Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Martes 24 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Declaran nulo todo lo actuado en el Expediente N° ECE.2020002221, incluida la Res. N° 226-2019-JEE-HUAU/JNE
RESOLUCIÓN N° 0378-2019-JNE Expediente N° ECE.2020002988 LIMA PROVINCIAS JEE HUAURA (ECE.2020002221) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución N° 193-2019-JEEHUAU/JNE, del 5 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Alexis Eurice Gastelu Barahona, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. CONSIDERANDOS 1. A través de la Resolución N° 193-2019-JEEHUAU/JNE 1, el Jurado Electoral Especial de Huaura dispuso la exclusión de Alexis Eurice Gastelu Barahona, candidato al Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima Provincias, presentado por la organización política Todos por el Perú. Dicho candidato fue excluido porque omitió consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida un bien mueble e inmueble inscritos como suyos en los Registros Públicos, incurriendo así en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE. 2. En vista de ello, el 9 de diciembre de 2019, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 193-2019-JEE-HUAU/JNE, a fin de que sea revocada y el citado candidato continúe su participación en la presente contienda electoral. 3. Ahora bien, mediante la Resolución N° 03502019-JNE, de fecha 11 de diciembre de 2019, emitida en el Expediente N° ECE.2020002874, este Supremo Tribunal Electoral declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular del partido político Todos por el Perú, por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020), bajos los siguientes fundamentos: i. A través de las Resoluciones N.os 0223-2019JNE, 0243-2019-JNE, 283-2019-JNE y 261-2019-JNE, se declararon improcedentes las listas de candidatos de los distritos electorales de Callao, Puno, Áncash y Huancavelica, respectivamente, porque se verificó que el partido político Todos por el Perú incumplió con las normas de democracia interna, es decir, con un requisito de ley no subsanable. ii. En esa medida, el defecto de democracia interna por el cual se declaró la improcedencia de las precitadas listas de candidatos, presentadas por el personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, para los distritos electorales de Callao, Puno, Áncash y Huancavelica, no son de algún modo subsanables. iii. En ese contexto, se verifica que el defecto en la democracia interna detectado en los casos antes citados es de alcance nacional y no únicamente a los distritos

electorales en los que se ha cuestionado y dilucidado la referida democracia interna. Ello en razón a que la Mesa Directiva que llevó a cabo el proceso eleccionario para elegir a los candidatos de elección popular que participarían en las ECE 2020, a nivel nacional, no estaba facultada para realizar dicho proceso. iv. Por ello, dado que el defecto es de alcance nacional, este vincula a todas las listas presentadas por el aludido personero legal titular, en los diferentes distritos electorales a nivel nacional, entre ellos, el correspondiente al de Lima Provincias. 4. Por las consideraciones expuestas, y teniendo en cuenta que, mediante la Resolución N° 0350-2019-JNE, ya se declaró la improcedencia de la lista de candidatos por el distrito de Lima Provincias, que incluyó a Alexis Eurice Gastelu Barahona, cuya candidatura es materia del presente expediente, deberá estarse a lo resuelto en dicha resolución y, por ende, carece de objeto analizar el presente recurso de apelación; siendo necesario declarar nulo lo actuado en el Expediente N° ECE.2020002221, así como la Resolución N° 226-2019-JEE-HUAU/JNE, de fecha 10 de diciembre de 2019, que concedió el mencionado recurso impugnativo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el Expediente N° ECE.2020002221, incluida la Resolución N° 226-2019-JEE-HUAU/JNE, de fecha 10 de diciembre de 2019, que concedió el recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú. Artículo Segundo.- ESTÉSE A LO RESUELTO en la Resolución N° 350-2019-JNE, del 11 de diciembre de 2019, y, por consiguiente, declarar que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento respecto al presente recurso de apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General Expediente N° ECE.2020002988 LIMA PROVINCIAS JEE HUAURA (ECE.2020002221) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueve EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución N° 193-2019-JEE-HUAU/JNE, del

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