Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 24 de diciembre de 2019 /

El Peruano

vehículo ya no existe, por tal motivo el candidato no estaba en la obligación de consignarlo en su DJHV, y que solo falta realizar el trámite administrativo ante la Sunarp para darle la baja correspondiente. 9. En autos obra, una copia de denuncia policial realizada por el candidato el 11 de diciembre de 2019, en la cual informa que cuando llevaba el referido vehículo a un taller mecánico para su reparación, ya que había sufrido un despiste, se le perdió las placas de rodaje del mencionado vehículo. Además, se aprecia una declaración jurada suscrita por el candidato donde señala que el citado bien mueble habría sufrido una volcadura el 30 de noviembre del 1999, y por lo cual quedó inservible. 10. La denuncia policial solo hace referencia que las placas de rodaje de dicho vehículo se perdieron mientras era llevado a un taller un mecánico para que sea reparado, ya que habría sufrido un accidente. Asimismo, en la declaración jurada, que obra en autos, el candidato reitera la pérdida de las placas de rodaje y que dicho bien había sufrido una volcadura el 30 de noviembre de 1999, por lo cual ha quedado inservible. Empero, dichos instrumentales, no demuestran fehacientemente que el citado bien mueble sufrió un accidente y que a la fecha, se encuentre obsoleto, además en autos no existe algún medio probatorio que demuestre que tal vehículo se encuentre fuera de la esfera patrimonial del candidato. 11. Asimismo, la organización política menciona que ante la Sunarp existe una solicitud para dar de baja al referido vehículo, por lo cual, en el escrito del 11 de diciembre de 2019, anexaron el mencionado formato de solicitud. Empero, se aprecia que dicho pedido fue realizado recién el 11 de diciembre del presente año, fecha posterior a la solicitud de inscripción de lista, y a la fiscalización a su DJHV. 12. De lo expuesto, se advierte que el candidato estaba en la obligación de declarar el referido bien en su DJHV. Además, respecto al pedido de baja, formulado ante la Sunarp, el candidato no ha presentado medio de prueba alguno que acredite que dicha solicitud fue amparada por aquella entidad. 13. Ahora, con relación al bien inmueble ubicado en la mz.17 lt.2 de la Urbanización Huarupampa Zona H Huaraz, que ante registros públicos está consignado a nombre del candidato, la organización política argumenta que dicho predio no es exclusividad del candidato y que lo adquirió mediante una sucesión intestada, pero como él no realizó los trámites correspondientes desconocía que citado bien estaba registrado a su nombre. 14. Al respecto, que el candidato no sea el único propietario de dicho predio no la exonera del requisito establecido en el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8 de la LOP, el cual señala que en el formato de DJHV, los candidatos deben declarar sus bienes y rentas, ya que la referida norma no hace distinción entre bienes exclusivos o en copropiedad. En ese sentido, al candidato le correspondía declarar el referido bien más aún, cuando los candidatos deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la información que brinda durante el desarrollo de un proceso electoral. 15. Referente, a que el candidato desconocía que el referido bien inmueble está registrado a su nombre, dicho argumento no resulta creíble, al haberse obtenido el bien a través de un procedimiento de sucesión intestada, en lo cual por su naturaleza están involucrados sus propios familiares (hermanos). Además, el mismo candidato se contradice con lo vertido en su segundo escrito del 11 de diciembre de 2019 (fojas 60), donde admite que es copropietario de dicho bien, por lo cual se determina que él tenía conocimiento de que el predio estaba registrado a su nombre y el de sus hermanos. 16. En ese desglose de ideas, se tiene que candidato omitió en declarar en su DJHV, tanto el vehículo de placa N° GG4099 como el predio inscrito ante Sunarp con la Partida Registral N° 55003197; por tanto, se configuró la sanción de exclusión por omisión de información calificada, prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP; en consecuencia, corresponde declarar infundado

el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACEPTAR la inhibición por decoro del señor Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, magistrado titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en el conocimiento de la presente causa. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mebes Luis Omar Ríos Coral, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00240-2019-JEE-HRAZ/ JNE, del 11 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró la exclusión de Erick Hermilio Villanueva Cancan, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1839918-8

Confirman resolución que dispuso exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huánuco
RESOLUCIÓN N° 0479-2019-JNE Expediente N° ECE.2020003312 HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ECE.2020002286) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Custodio Cometivos Peñaherrera, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución N° 00160-2019-JEE-HNCO/JNE, del 5 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que dispuso la exclusión de Abel Demetrio Reyes Meza, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Huánuco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Custodio Cometivos Peñaherrera, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (ECE 2020), correspondiente al distrito electoral de Huánuco.

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