Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 24 de diciembre de 2019 /

El Peruano

desestimar el recurso de apelación y, consiguientemente, confirmar el acuerdo de concejo elevado en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Periche Sandoval; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 153-2019-CPP, del 2 de octubre de 2019, que rechazó su solicitud de vacancia promovida contra Teodoro Edilberto Alvarado Alayo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1839918-3

de Tomay-Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco (fojas 1 a 4 del Expediente de Traslado N° JNE.2019001749), por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, los solicitantes sostuvieron lo siguiente: a) De acuerdo con el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo N° 06-2019, de fecha 13 de marzo de 2019, se aprobó "dejar sin efecto el concurso público de méritos para la contratación de personal permanente bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 de la Municipalidad Distrital de Tomay-Kichwa N° 001-2017-MDT". b) Al respecto, indican que se dejó sin efecto el mencionado concurso público de contratación de personal del 2017, a pesar de que tiene la calidad de acto firme y, en todo caso, su nulidad debió ser declarada por el alcalde y no por el concejo municipal, conforme lo establecen los artículos 11 y 213 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, LPAG). c) Así, señalan que, la nulidad de un acto administrativo debe ser declarada por la autoridad superior a la que emitió el acto administrativo a anular y respetando los plazos y procedimientos establecidos en la LPAG. d) En ese sentido, tampoco se ha tomado en cuenta que, de acuerdo con el artículo 20, numeral 28, de la LOM, es función del alcalde cesar en sus funciones a los servidores administrativos de carrera. e) Por otro lado, su pedido de vacancia también se sustenta en la emisión del Acuerdo de Concejo N° 0612019-MDT, de fecha 13 de marzo de 2019, mediante el cual se acordó "dejar sin efecto, el concurso público de méritos para la contratación de personal permanente bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 de la Municipalidad Distrital de Tomay-Kichwa N° 001-2017MDT". f) El mencionado acuerdo evidencia una clara y abierta ejecución de funciones administrativas por parte de los regidores cuestionados, pues no es su función anular contratos o concursos en materia de personal, menos aún sin que se verifiquen los plazos para anular los actos administrativos. g) En suma, se han anulado actos que corresponde anular al alcalde o a la parte ejecutiva municipal, es por ello que dicho acto es nulo y constituye un hecho que demuestra que se ha incurrido en la causal de vacancia imputada. El mencionado pedido de vacancia fue trasladado al referido concejo municipal a través del Auto N° 1, del 6 de agosto de 2019 (fojas 22 a 24 del Expediente de Traslado N° JNE.2019001749), a fin de que emita pronunciamiento en primera instancia. Descargos de las autoridades cuestionadas Con escritos, de fecha 4 de setiembre de 2019 (fojas 4 a 17), los regidores Kely Jesusa Caballero Alcántara de Calero, Liz Ojanama de la Cruz, Julio César Rivera Ferrer y Eustaquio Gavidia León, presentaron sus descargos, bajo los siguientes argumentos: a) Se debe tener en cuenta que el debido procedimiento que siguió el área de Asesoría Legal, que ejerció, de manera autónoma sus funciones, y en ningún momento interfirieron o reemplazaron dichas funciones atribuidas por los solicitantes de la vacancia. b) Se ha malinterpretado lo transcrito por el secretario general de la municipalidad en el libro de actas del concejo municipal, puesto que la intervención de la regidora Liz Ojanama de la Cruz fue para solicitar la documentación correspondiente al concurso público de méritos de la contratación del personal permanente y derivar dicha documentación al área de Asesoría Legal de la comuna, debido a que ellos son los facultados para iniciar dicho procedimiento. c) Nunca se les ha notificado el Acuerdo de Concejo N° 061-2019-MDT, siendo que desconocían de la existencia

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó pedido de vacancia contra regidores del Concejo Distrital de TomayKichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN N° 0374-2019-JNE Expediente N° JNE.2019002162 TOMAY-KICHWA ­ AMBO ­ HUÁNUCO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Euyolit Damaris Chávez Alva, Benjamín Luis Salcedo Céspedes y Flor Elizabeth Chávez Alva, en contra del Acuerdo de Concejo N° 2532019-MDT, del 9 de setiembre de 2019, que rechazó su pedido de vacancia presentado en contra de Kely Jesusa Caballero Alcántara de Calero, Liz Ojanama de la Cruz, Marilia Arratea Herrera, Julio César Rivera Ferrer y Eustaquio Gavidia León, regidores del Concejo Distrital de Tomay-Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente de Traslado N° JNE.2019001749. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 31 de julio de 2019, Euyolit Damaris Chávez Alva, Benjamín Luis Salcedo Céspedes y Flor Elizabeth Chávez Alva solicitaron la vacancia de Kely Jesusa Caballero Alcántara de Calero, Liz Ojanama de la Cruz, Marilia Arratea Herrera, Julio César Rivera Ferrer y Eustaquio Gavidia León, regidores del Concejo Distrital

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