Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Martes 24 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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de dicho acuerdo, el cual no recoge el pedido que como concejo municipal acordaron en la sesión ordinaria, del 13 de marzo de 2019. d) La voluntad del concejo fue la de dejar que el área de Asesoría Legal realice el debido proceso, ya que esta es la competente para emitir las resoluciones del caso. e) Con el hecho de "solicitar" no se está ejerciendo ninguna función administrativa o ejecutiva, en tanto es atribución de los regidores pedir información. f) Los regidores han cumplido su función fiscalizadora al pedir que sea el área de Asesoría Legal quien proceda conforme a sus atribuciones en revisar los documentos referidos al concurso público de méritos mencionado. Siendo que los regidores tienen como función velar por el cumplimiento de los dispositivos legales y el buen manejo de los recursos públicos. Asimismo, a través del escrito, de fecha 6 de setiembre de 2019 (fojas 18 a 20), la regidora Marilia Arratea Herrera indicó lo siguiente: a) La regidora Liz Ojanama de la Cruz, ejerciendo funciones administrativas y por intereses personales en contra de algunos trabajadores, es quien solicitó dejar sin efecto el concurso público de méritos para la contratación de personal permanente bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 de la Municipalidad Distrital de TomayKichwa N° 001-2017-MDT. b) También indica que su persona fue quien solicitó que se derive al área de Asesoría Legal lo referente a dicho pedido. Así, el pleno del concejo municipal aprobó, por unanimidad, solicitar la documentación respectiva y derivarla al área correspondiente. c) Finalmente, señala que el regidor Eustaquio Gavidia León es favorecido por la mayoría del concejo municipal, con relación a una rendición de cuentas del periodo edil 2011-2014. Además, indica que el concejo municipal, por mayoría, aprobó cesar al gerente municipal porque habría incurrido en faltas graves, sin que haya mediado un procedimiento disciplinario en su contra. Decisión del concejo municipal En la sesión extraordinaria, del 9 de setiembre de 2019 (fojas 48 a 62), el concejo municipal rechazó, por unanimidad, el pedido de vacancia, puesto que no se alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo N° 253-2019-MDT, de la misma fecha (fojas 63 a 73). Recurso de apelación Por escrito, del 2 de octubre de 2019 (fojas 40 a 44), Euyolit Damaris Chávez Alva, Benjamín Luis Salcedo Céspedes y Flor Elizabeth Chávez Alva interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 253-2019-MDT, bajo los mismos argumentos de la solicitud de vacancia, agregando que: a) Los regidores cuestionados no han presentado prueba alguna que demuestre que no han desarrollado funciones administrativas, "solamente se limitan a decir que han recomendado a la Asesoría Legal para que anule el concurso de nombramiento de personal".

b) Sin embargo, del acta de sesión ordinaria y del acuerdo de concejo, textualmente, se expresa que se ha aprobado anular el mencionado concurso. c) Debe tomarse en cuenta lo expresado por la regidora Marilia Arratea Herrera en su escrito de descargo, en cuanto a la injerencia de la regidora Liz Ojanama de la Cruz y a las irregularidades del regidor Eustaquio Gavidia León. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verificar si el hecho invocado acredita la configuración de la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS En cuanto a la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas 1. De acuerdo con la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (Resolución N° 241-2009-JNE), la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM responde a que "de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar". 2. En ese sentido, se ha determinado que la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como puede ser el alcalde u otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales (Resolución N° 806-2013-JNE). 3. Así, este órgano colegiado ha establecido que para la configuración de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalización (Resolución N° 481-2013-JNE). Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, se atribuye a todos los regidores del Concejo Distrital de Tomay-Kichwa haber ejercido funciones administrativas y ejecutivas, debido a que habrían acordado dejar sin efecto el Concurso Público de Méritos N° 001-2017-MDT, sobre la contratación de personal permanente de la Municipalidad Distrital de Tomay-Kichwa, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276. Aduce el solicitante que dicho acuerdo consta tanto en el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo N° 06-2019, de fecha 13 de marzo de 2019, como en el Acuerdo de Concejo N° 061-2019-MDT, de la misma fecha. 5. Ahora bien, de la lectura del Acta de Sesión Ordinaria de Concejo N° 06-2019 (fojas 9 a 18 del Expediente de Traslado N° JNE.2019001749), anexada por los solicitantes a su pedido de vacancia, se aprecia lo siguiente:

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