Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 24 de diciembre de 2019 /

El Peruano

5 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Alexis Eurice Gastelu Barahona, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, emito el presente voto en minoría con base en las siguientes consideraciones: ANTECEDENTES 1. Mediante la Resolución N° 193-2019-JEE-HUAU/ JNE (corregida mediante Resolución N° 210-2019-JEEHUAU/JNE, de fecha 6 de diciembre de 2019), el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) dispuso la exclusión del candidato Alexis Eurice Gastelu Barahona por haber omitido declarar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) un bien inmueble inscrito en la Partida Registral N° 55159422 y un bien mueble con Partida Registral N° 51281712, ambos de la Zona Registral IX­Sede Lima, incurriendo así en las causales de exclusión establecidas en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento) 2. De ahí que, el 9 de diciembre de 2019, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 193-2019-JEEHUAU/JNE, alegando lo siguiente: a) No se ha querido omitir información de los dos (2) bienes "muebles" pertenecientes al candidato: i) inmueble ubicado en Augusto Durand N° 2778, de tres pisos, conformado por tres unidades inmobiliarias, y ii) el terreno ubicado en Chorrillos; sino que dicha omisión se debió a un "error material". b) Se aplique el principio de la buena fe procedimental, pues el candidato intentó declarar todo el inmueble del patrimonio conyugal, esto es, el departamento ubicado en Surco; así también los inmuebles ubicados fuera de la jurisdicción de la provincia de Huaura, como la casa de Yauyos, los cuales se consignaron en su DJHV. c) El vehículo de Placa N° JQ6378 es un automóvil escarabajo Volkswagen del año 1982 que tiene más de 35 años de antigüedad y está inoperativo. d) El inmueble, ubicado en el Terreno Perú Lima Chorrillos, mz. F, lote 30, Asoc. de Vivienda Alameda Sur de Villa, Chorrrillos, no fue consignado debido a que el formato de la declaración jurada de ingresos de bienes y rentas solo tiene espacio para declarar tres bienes muebles. e) Fue un error material del digitador del partido político al momento de ingresar los datos en su DJHV, y que, por ello, no puede vulnerarse el "derecho civil" que tiene toda persona de elegir y ser elegida. CONSIDERANDOS Con relación al principio de congruencia procesal 3. El principio de congruencia, constitucionalmente protegido, tiene como contenido que la pretensión que formulen la partes delimita el objeto del pronunciamiento, proscribiéndose por tanto los pronunciamientos infra, citra, supra y extra petita. En tal sentido, la aplicación de dicho principio a la labor jurisdiccional establece límites para el juzgador y los accionantes, siendo que en el primer caso se limita el objeto materia de decisión, y, en el segundo, la facultad recursiva del accionante a los fundamentos de su pretensión. 4. Asimismo, con relación al principio de congruencia procesal, el Tribunal Constitucional ha señalado lo siguiente en la sentencia recaída en el EXP. N° 026052014-PA/TC: Sobre la infracción a los principios de congruencia y preclusión procesal 9. Este Tribunal Constitucional ha señalado que el

principio de congruencia es uno que rige la actividad procesal, y obliga al órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre las pretensiones postuladas por los justiciables (STC Exp. 1300-2002-HC/TC, Fundamento 27). Dicho principio garantiza que el juzgador resuelva cada caso concreto sin omitir, alterar o exceder las pretensiones formuladas por las partes (STC Exp. 7022-2006-PA/TC, Fundamento 9). 5. Por consiguiente, en aplicación del principio de congruencia procesal, corresponde al tribunal revisor pronunciarse respecto a los agravios contenidos en el escrito de impugnación y su decisión debe enmarcar sus efectos al caso en concreto, y en la etapa en que se encuentre. 6. Por otro lado, teniendo en cuenta que los procesos jurisdiccionales electorales, como es el caso del proceso de ECE 2020, están constituidos por una serie continua y concatenada de actos previstos en las leyes electorales, se advierte que el principio de congruencia procesal adquiere en estos especial importancia, en tanto su optimización, junto con la de los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica, permiten el regular transcurso de las etapas del calendario electoral y; por ende, el ordenado desarrollo del proceso electoral en sí mismo. Análisis del caso concreto 7. En el caso concreto, conforme a los antecedentes detallados, la cuestión versa estrictamente sobre la exclusión del candidato Alexis Eurice Gastelu Barahona por omitir información en su DJHV, relacionada a dos bienes de su propiedad, los cuales son el inmueble inscrito en la Partida Registral N° 55159422, ubicado en mz. F, lote 30, Asociación de Vivienda Alameda Sur de Villa Chorrillos de los Trabajadores del Sector Educación, distrito de Chorrillos, y el vehículo de Placa N° JQ6378, inscrito en la Partida Registral N° 51281712. 8. Por consiguiente, en irrestricto respeto de los principios de debido proceso, congruencia, y debida motivación de las resoluciones jurisdiccionales, corresponde evaluar la cuestión en discusión introducida por el recurrente con la interposición de su recurso de apelación, la misma que únicamente versa sobre la exclusión de un candidato, mas no sobre cuestionamientos relacionados al proceso de democracia interna de la organización política, lo cual implicaría una observación ya no solo a una candidatura en particular, sino que pondría en discusión la procedencia de la lista de candidatos que ya se encuentra inscrita. 9. En ese sentido, respecto a dicha exclusión, el apelante alega, fundamentalmente, que tal omisión se debió a un error material que el digitador de la organización política no advirtió y que el formato de DJHV solo tiene espacios para indicar tres (3) inmuebles. Adicionalmente, con respecto al vehículo, señaló que este tiene más de 35 años de antigüedad y se encuentra inoperativo. 10. Sin embargo, de los documentos que obran en el expediente, se observa que, luego de que se llenó y guardó los datos (información) requeridos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del Candidato, este fue impreso para que el candidato Alexis Eurice Gastelu Barahona ponga su firma y huella dactilar del índice derecho en cada una de las páginas, dando la conformidad de la información que declaraba bajo juramento. 11. En efecto, la DJHV fue presentada junto con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, de acuerdo con el literal d del artículo 15 del Reglamento. Siendo que, además, carece de sustento lo alegado respecto a que el sistema solo brinda espacio para registrar tres (3) inmuebles, debido a que el rubro referido permite agregar información sin señalar un límite de cantidad, y brinda la opción de consignar información adicional en el rubro "Otros" de la Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas.

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