la referida candidata tendría dos (2) bienes muebles: un vehículo de placa T1O190, con Partida Registral N° 60508492, inscrito en la Zona Registral IV­Sede Trujillo­Oficina Trujillo, y el vehículo de placa N° M74129, con Partida Registral N° 60535395, inscrito en la Zona Registral II­Sede Chiclayo­Oficina Cajamarca, bienes que no fueron declarados en su hoja de vida, y que son de su propiedad, conforme se advierte de la imagen adjunta:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.